LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

 


 

Buenas días amigos de Facebook, a continuación exponeros un tema muy interesante y del que nos suelen preguntar los clientes:  Y si me dan la compartida ¿Cómo va lo de la pensión?

En este artículo pretendo aclarar las dudas referentes a este tema, explicando el mismo desde su génesis hasta llegar a las conclusiones legales que se adoptan en la actualidad.

En principio, y sobre la base de que en la mayor parte de las resoluciones judiciales dictadas en procesos de familia y en la mayoría de los convenios reguladores la custodia se atribuía a uno de los progenitores, normalmente la madre, se ha venido manteniendo como medida económica el que el visitante, normalmente el padre,  contribuyera al sostenimiento del hijo aportando una cantidad alzada, sobre la base de los criterios establecidos legalmente en una serie de artículos que no menciono para no aburriros.

La incorporación de la medida de custodia compartida en nuestro Código Civil y la posterior regulación de las normas de custodia compartida de las Comunidades Autónomas que las han promulgado han tenido importantes efectos en la práctica judicial, en relación a la fijación de la pensión de alimentos, y al respecto pueden destacarse los siguientes:

  • Al ser los dos custodios, ya no está claro quién tiene que pagar a quién.
  • Se ha ido centrando la determinación de la pensión en los conceptos concretos que se tienen que abonar.
  • Se considera cada vez más importante por parte de los padres el que se mantenga la gestión conjunta de las cantidades que se dedican al niño por parte de ambos. Se quiere compartir también esa responsabilidad. Ello trae consigo nuevas posibilidades y a su vez nuevos problemas que tendremos que ir resolviendo.
  • Las posibilidades se han ampliado y por tanto se han ido particularizando mucho más las medidas a adoptar en cada caso.
  • Es importante también tener en cuenta sobre la base del interés del menor que el sistema que se adopte en relación con el pago de la pensión garantice la cobertura, evite conflictos innecesarios y evite que el menor asuma papeles que no le corresponden.

Si partimos de lo que debe entenderse por prestación alimenticia y sobre la base de lo que nuestro más alto Tribunal ha venido estableciendo, ha de concluirse que su fundamento está en el principio de solidaridad familiar.

En la práctica, lo que ha acontecido a lo largo del tiempo es que la pensión se ha calculado con respecto al denominado progenitor no custodio, conforme a esos parámetros de caudal y necesidad, y el factor tiempo de permanencia se ha valorado a los efectos de compensar al progenitor custodio precisamente por esa mayor dedicación. Junto a ello ha sido el custodio quien ha hecho frente generalmente a la cobertura de los gastos ordinarios fijos que no dependen del tiempo de estancia. En definitiva, este sistema ha venido funcionando en tanto en cuanto se ha venido también manteniendo el sistema de medidas personales habitual desde la Ley del Divorcio, es decir, el de custodia unilateral con visitas denominadas tipo, esto es, fines de semana alternos y mitad de las vacaciones, y en el mejor de los casos, o todos los miércoles por la tarde o los miércoles alternos.

En los casos de procesos contenciosos, aquellos en los que no hay acuerdo entre las partes se impone al juez una valoración sobre una situación personal que influye claramente en el reparto de cargas económicas, pero no cuenta con referencia legal alguna sobre esta medida económica, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no hay ningún artículo que diga la cuantía de la pensión para unas y otras circunstancias (en EEUU sí se creó la fórmula de California, la cual aplicaba una pensión u otra según los ingresos del familiar no custodio), pero en España los jueces han tenido que ir imponiéndolas con criterios propios según su sana crítica (de ahí que sean tan dispares de unas sentencias a otras).

Pues bien, con la custodia compartida lo que no sería justo es que sólo uno de los padres pagara toda la pensión, de ahí que hayan de ser valorados los siguientes criterios:

  • El reparto efectivo del tiempo de convivencia, valorando la mayor o menor igualdad de tiempos.
  • La capacidad económica de los progenitores, al igual que en los casos de custodia unilateral.

Si el reparto del tiempo de convivencia no es igualitario, en principio, ese mayor tiempo que permanecen los hijos con un progenitor deberá ser compensado con la fijación de una pensión alimenticia a cargo del otro. Si es igualitario, los gastos derivados de la convivencia no deberán compensarse, o solo se compensarán en casos de gran diferencia patrimonial o de nula carencia de ingresos de uno de los progenitores. En definitiva, si existe una gran diferencia entre los ingresos que perciben los progenitores, aun cuando la custodia sea compartida puede fijarse una compensación económica alimenticia con el fin de que los hijos mantengan, durante el período que convivan con el otro progenitor, un nivel de vida semejante al que tienen cuando conviven con él.

En los casos en que uno solo de los progenitores es el que tiene ingresos, no queda más opción que fijar una pensión alimenticia a cargo del progenitor que percibe los ingresos. En esos casos, el factor de tiempo de permanencia opera como efecto moderador de la cuantía que se hubiese fijado en casos de custodia individual.

En relación a los gastos ordinarios fijos que no dependen de la convivencia, entre ellos destacan los de colegio, cuota de la asociación de padres, comedor escolar, material escolar, vestido y calzado con la mención antes reseñada, teléfono móvil, pertenencia a clubes deportivos, que exigen pago de cuota mensual o trimestral, o el dinero de bolsillo, en los convenios reguladores es ya habitual el que se establezca la cobertura a través de la apertura de una cuenta en la que se ingresa una cantidad que puede ser de idéntica cuantía, o de distinta cantidad en función de la capacidad económica de los padres normalmente, o de otros criterios que en cada caso se han de tener en cuenta.

En los casos en los que no hay acuerdo, la tendencia jurisprudencial es cada vez más clara en cuanto a establecer sistemas distintos del de abono de una pensión de uno a otro. Muchas veces se procede a abrir una cuenta y en otras ocasiones se reparten estos gastos entre los progenitores.

Algunos de estos gastos no generan problemas especiales, como los domiciliados, pero sí que los generan aquellos que exigen una previa decisión de gasto por parte de los padres. Entre ellos, destaca la ropa y calzado, por ejemplo. Los problemas pueden surgir con la administración de la cuenta. Para solventar estas dificultades puede optarse por una administración alterna en períodos que en cada caso habrán de concretarse. En otras ocasiones se prevé expresamente a quién de los progenitores ha de corresponder administrar las cantidades para un gasto concreto. En todo caso, lo normal es que se proceda a la apertura de una cuenta común, ya que es realmente poco operativo el que tengan que concurrir ambos a realizar la operaciones con el banco.

Otra opción es que en los casos en los que hay diferencia en la capacidad económica de los padres, puede establecerse el que el de mayor capacidad asuma los gastos ordinarios fijos que no dependen de la convivencia, en vez de abonar una pensión.

Es cada vez más frecuente también el que se concreten muchos de los gastos de los hijos y se vaya estableciendo quién los ha de abonar. En mi último juicio fuimos atribuyendo gasto por gasto a quien correspondía, algo que resultó muy útil aunque bastante agotador.

Es importante, finalmente, que el juez considere la capacidad de gestión conjunta que tengan los padres y su nivel de entendimiento. Esta valoración se debe realizar en cada caso para establecer un sistema que, por un lado, garantice la cobertura de las necesidades del hijo y, por otro, evite conflictos futuros que lleven a procesos de ejecución.

Como conclusión decir que la custodia compartida es una realidad que se va aplicando cada vez con más asiduidad y que la misma está modificando el modo de otorgar las pensiones alimenticias, así que si os surge cualquier duda respecto a este tema no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Sin más por el momento, que disfrutéis de una feliz mañana.

 

MIÑARRO ABOGADOS