¿CUÁNDO PUEDEN LOS MENORES SER OÍDOS POR EL JUEZ Y EL FISCAL?

 

A continuación os expongo un artículo que creo interesante, ya que son diversos los clientes que me preguntan si sus hijos pequeños pueden hablar con el Juez, unas veces como manera para que éste vea la verdad a través de las palabras de un niño, y otras, de forma maliciosa, para que el Juez les dé la razón ya que los niños han sido previamente manipulados. Por eso, vuestro abogado siempre, en caso de disputa con hijos menores, deberá solicitar una exploración de dichos menores por el equipo psicosocial del Juzgado, ellos están acostumbrados a oír a muchos niños y captarán cualquier manipulación que sufran los mismos, y como la capten, el progenitor culpable estará perdido y tendrá muy difícil que sus pretensiones obtengan el visto bueno del Juez.

El derecho del menor a ser oído en todos los asuntos que le afecten, ha venido siendo reconocido progresivamente en la legislación.

El derecho a la audiencia del menor está reconocido en diversos preceptos en el ámbito de la patria potestad, procedimientos de separación, divorcio y también en el ámbito de la tutela.

El CC dispone: Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

En todo caso, la consagración del derecho a la audiencia del menor como derecho fundamental resulta también de la Convención sobre los derechos del niño.

En el ámbito de la separación, nuestro CC suprimió la imperatividad del derecho de audiencia del menor, cuando tenga suficiente juicio y, en todo caso, a partir de los 12 años.

La supresión de la obligatoriedad del derecho de audiencia nos ha parecido cuestionable por resultar contraria a la reciente legislación de menores.

Las medidas sobre el cuidado, custodia y educación de los hijos serán adoptadas, escuchando a los menores que tengan suficiente juicio, únicamente cuando dicha audiencia se estime necesaria.

Sin embargo, bajo mi punto de vista, dicha solución legal es contraria a la regulación del derecho de audiencia en la legislación internacional y nacional de menores y en el propio Código Civil.

Más recientemente y sobre audiencia del menor, hay sentencias de nuestro Tribunal Supremo que resuelven el tema en favor del derecho a la audiencia del menor cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, por lo tanto, desde mi punto de vista, también podrían ser oídos no solo los mayores de 12 años sino también, por ejemplo, un niño de 8 años cuya madurez, inteligencia y desarrollo educativo lo hagan apto para dar su punto de vista sobre el tema en cuestión, aunque es sólo mi opinión, pero hasta ahora ningún Tribunal me la ha echado atrás.

En fin, un abrazo de vuestro amigo en Facebook y abogado de confianza en Murcia y Totana

J.M.M.Miñarro

Miñarro Abogados.