¿QUÉ HACER ANTE UNA DETENCIÓN?

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Buenos tardes a todos.

A través del presente artículo trataremos de informarles, de la mejor manera posible, del modo de actuar ante una detención y sus implicaciones legales.

El artículo lo vamos a dividir en 15 apartados para su mejor comprensión, esperamos que os sirva de ayuda e interés.

1- LA IDENTIFICACIÓN Y SUS OBLIGACIONES LEGALES:

Sólo nos podrán detener si cometemos un delito, una falta o una infracción administrativa o cuando sea necesario para proteger la seguridad ciudadana.

Si no llevamos ningún tipo de documentación y no hemos cometido ningún delito o falta, los agentes podrán requerirte para que les acompañes a sus dependencias correspondientes (cuartel Guardia Civil, comisaria). Allí podrán teneros «retenidos» aproximadamente unas 2 o 3 horas hasta que consigan identificarte, os podrán fotografiar y tomar huellas dactilares. En éstas dependencias, habrá un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación, así como los motivos y duración de las mismas. A éste Libro sólo tienen acceso los y las jueces y fiscales.

En los casos en que os neguéis a identificaros podréis ser detenidos

Si somos testigos de un delito o de un accidente,tenemos que dar nuestro nombre,domicilio, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico; pero no tenemos obligación de mostrar nuestra documentación.

2.- EL CACHEO

Nos pueden cachear en cualquier lugar, solos o acompañadas, y en cualquier momento antes de ser detenidos o detenidas.

3.-NUESTRAS PERTENENCIAS

Es muy recomendable, ante la posibilidad de controles o “ cacheos “ de la policía vigilar lo que previamente llevamos en bolsos, mochilas.. para que no haya sorpresas desagradables que justifiquen más la detención. Siempre hay que llevar el DNI. Sólo por
no llevarlo puedes ser detenido, detenida. Si consideran que hemos cometido un delito y si es necesario, pueden incautar nuestro vehículo, la documentación del mismo y nuestro permiso de conducir.

4.-LAS DETENCIONES

Sólo pueden detenernos en el momento en que vamos a cometer un delito o lo estamos cometiendo o si estamos huidos, huidas.
Si hemos cometido una falta no pueden detenernos, salvo que no podamos identificarnos,ni estemos con una persona que pueda
identificarse.

Si hay razón para detenernos, debe hacerse de la forma que menos nos perjudique: sin usar la fuerza y de forma discreta.

5.- ¿QUIÉN PUEDE DETENERNOS?

Si estamos cometiendo un delito o somos prófugos, prófugas, puede detenernos cualquier persona.
Si hemos cometido una falta y no podemos identificarnos ni estamos con alguien que se identifique, sólo puede detenernos la policía.


Antes de detenernos, la policía está obligada identificarse.

6- ¿PUEDEN LLEVARNOS A COMISARÍA?

Sólo si pueden detenernos o para identificarnos.

7.- ¿CUÁNTO TIEMPO PODEMOS ESTAR EN COMISARIA?

El tiempo estrictamente necesario para identificarnos y averiguar los hechos, nada más.Inmediatamente después tienen que ponernos a disposición judicial. (este tiempo podrá alargarse en plazos excepcionales hasta 72 horas)
8- ¿QUÉ DERECHOS TENEMOS EN COMISARÍA?

En caso de que se te detenga en aplicación de la ley ordinaria esta no puede prorrogarse por más de tres días y los derechos que tienes son los siguientes:

– Presentación de la orden de detención.

Esto es lo habitual, si embargo pueden producirse detenciones sin necesidad de presentar dicha orden. Esto ocurre en casos de detención in fraganti o en casos en los que hay elementos objetivos que acrediten que se ha cometido un delito, que lo has cometidotú y de que hay peligro de que huyas. A pesar de todo, es conveniente que exijas la citada orden. En todo caso, si no existe esa orden, la policía tiene la obligación de informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.

 – Ser informado de las razones de tu detención, aunque éstas parezcan obvias, especificando los hechos de los que se te acusa.

Identificación de los agentes que te detienen.

–  A que la policía comunique telefónicamente con tu familia, amigos, organización, (aquien tú decidas) para informarles del lugar
en el que te encuentras detenido.

A llamar a un abogado de tu confianza para que esté presente durante la toma de declaración. Aquí es donde radican la mayor parte de errores por parte del detenido. Nuestro consejo: JAMAS! JAMÁS!  DECLARÉIS ANTE LA POLICÍA SI NO HABÉIS HABLADO ANTES CON VUESTRO ABOGADO. Y SI NO, PEDÍS DECLARAR ANTE EL JUEZ.

Si eres extranjero, tienes derecho a la presencia de un intérprete en tu declaración y a comunicar al Consulado o Embajada de tu país tu detención.


 Un saludo!