LOS MENORES Y LAS APLICACIONES DE CITAS

 

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Cada vez es más habitual que menores puedan acceder a aplicaciones de citas y contactos, tipo Tinder, Badoo, Grindr, Wapa, Wapo, Brenda, Bender… En muchas ocasiones, aunque estos prestadores de servicios señalan un límite de edad que puede exigir la mayoría de edad, no es infrecuente que los menores puedan acceder a estas aplicaciones, ya que no existe ningún tipo de filtro, control o supervisión de acceso que garantice que los menores no están accediendo a este tipo de plataformas. El problema es que muchas de estas aplicaciones tienen un alto contenido íntimo o buscan o potencian principalmente encuentros o citas de contenido sexual.

Varios son los problemas relacionados con los menores y este tipo de aplicaciones:

– Los menores de edad pueden burlar fácilmente el límite de edad establecido por estas aplicaciones puesto que no se exige ningún dato que acredite que son mayores de la edad establecida por la app en cuestión. No existe ningún tipo de filtro o sistema de control que asegure de manera fiable que se cumplen los mínimos de edad establecidos por la política de privacidad de la aplicación.

– Los menores sólo pueden prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal a partir de los 14 años. El artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que para que el menor pueda prestar su consentimiento por sí mismo, es necesario que sea mayor de 14 años, o en su defecto que preste su consentimiento su representante legal o tutor. Además esto no se ha modificado con el Reglamento Europeo de Protección de Datos aprobado hace escasos meses, porque el artículo 8 establece que podrán prestar su consentimiento los menores de edad a partir de los 16 años (pero estableciendo que los Estados miembros puedan de manera libre fijar otra edad mínima inferior, siempre que no baje de los 13 años).

– En el caso de que un mayor de edad contacte con un menor de 16 años valiéndose de este tipo de aplicaciones, e intente ganar la confianza del menor para concertar una cita con fines sexuales, podría estar incurriendo en un delito de grooming tipificado por nuestro legislador en el artículo 183 ter del Código Penal. Recordemos además que tras la modificación operada por nuestro legislador en el año 2015, le edad para prestar el consentimiento sexual se ha elevado a 16 años, con lo cual el mayor de edad que tenga un encuentro sexual con un menor de 16 estaría incurriendo en un delito. No obstante y dado que la mayoría de este tipo de aplicaciones exigen mayoría de edad para poder acceder a la misma, estaríamos ante la paradoja de que el adulto podría alegar y tratar de excusarse aduciendo error y el desconocimiento de que la otra parte era menor de edad, puesto que algunas de estas aplicaciones exigen para acceder a ella la edad mínima de 18 años, salvo que se probara que el adulto conocía la edad del menor en cuestión.

– La Children´s Online Privace Protection Act, que es la norma aplicable en EEUU, establece el límite de edad para prestar el consentimiento del menor en 13 años, y dado que no hay armonización global en esta materia, y dada la globalización e internacionalización de los servicios y de los propios usuarios, podrían plantearse posibles e hipotéticos casos de conflictos de normas jurídicas en el ámbito de Derecho internacional privado, e incluso cuestiones y dudas relativas al principio de territorialidad en supuestos casos de comisión de delitos.

– Los menores, por ser el colectivo más vulnerable a este tipo de ataques, pueden ser víctima de determinados ciberdelitos (como el sexting, la sextorsión o el ciberstalking) de los que ya hemos hablado aquí en diversas ocasiones y que a mayor abundamiento enumeraremos en el último apartado.

El problema de estas aplicaciones gratuitas, es que en Internet si algún producto es gratuito, es porque que el producto eres tú. Y eso ocurre con los datos que facilitamos a estos prestadores de servicios. Nuestros datos valen su peso en oro y ellos lo saben. Son también conscientes de que los menores son los grandes consumidores de este tipo de servicios y no es interesante para ellos perder lo que se conoce como el «petróleo del Siglo XXI»: NUESTROS DATOS PERSONALES.

 

Espero que el artículo os haya resultado interesante, sobre todo para los que tengáis hijos en esas edades “sensibles” a todo este tipo de situaciones.

 

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