SIN RÉGIMEN DE VISITAS ¿DEBO SEGUIR PAGANDO PENSIÓN?

 

 

Buenos días, a continuación os doy solución a una cuestión planteada por algunos clientes.

Pongamos un ejemplo:

Alicia y Eduardo son pareja y tienen un hijo. La pareja se separa y el padre se marcha fuera de la ciudad ( o a otro país) y se desentiende totalmente de su hijo en cuanto a los alimentos, régimen de visitas y todo lo demás.

La madre, necesita para cambiar de colegio, viajar al extranjero, sacar el pasaporte del hijo, cambiar de médicos, etc. el consentimiento del padre con el que no cuenta. En estos casos, se plantea solicitar del Juzgado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que ella en exclusiva pueda efectuar todas estas gestiones que afectan al hijo menor.

¡OJO! No es lo mismo solicitar el ejercicio de la patria potestad que la privación de la misma al progenitor que no cumple con sus obligaciones, en este caso el padre, pero se dan muchos casos en que es la madre, en fin, seguimos.

El ejercicio exclusivo de la patria potestad es una medida menos invasiva que la “extinción” de la patria potestad, que no suele ser acordada por los Juzgados salvo casos muy excepcionales.

Ahora bien, tanto en un caso como en otro el progenitor al que se le haya privado de la patria potestad, por extinguirse la misma o por tenerla en exclusiva el progenitor que sí cumple, no será motivo para que el padre, en este caso, deje de pagar la pensión de alimentos.

Es decir, nos encontramos con un progenitor que tiene el ejercicio exclusivo de la patria potestad y otro progenitor, el no custodio, que no comparte la patria potestad, tiene suspendido el derecho de visitas y sigue con su obligación del pago de alimentos.

Espero que el artículo os sea de utilidad y que sepáis que en nuestro despacho disponemos de tarifas muy atractivas para la tramitación de todo este tipo de asuntos

Miñarro Abogados