PROBLEMAS CON LA CUSTODIA COMPARTIDA

 

 

 

 

La guarda y custodia compartida es una medida adoptada en las crisis familiares que, aunque no estaba contemplada en el Código Civil, venía siendo admitida en la práctica ante la no existencia de prohibición expresa. Este supuesto quedaba reducido a los procesos consensuados, siendo excepcional que se acordara en los procedimientos contenciosos.

Se trata de una figura que se apoya en dos derechos fundamentales:

  • Por un lado el derecho del hijo a tener relación con ambos progenitores, tal y como se deduce de las normas internacionales.
  • Por otro, el derecho-deber de los padres de mantener una relación equilibrada y continuada con los hijos y de prestarles asistencia de todo orden, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos.

La custodia compartida se ha presentado como un gran avance del legislador, pero hay que reconocer que ello sólo se ha producido cuando existe mutuo acuerdo. En los procesos contenciosos resulta muy difícil con la actual normativa otorgar la custodia compartida, pese a las sucesivas reformas legislativas.

Pero han habido muchos comportamientos maliciosos por parte de los progenitores, en especial por las madres ya que tienen a su favor la Ley de Violencia de Género, en la que el hombre queda desprotegido de una manera que atenta a sus derechos fundamentales. No es que esté yo en contra de las madres, ni mucho menos, pero sí de los efectos negativos de esta Ley, claramente inconstitucional, desde mi punto de vista.

Como ejemplo destacar una sentencia, entre otras, donde se descubre la actitud maliciosa de la madre al denunciar al padre por malos tratos y verse así beneficiada en el posterior procedimiento de divorcio (ojo: a mí me han llegado clientas pidiéndome denunciar en falso a su pareja para ganar luego en el juicio ordinario, algo que no acepto y luego he comprobado cómo otros compañeros con menos escrúpulos, sí las han interpuesto, ahí está la conciencia de cada cual). Pues bien, la sentencia es del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Liria de 7 de noviembre de 2006ante la demanda de modificación de medidas por parte del esposo en un supuesto en el que la madre tenía atribuida la guarda y custodia exclusiva, se concede la custodia al padre pese a existir denuncias contra él por malos tratos. En este supuesto de hecho se produjo un incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre y de las pruebas periciales se dedujo la existencia de síndrome de alienación parental, una conducta de la madre patológica y se determinó que no había maltrato infantil. Pues bien, de esto hay mucho, y los Tribunales se están dando cuenta cada vez más.

Es necesario también un esfuerzo de interpretación que dé cabida a todos los supuestos en los que los padres se determine que son capaces de asumir el principio de corresponsabilidad, con independencia del grado de acuerdo que hayan alcanzado en temas económicos y buscando soluciones fundamentalmente para la vivienda familiar y la prestación de alimentos. El hijo, además, dejará de ser un arma arrojadiza contra el otro progenitor. En los supuestos en que el Juez detecte que la guarda y custodia compartida enmascara pretensiones respecto de la vivienda familiar u otras de tipo económico, debe aportar soluciones para repartir de manera real y efectiva el patrimonio conseguido constante matrimonio para centrar la atención en el mayor beneficio para el menor.

Como conclusión propia, obviamente criticable pero basada en mi propia experiencia y en mi libertad de expresión, que no se puede pretender —mayoritariamente por parte de la mujer— seguir asumiendo en solitario la crianza de los hijos. La incorporación de la mujer al mercado laboral y la progresiva equiparación en el ordenamiento jurídico de los derechos para ambos sexos nos lleva a un nuevo modelo de sociedad en el que, por el bien de los hijos, hay que tender a que se relacionen con ambos progenitores y éstos puedan contribuir a aportar los valores culturales y de socialización necesarios. Esto se consigue más desde la responsabilidad parental que desde la custodia compartida.

Espero que hayáis disfrutado del artículo y ya sabéis que podéis contar conmigo para cualquier consulta.