LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

Buenas noches amigos de Facebook, aquí os dejo unas preguntas muy interesantes (con sus soluciones) y todas relativas a la extinción de la pensión alimenticia. Por supuesto no es un estudio exhaustivo de las mismas, pero sí son muy importantes las que están.

Esperando os sean de utilidad, recibid un cordial saludo y recordaos que nuestro despacho se encuentra en Murcia, muy cerquita del Centro Comercial Zigzag, donde os atenderemos encantados, con una relación calidad precio difícilmente superable por nuestros competidores.

Un saludo

Comenzamos:

                                                                                ¿Cuáles son las causas de extinción de la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad?

Teniendo en cuenta la remisión que el art. 93.2 CC hace a los arts. 142 y ss. CC, y al margen de la muerte del obligado a satisfacerla (art. 150 CC), son aplicables las causas de extinción del art. 152 CC, en cuya virtud «cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º) Por muerte del alimentista.

2.º) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º) Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º) Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º) Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa».

 ¿Son aplicables tales causas a la pensión alimenticia de los hijos menores de edad?

No, salvo las relativas a la muerte del alimentante o del alimentista.

 ¿Es causa de extinción de la pensión alimenticia la mayoría de edad de los hijos?

No. La mayoría de edad de edad de los hijos no supone necesariamente la extinción de la pensión alimenticia establecida a su favor. Sería necesario para que tuviera lugar tal efecto que, con dicha edad, hubieren alcanzado la independencia económica.

                  ¿Es factible fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad?

No es posible dar una solución a este interrogante que pueda servir como respuesta a todos los supuestos que puedan plantearse, toda vez que la misma estará en función de las circunstancias concurrentes y, entre ellas, la edad de los hijos, dado que, en principio, puede resultar difícil determinar con precisión cuándo desaparecerá la necesidad que aconseja el establecimiento de la pensión alimenticia.

No obstante, cuando racionalmente pueda preverse que desaparecerán las causas que motivan su fijación en un determinado período de tiempo o que, durante este, los hijos alcanzarán la independencia económica, no existe obstáculo para establecer un límite temporal a la pensión alimenticia; lo cual tiene una indudable ventaja, pues puede servir como estímulo para superar la necesidad económica que con ella se trata de proteger y para buscar un puesto de trabajo, al margen de evitar la necesidad de acudir a un procedimiento de modificación de medidas para extinguir la pensión. Por ello, se aprecia en numerosas resoluciones la fijación de un límite temporal a la pensión alimenticia en aquellos supuestos en los que, no existiendo causa de extinción de ella, se considera que puede obtenerse durante el mismo un empleo que garantice la propia subsistencia.

¿Puede fijarse a priori una edad en los hijos mayores de 18 años como límite para percibir pensión alimenticia?

No. La edad vendrá determinada por las circunstancias concurrentes, en particular, mientras se prevea que persistirá la necesidad, no imputable a ellos, que les hace beneficiarios de la misma, valorando su disposición, voluntad y esfuerzo en concluir su formación o encontrar un puesto de trabajo.

¿El simple acceso al mercado laboral de los hijos mayores de edad extingue su pensión alimenticia?

No, toda vez que tal circunstancia no supone necesariamente que los hijos hayan alcanzado la independencia económica, pudiendo persistir en tales casos la necesidad que ha motivado el establecimiento de la pensión, bien por no ser los ingresos que perciban suficientes para su subsistencia, bien por ser los trabajos meramente esporádicos.

– Esperando os haya servido de utilidad, os deseo una feliz noche fresquita de miércoles.

 

J.M.Miñarro

Correo de contacto: martinez.minarro@icamur.org

 

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