La utilidad de los puntos de encuentro ante los procesos de violencia de género

 

 

 

La aparición de los puntos de encuentro familiar ha supuesto, sin duda, un apoyo fundamental para el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de separación y divorcio en situaciones de alta de conflictividad y, sobre todo, para aquellas que se derivan desde un proceso de violencia de género.

En los últimos años, los puntos de encuentro familiar se han convertido en un recurso de intervención imprescindible para lograr el cumplimiento del régimen de visitas establecido ante la inviabilidad de otras alternativas aptas para su efectividad  y también, necesario, para la intervención con situaciones de violencia de género, al generalizarse para estos delitos la imposición al agresor de la pena o medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación.

Los puntos de encuentro familiar se han construido como un espacio idóneo para que se desarrolle el régimen de visitas entre los progenitores y sus hijos en un ambiente de normalidad, sin incidencias y bajo el control de dichos profesionales, con la premisa de procurar en todo caso el interés del menor.

Los puntos de encuentro pueden aportar protección a las víctimas, alejando a los padres de la conflictividad en los momentos de las visitas

En este sentido, la intervención de los puntos de encuentro resulta necesaria para compatibilizar el derecho del régimen de visitas del padre agresor con sus hijos y la prohibición de aproximación, para garantizar la seguridad de las víctimas, asegurar el control, supervisión y seguimiento de las medidas judiciales impuestas sobre las visitas entre los padres y sus hijos y, por último, facilitar el desarrollo de una corresponsabilidad hacia el ejercicio de la parentalidad.

La constante utilización de los puntos de encuentro por parte de los Jueces y Tribunales y la ratificación de dichas medidas, acreditan, por sí mismo, la utilidad de este recurso de intervención.

La jurisprudencia considera imprescindible la derivación de las situaciones familiares a los puntos de encuentro, sobre todo cuando se trata de proteger a las víctimas en situaciones de violencia de género, con el objeto de tener un mayor control de los encuentros o las visitas, o en las situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de una conducta agresiva, una malestar percibido, así como la presencia de alguna circunstancia en el padre que hace necesario tutelar los encuentros paterno-filiales.

El servicio de punto de encuentro se utiliza de manera discrecional cuando no existe otro medio por el que llevarse a cabo el régimen de visitas, aunque, en muchas situaciones, y mientras esté en vigor la medida de alejamiento, también se suelen utilizar otras estrategias para hacer efectivo el régimen de visitas con el apoyo de terceras personas, generalmente, elegidas por los padres (74) , u otros lugares donde llevar a cabo las entregas y recogidas de los menores.

Desde el punto de vista de la intervención, los puntos de encuentro pueden aportar protección a las víctimas, alejando a los padres de la conflictividad en los momentos de las visitas con sus hijos y pueden situar a los progenitores a fomentar un nuevo marco relacional, necesario para el desarrollo psíquico y afectivo de los menores.

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