LOS VECINOS INDESEABLES

 

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¿QUIÉN NO HA TENIDO UN VECINO INDESEABLE?

 

Los problemas de convivencia se han dado siempre, sobre todo desde que las personas han pasado de vivir en el campo a tener que hacerlo en comunidades de vecinos, en pisos cercanos o contiguos. Pero los problemas vecinales normales se resuelven, y es algo distinto del delito al que hago referencia en este artículo.

Hago referencia al acoso que podéis sufrir como vecinos por parte de otro vecino del mismo edificio o de la misma zona donde vivís.

Este tipo de acosadores son la mayoría psicópatas que están “socializados”, no os quepa duda de esto, por lo que no muestran ningún tipo de intranquilidad ni emociones ante los enfrentamientos, es más, les gustan (de ahí que no os preocupéis si alguna si alguna vez os cagáis en su……. o algo parecido, están acostumbrados a ello!!!! No les supondrá ningún trauma, en cambio a algunos de vosotros es posible que sí, es posible que les cojáis miedo o que os incomode su presencia ya que pensáis que tenéis las manos atadas por si os denuncian a vosotros (cuando quien perdería en un juicio serían ellos, y esto lo digo por experiencias de clientes llevados en este despacho).

Estos acosadores siempre se ampararán en cualquier norma elegida para su conveniencia, que os la soltarán en el momento de la discusión para cargarse de razones, cuando la realidad es que ellos están haciendo algo mucho peor: están cometiendo un delito contra vosotros y encima cargados de razones !!!!!!!

Para que se produzca dicho acoso, se necesita, un acosador, uno o varios acosados y espectadores o colaboradores en el acoso. El hecho de que se confunda con un problema vecinal, suele responder a que el acosador empieza quejándose por algo concreto, muchas veces no directamente al acosado, sino al presidente de la comunidad, a otros vecinos (con lo que ya crea que éstos vean de otra forma a la “víctima”) cómo que pone la música  muy alta, que el perro ladra……… A veces no se da ni esa queja concreta que inicia este acto delictivo.

En los dos últimos años he llevado numerosos casos de acoso inmobiliario, coacciones…., pero los que más me llamaron la atención (no por ello los más graves) son los siguientes:

 

  • Vecino de un barrio que cada vez que mi cliente sacaba a pasear a su perro (lo llevaba atado) le perseguía y le decía que no podía orinar en el césped ya que ensuciaba el jardín (la alternativa propuesta por el acosador fue, según mi cliente y corroborado en juicio por este letrado: “los perros tiene que hacer sus necesidades en la casa de los dueños y bajar al jardín con un cubo o algo parecido para que no orinen en el césped). Sobra decir la cara que pusimos el juez y yo.

 

  • Vecina de urbanización que amenaza constantemente a vecinos con denunciarlos por tonterías cuando demostramos en juicio (con vídeos) que ella hacía lo siguiente:

 

  1. Daba patadas a las puertas de las casas con perros para que éstos ladraran y grabar los ladridos con el móvil.

 

  1. Poner pegamento en cerraduras

 

  1. Rayar el telefonillo

 

  1. Escupir en las puertas de los vecinos seleccionados por ella como: “hostiles”.

 

Estos casos pueden resultar incluso cómicos, pero os aseguro que a las personas que sufrieron con estos acosadores no les hizo ninguna gracia y les generó en su día ansiedad, depresión y casi la venta de su piso (hasta que logramos pararles los pies).

Pues bien, con el nuevo Código Penal se castigan estas conductas que, sin emplear violencia física, sí que coartan la libertad de la víctima, generando en ella intimidación y malestar.

Hasta dicho nuevo Código Penal, la fecha, las conductas sin violencia física, provenientes de terceros, que eran perturbadoras de la paz y libertad de las personas, quedaban fuera del ámbito punitivo efectivo del Estado, al considerarse, en la mayoría de los casos, faltas de coacciones, con una penalidad criminal muy baja, en proporción al daño que causaban. Esto forma parte ya del pasado, con lo que se generaba la siguiente reacción: “para qué denunciar al vecino jilipollas si no le va a pasar nada y encima voy a tener que verle el careto en el juicio y, quizá después, empeore encima yo la situación (estos malos vecinos son conscientes de esto y por eso actúan sin ningún tipo de temor a represalias con la gente normal).

 

Pero a partir del 1 de julio de 2015, todas aquellas intromisiones en la intimidad y libertad de una persona, sea en la realidad física o en la virtual (en la red), serán castigadas, según la gravedad de los hechos, con penas de:

 

  • Prisión:de 3 meses a 2 años.
  • Multa: de 6 a 24 meses.

 

Debemos recordar que en la antigua falta de coacciones, tipo penal en el que se incardinaban todas estas conductas, la penalidad era de 10 a 20 días de multa, algo irrisoria para la gravedad de consecuencias que se derivan de estos comportamientos delictivos.

Se trata, sin duda, de un progreso en la regulación de las relaciones sociales, que permite una mayor protección de la libertad, salvaguardándonos de intromisiones ajenas injustas

 

Lo que os recomiendo, por lo tanto, y de forma práctica para quitaos  de en medio a estos acosadores vecinales es lo siguiente:

  • Enseñadles los dientes: con un estufido vuestro quizá vean que sois una persona con la que es mejor no meterse y escojan nuevas víctimas (no os quepa duda que las volverán a seleccionar, como buenos psicópatas que son), aunque entiendo que haya buenas personas pacíficas que odien los enfrentamientos, por lo que los mismos deberán acudir al punto tercero y denunciad.

 

  • En ningún caso, repito, JAMÁS, llegar a la agresión física (este hecho les terminaría de cargar de razones y encima es posible que tuvierais que hacer frente a una indemnización (ellos lo saben y pueden provocar el tema hasta llegar a casi la agresión, sin efectuarla por ellos mismos casi nunca (en el que caso de hacerlo ellos ya hablaríamos de otro tipo delictivo).

 

  • Denunciad: Poneos en contacto con un abogado al que les gusten los juicios por estos temas, como a mí, y así veros protegidos.

 

Conviene recordaos que todas estas conductas deben probarse. Por tanto, ante una situación de acoso, es importante reunir todas las pruebas posibles que avalen nuestro testimonio o versión de los hechos.

 

Sin más por el momento, espero que el artículo os haya gustado, y ya sabéis, no dejaos intimidar por estos sujetos asociales e indeseables.

 

Feliz fin de semana.