LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

La Vivienda de Protección Oficial tiene como objeto permitir a los ciudadanos con un nivel de renta inferior a la media el acceso a viviendas, mediante la puesta a su disposición de un determinado número de ellas a un precio por debajo del normal del mercado, facilitando, a su vez, la adquisición de dichas viviendas mediante la concesión de determinadas ayudas y beneficios fiscales.

Con el fin de desarrollar una política de vivienda que se fundamente en criterios de simplificación administrativa, de máxima liberalización del mercado, y ayuda a las familias de bajo nivel de renta, se facilita a los ciudadanos la adquisición de una vivienda a precios más económicos, de modo que la Administración pone a disposición de los mismos determinadas viviendas con un precio inferior a la media y ayuda a su compra mediante unas subvenciones.

De este modo, su existencia deriva de la necesidad del Gobierno de facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda en propiedad en unas condiciones y precios inferiores a los del mercado ordinario de la vivienda.

Son viviendas caracterizadas por tener una serie de limitaciones que configuran un régimen jurídico distinto del de la vivienda libre que se traduce en la concesión de una serie de beneficios tanto para los promotores como para los adquirentes que tiene como contrapartida la sujeción a determinadas obligaciones que exceden de las normales que son propias de cualquier propietario no sujeto a este régimen

Tipos de Vivienda de Protección Oficial

La construcción de Viviendas de Protección Oficial puede realizarse mediante:

  • Promoción Pública: es la efectuada, siempre sin ánimo de lucro, por el Estado y los Entes autonómicos competentes.
  • Promoción Privada: puede realizarse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

Beneficiarios

Únicamente podrán ser usuarios de las viviendas de protección oficial las personas físicas.

El régimen de disfrute de las viviendas de protección oficial podrá ser:

  • a) Arrendamiento.
  • b) Propiedad.

El acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial podrá realizarse por compraventa o mediante la promoción de viviendas que, para asentar en ellas su residencia familiar, los particulares construyan, individualmente por sí o colectivamente a través de comunidades de propietarios, cooperativas, o de cualquier otra asociación con personalidad jurídica.

El régimen legal relativo al uso, conservación y aprovechamiento de estas viviendas durará treinta años, a partir de su calificación.

Limitación en los precios

Para garantizar el cumplimiento de la finalidad social que le es propia, el Gobierno establece un precio máximo de venta, que se revisa anualmente, que podrá verse incrementado en determinados porcentajes según los municipios.

La venta de una Vivienda de Protección Oficial puede hacerse de dos formas: venderse a precio libre, para lo cual hay que seguir una serie de pasos, o bien venderla como vivienda protegida.

Para poder vender una Vivienda de Protección Oficial a precio libre, primero hay que «descalificarla». Descalificar una vivienda de Vivienda de Protección Oficial significa que vamos a transformarla en una vivienda libre, y para ello, en síntesis, hay que devolver las cantidades que la Administración ha ido abonando en forma de ayuda o subvenciones. Una vez descalificada, el precio de venta de la vivienda se incrementará, ya que el precio de las de Vivienda de Protección Oficial es inferior al de la vivienda libre que se halla sujeto a las reglas de mercado libre.

No obstante, lo anterior está previsto exclusivamente para las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada, puesto que las de promoción pública no se pueden descalificar, aunque sí vender pero al precio establecido para este tipo de viviendas.

Espero que os haya servido de interés, aunque también he de destacar el abuso de los constructores y las pillerías típicas ya que hay auténticas casas de lujo con la denominación de vivienda de protección oficial. En fin…