DAÑOS CAUSADOS POR LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO

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La crisis del sector automovilístico, que ha provocado la caída de la venta de vehículos nuevos, está, paradójicamente, potenciando el mercado de la compraventa de vehículos de segunda mano. En este tipo de compraventas se presenta particularmente relevante la cuestión de la responsabilidad del vendedor por los defectos del vehículo (vicios o falta de conformidad) y las posibles garantías legales a las que tiene derecho el comprador.

No existe en nuestro ordenamiento una definición de lo que podemos entender por vehículo de «segunda mano» o «usados» y ni tan siquiera encontramos un concepto de la categoría general «bien de segunda mano» o «usado». Estamos ante un bien mueble corporal que se caracteriza por la circunstancia de haber sido ya antes utilizado, lo que disminuye su vida útil y puede ser en la práctica fuente de responsabilidades. Ciertamente, el vehículo usado presenta un deterioro y disminución de su utilidad, haciéndolo más susceptible a sufrir problemas técnicos. En todo caso, como vamos a ver, la clave será la necesidad de que el vehículo cumpla, al menos durante un tiempo razonable, la finalidad buscada por quien lo adquirió, todo ello teniendo en cuenta la circunstancia de que no se adquiere un vehículo nuevo.

Cuando adquirimos un vehículo de segunda mano, la ley reconoce una serie de garantías a favor del consumidor-comprador. Este sistema de garantías legales, puede convivir con garantías convencionales o comerciales, ofrecidas voluntariamente por el comerciante y pactadas por las partes.

Las garantías legales operan cuando el vehículo adquirido no es conforme con el contrato, bien porque no se ajusta a la definición o descripción realizada por el vendedor o porque no posea las cualidades ofrecidas en la adquisición al consumidor o no resulte apto para el uso al que normalmente se destina dicho bien.

En este tipo de litigios, es evidente que tiene una importancia fundamental la prueba pericial, al ventilarse cuestiones de índole técnicas, relativas a la existencia del defecto y avería y, muy particularmente, al tiempo en que las mismas surgieron, lo que tiene trascendental importancia en relación a los plazos de denuncia y de prescripción de la acción.

En principio, al consumidor le corresponde probar la falta de conformidad del vehículo de segunda mano adquirido.

Tened también mucho cuidado con el plazo de prescripción, que es de tres años, pasados éstos nada podréis reclamar.

Los supuestos más frecuentes son los siguientes:

  • Averías del Motor
  • Alteración del cuentakilómetros
  • Manipulaciones posteriores en el taller de reparación
  • Rotura de la correa de distribución
  • Desgaste de materiales

Cuando vayáis a adquirir un vehículo de segunda mano lo mejor es que vayáis con alguien que entienda de coches, que el coche lo podáis llevar a un taller de confianza para que lo revisen, si os ponen pegas, no lo compréis y os ahorraréis muchos problemas.

 

 

MIÑARRO ABOGADOS