GUÍA SOBRE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

 

 

 


1. Introducción

La presente guía pretende dar una visión práctica de la actual regulación relativa a los procesos de separación y divorcio, atendiendo a la reforma planteada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Son diversas las dudas que asaltan la mente de aquellos cónyuges que se plantean iniciar los trámites de una separación o divorcio, siendo precisamente el objetivo de la presente guía el despejar aquellas que resultan más frecuentes y aclarar los conceptos que, a nuestro entender, son primordiales para entender este tipo de procesos y sus consecuencias.

2. ¿Qué son la separación y el divorcio?

La separación y el divorcio son los trámites que deben realizarse en el momento que una pareja casada decide romper con la convivencia y vivir sus vidas de forma independiente y
desvincular sus bienes de su convivencia.

La separación puede realizarse de hecho, es decir, sin acudir a un procedimiento judicial. Pero en este caso, los efectos de la separación no tendrán vinculación hacia terceros ni se podrá exigir el cumplimiento de los mismos. La otra opción es acudir a un procedimiento judicial de separación, donde es necesaria la intervención de abogado y procurador.

El divorcio solo puede conseguirse por medio de sentencia judicial que disuelva el vínculo matrimonial y se requiere también la participación de abogado y procurador.
La diferencia por tanto entre ambos es que en la separación los cónyuges siguen casados pero viven de forma independiente y separada y en el divorcio se extingue el vínculo matrimonial lo que posibilita que se puedan volver a contraer nuevas nupcias.

3. ¿Cuándo se puede solicitar la separación y el divorcio y que trámites hay que seguir?

Según la actual regulación el único requisito previo que se precisa es que hayan transcurrido por lo menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo puede verse reducido en el caso de que exista violencia entre la pareja o cuando se acredite  la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

La segunda decisión que deben tomar es si se separan o se divorcian, teniendo en cuenta que si escogen la separación después tendrán que repetir todo el proceso para conseguir el divorcio. Por tanto, si no hay indicios de una futura reconciliación o no hay interés en mantener la vida en común, lo más aconsejable es iniciar el procedimiento de divorcio, el llamado divorcio exprés, ya que actualmente se ha eliminado el período de espera que existía con la antigua regulación y que impedía solicitar el divorcio sino había transcurrido un año desde la separación efectiva.

La tercera decisión es valorar si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo o bien las discrepancias son tan importantes que impiden conseguirlo, lo que conlleva que cualquiera de los procedimientos deba iniciarlo una de las partes y tramitarse como un procedimiento contencioso. Siempre es posible reconvertirlo en un mutuo acuerdo porque las partes hayan conseguido consensuar sus posturas, aunque ya se haya iniciado
el proceso.

En ambos casos y cuando uno de los miembros de la pareja decide abandonar la vivienda familiar antes de iniciar cualquier trámite al respecto, debe tener en cuenta que si lo hace sin cumplir con sus obligaciones de cubrir las necesidades de los hijos menores o sus obligaciones patrimoniales, puede ser denunciado por abandono de hogar lo que supone una condena penal. Por tanto, si se decide abandonar la vivienda, es necesario seguir cubriendo las necesidades de la familia y presentar una demanda judicial antes de que transcurra un mes para que no haya responsabilidad penal.

En fin, sería mucho lo que se podría decir sobre este tema, para mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo y feliz tarde.