LAS DIFICULTADES EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

 

 

Buenas tardes amigos, desde hace años estamos viviendo la demanda social que existe por parte de muchos padres que se niegan a ser meros observadores de la vida de sus hijos, y que en el mejor de los casos, tienen que abandonar sus viviendas, entregar parte de sus ingresos y verse privados de sus hijos. En ocasiones percibimos cómo el que tiene la custodia «gana» el pleito, y el «perdedor» se queda con un régimen de visitas no siempre bien regulado.

El régimen de guarda y custodia para uno solo de los progenitores, salvo que esté así acordado de mutuo acuerdo por las partes a la vista de las circunstancias de la familia, en mi opinión y tras más de quince años trabajando con problemas humanos, es el que menos se parece al que existe vigente en el matrimonio, y al deseable para que la familia siga existiendo con solidaridad.

En nuestro país lo más habitual es que la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de los padres, se atribuya de forma exclusiva a la madre, otorgándose al padre un régimen de comunicación y estancia (mal denominado visitas). La relación padre-hijo ha pasado en estos años del primitivo de sábados y/o domingos, al de fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes por la mañana y una o dos tardes a la semana con pernoctas, más la mitad de todas las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, feria y/o fiestas locales y verano, pues en estos años se ha ido ampliando el fin de semana alterno a la pernocta del sábado y también a la noche de viernes y domingos, además de una o dos tardes a la semana con el progenitor que no tiene la custodia.

Al ahondar en el caso concreto que nos encomienda cada cliente, debemos sopesar y analizar las distintas y dispares circunstancias familiares, sociales, laborales, económicas, y la realidad de cada familia, para intentar averiguar lo que será en el futuro lo mejor para sus hijos. Si entramos en la dinámica del odio, la venganza, o la utilización del niño como moneda de cambio frente al otro progenitor, flaco favor estamos haciendo al menor y, en definitiva a nuestro cliente, que es el que deberá abordar el día a día de su vida futura, acabada la «contienda judicial».

Pero, ¿qué entendemos por el interés del menor?

Es un concepto indefinido, y sin duda, el parámetro a tener en cuenta a la hora de abordar la atribución de su guarda y custodia, pero siempre poniéndolo en consonancia con todas las circunstancias especiales y singulares de la familia donde se desarrollará su vida, teniendo en cuenta que no hay dos casos iguales.

Cuando el legislador acota la concesión de la guarda y custodia compartida a que ambos progenitores estén de acuerdo, hacemos la crítica de que flaco favor estamos haciendo en el siglo de la igualdad de hombres y mujeres y de la paternidad responsable, criticamos el exceso de intervencionismo en la vida privada de cada persona, y decimos ¡faltaría más! ¿Van a disponer los jueces que no sea así cuando son los propios progenitores los que la han acordado? ¿Quién mejor que las propias partes conocen sus vidas, sus circunstancias, y sus medios?

Está bien que el actual sistema legal supervise las decisiones respecto de los menores en los procesos de nulidad, separación y divorcio, pero no perdamos de vista la realidad y seamos conscientes de que nadie mejor que la propia familia conoce y sabe las posibilidades de sus miembros y la forma de abordar el futuro. Lo que verdaderamente se nos hace cuesta arriba y está creando un enorme desánimo y desconcierto en muchos hombres, es ver cómo no pueden conseguir la custodia cuando ellas no la quieren abordar de mutuo acuerdo, y ahí está la ardua labor del Abogado de Familia de ser capaz de trasladar al Juzgador y al Ministerio Fiscal el verdadero sentimiento y la desazón que sufre un padre que no quiere convertirse en mero espectador de la vida de su hijo tras el divorcio.

Cuando no hay acuerdo inicial, es cuando más necesitamos a esos Jueces de Familia y Fiscales vocacionales, comprometidos y con un gran sentido común que suplan la carencia legislativa y entren a fondo en el caso concreto, sin parapetarse en la excusa dolorosa y frustrante que oímos tantas veces de: «la ley dice muy claro que sólo se otorgará, en su caso, si hay acuerdo entre las partes».

Amparados por este planteamiento, son todavía muchos abogados y muchos ciudadanos (a veces desgraciadamente así, en este orden) los que, en contra del interés del menor, niegan al otro progenitor su derecho-deber respecto de los menores, perjudicando en definitiva a esos hijos.

En esos momentos posteriores a la ruptura y en plena crisis, donde el rencor, el odio y un sinfín de sentimientos espurios les desbordan, a ellos mismos y al resto de su familia extensa, hay que tener sosiego, sentido común, sensatez y generosidad para abordar la relación futura de ambos progenitores con los hijos, que no tienen por qué perder la relación con ninguno de ellos.

Los “expertos” nos dicen que lo mejor para los hijos tras la crisis de sus padres, y lo más parecido al régimen que hubieran proyectado para sus hijos, es la guarda y custodia compartida pero nos queda un arduo camino por recorrer hasta poder trabajar en un plano de igualdad en esta materia.

Todos debemos abordar y reivindicar la concesión de la guarda y custodia compartida cuando en justicia sea viable, rechazando las propuestas fundadas en un claro abuso de derecho y fraude de ley.

Empezar por profundizar en lo que significa, y abordarla quitándonos los prejuicios que se suelen alegar cuando se piensa este sistema, como que supone tener a los niños de un lado para otro, que los desestabiliza, y otras razones genéricas que se argumentan cuando no se quiere abordar de manera seria y responsable la mejor solución para el futuro de la familia, esa familia que sigue existiendo tras la ruptura de la pareja.

Desmitifiquemos pues esta institución, a sabiendas de que el tiempo es un factor importantísimo en toda familia y que si se producen cambios sustanciales en las circunstancias tenidas en cuenta en su día al fijarse las medidas, podemos modificarlas, tanto si se tomaron de mutuo acuerdo como de manera contenciosa. No debemos identificar proceso contencioso con conflictividad ni con ausencia de diálogo. Tras todo divorcio o ruptura de pareja, hace falta un proceso de adaptación y si es necesario, hay que acudir a buenos profesionales que ayuden a superar esa etapa y conseguir que prevalezca siempre lo mejor para los hijos, tratando de que no se desvinculen de ninguno de sus progenitores, siendo éstos corresponsables de las necesidades afectivas, sociales y educativas de sus hijos.

En fin, espero que el artículo haya sido de vuestro agrado, un saludo caluroso de vuestro despacho de confianza para asuntos familiares en Murcia.

J.Manuel Martínez Miñarro

MIÑARRO ABOGADOS