¿PUEDEN LOS MENORES CONTRATAR POR INTERNET?

LOGO cabecera

 

Hace relativamente poco tiempo, saltaba la noticia del conocido caso del «niño youtuber» que llegó a endeudar con Google una suma considerable de dinero. La noticia nos hizo plantearnos si el contrato realizado a través de Internet por el menor era o no válido y si sería necesario una regulación específica en esta materia.

1. Google (ni ningún otro prestador de servicios) tiene un sistema (ni fiable ni seguro, ni eficaz) de control, verificación o autentificación de edad de los menores

En primer lugar, recordemos que no hay ningún filtro o control de verificación de edad por parte de los prestadores de servicios que garanticen la veracidad de la edad ni de la edad mínima en que el menor puede prestar su consentimiento. Tampoco controlan qué ocurre en el caso de que sea menor de la edad mínima permitida por la ley, o si los padres o representantes legales del menor han prestado su consentimiento. Insistimos, No hay ningún mecanismo de control fiable, seguro y eficaz que permita garantizar la edad del menor o demostrar que el menor no ha falseado la edad.

En el caso de la aplicación «contratada» por error o desconocimiento del niño, (Google Adwords), bastó para la aceptación de sus servicios incluir una dirección de email, un número de cuenta corriente y la URL del perfil que se quería publicitar. En ningún caso se pidió DNI, o dato alguno acreditativo de la edad (y ello a pesar de que en las condiciones de uso Google advierte que esta herramienta en concreto -Google Adwords- exige que el usuario tenga 18 años o más).

Recordemos que el artículo 13 del Reglamento  por el que se desarrolla la LOPD  exige que para transferir datos de carácter personal el menor para prestar su consentimiento deberá tener al menos 14 años o en su caso necesitará el consentimiento de sus padres o representantes legales si es menor.

Por su parte el novísimo Reglamento Europeo de Protección de Datos, exige en su artículo 8 que el menor tenga al menos 16 años para prestar su consentimiento (aunque permite que los Estados fijen una edad inferior siempre que no sea inferior a 13 años) y establece además que el prestador del servicio garantizará este tipo de control estableciendo sistemas de garantía fiables y previendo responsabilidades en caso de incumplimiento.

Ninguno de estos datos fueron contrastados, comprobados, filtrados o analizados.

2. El contrato celebrado por un menor es ANULABLE (no nulo, como explicaremos)

Aunque en la práctica el menor haya contratado un producto o servicio (ya sea en el mundo real ya sea en el mundo digital) el contrato es ANULABLE. Y es importante destacar que este contrato será considerado como anulable (que no nulo) pues la distinción entre un contrato nulo y otro anulable encierra importantes matices.

Los contratos celebrados por menores o incapaces son anulables conforme al artículo 1300 y ss del Código Civil (LA LEY 1/1889). (Los contratos en los que concurran los requisitos del artículo 1261 (LA LEY 1/1889) -esto es consentimiento, objeto y causa- pero que adolezcan de algún vicio, serán anulables).

Que un contrato sea anulable, quiere decir que el contrato producirá todos sus efectos, pero que adolece de un defecto o vicio que permite atacarlo mediante la llamada acción de anulabilidad y que como veremos podrá ejercitarse en el plazo de cuatro años. Así, aunque el menor de 18 años hubiera realizado un contrato éste podrá ser anulable (que no nulo) y sus padres o tutores o el propio menor de edad una vez que alcance la mayoría de edad podrá durante 4 años ejercitar esta acción y dejar sin efecto el contrato, pero si no se ejercita esta acción el contrato podrá surtir todos sus efectos.

El contrato pues, era anulable, y tanto los padres como el propio menor al alcanzar la mayoría de edad podría haber ejercitado esta acción y dejado sin efecto dicho contrato. Esta es una de las razones por las que entiendo que Goolge ha «perdonado» la deuda al niño.

Las diferencias entre nulidad y anulabilidad y por tanto entre un contrato nulo y otro anulable son importantes, así en el caso de los contratos anulables, presentan las siguientes particularidades:

  • – Causas de anulabilidad (mientras que el contrato es nulo cuando adolece de algunos de los requisitos del 1261 (LA LEY 1/1889) -consentimiento, objeto y causa-) en el caso de la anulabilidad, estos requisitos se dan pero adolece de un defecto que lo invalida (violencia, intimidación, error, dolo, falsedad de la causa, minoría de edad o incapacitación….).
  • – Legitimación: quién puede ejercitarlo. El artículo 1301 (LA LEY 1/1889) establece que pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos. Las personas capaces, no podrán sin embargo, alegar la incapacidad de aquellos con quienes contrataron.
  • – Plazos para ejercitar la acción: la acción de anulabilidad dura 4 años y empieza a contarse el plazo en este caso y de acuerdo con el artículo 1301 (LA LEY 1/1889)«desde que el menor o incapacitado salió de la tutela».
  • – En el caso de la anulabilidad cabe confirmación con efectos ex tunc, desde el momento de la celebración del contrato.

Por último debemos tener en cuenta la legislación foral, ya que algunas CCAA permiten a sus menores (como por ejemplo en el caso de Navarra a partir de los 14 años) celebrar contratos con plenos efectos jurídicos.

3. Edades exigidas por GOOGLE

Google ya informa en sus página de estas cuestiones y en concreto en «restricciones de edad en cuentas Google» establece los siguientes requisitos de edad mínima para poder tener una cuenta en Google:

  • – EEUU: 13 años o más
  • – España: 14 años o más
  • – Corea del Sur: 14 años o más
  • – Países Bajos: 16 años o más
  • – Otros países: 13 años o más.

También señala que la cuenta de Google es un sistema de inicio de sesión único que permite acceder a productos como Google+, Gmail y Youtube. Las cuentas en los dominios de Apps for Education pueden tener diferentes requisitos de edad y algunos productos Google tienen requisitos de edad específicos (por ejemplo en el caso de Youtube, cuando un video de Youtube tiene una restricción de edad, aparece una pantalla de advertencia y sólo pueden verlo los usuarios que tengan 18 años o más; o en el caso de Google Wallet, AdSense, o Adwords -precisamente la herramienta que adoptó el menor de 12 años- que exigen como edad mínima 18 años o más).

4. Conclusiones

Lo cierto es que al margen de lo pintoresco y anecdótico del caso y del revuelo que ha causado, ello ha puesto de nuevo en el punto de mira la preocupación de los padres sobre la actuación de sus hijos en Internet y las posibles consecuencias que ello puede llevar aparejadas. Desde Google y otros prestadores de servicio, se han intentado establecer pautas de educación a modo de Código de Buenas Prácticas familiar en el que se anima a los menores a hablar con la familia de la seguridad en Internet, utilizar juntos la tecnologías (de manera que puedan resolver juntos los problemas de seguridad que vayan surgiendo), comentar los sitios y servicios de Internet (hablando con la familia de los sitios que los menores suelen visitar y sobre lo que puede ser o no apropiado), proteger las contraseñas de seguridad y configurar bien y de manera segura los ajustes de privacidad y los controles para compartir contenido, comprobar las restricciones de edad (a que nos hemos referido anteriormente antes del inicio de estar conclusiones), así como educar a los menores y animar a la familia a comunicarse en un uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías y redes sociales.

Al final se trata de una cuestión educacional, en la que habrá que conjugar las herramientas de seguridad que ponen a disposición los propios prestadores de servicios, con la educación familiar que debe darse a los menores. Finalmente, aunque con cautelas y usadas con prudencia, las nuevas aplicaciones o apps de «control» parental podrán ser una herramienta útil que bien utilizadas permitan preservar la intimidad del menor pero reforzando la seguridad del mismo acorde con la patria potestad que deben ejercer los padres (incluso ejercitando la llamada por algunos autores recientes «potestad digital» de los progenitores).

 

LOGO cabecera