GUÍA PARA ALQUILAR UNA PLAZA DE GARAJE

121689-1Buenas tardes, aquí os dejo el presente artículo, que me parece de gran interés, ya que el hecho de alquilar una plaza de garaje es algo que se produce continuamente, y llega a sorprenderme, en algunas ocasiones, la falta de información a la hora de realizar dicho negocio jurídico. De ahí que, desde nuestro despacho, pongamos en vuestro conocimiento una pequeña guía, con los aspectos más importantes de este negocio jurídico, con el fin de conseguir informaros de todo lo necesario, por si os vierais en la necesidad de alquilar una plaza de garaje para vuestro vehículo. Para que no vayáis desinformados y así habrá menos riesgo de posibles engaños.

¿Cuál será la duración mínima del alquiler de dicha plaza adquirida?

El contrato de alquiler de garaje puede tener la duración que libremente acuerden arrendador e inquilino. Si no se ha fijado plazo, se entiende que está hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando el alquiler fijado es mensual y por días cuando el alquiler es diario.

¿Cómo se cuentan los plazos del alquiler?

Los plazos se cuentan desde la fecha que se indique en el contrato y a falta de ésta desde la
fecha en que se haya firmado el contrato.

¿Cómo se determina y cómo se paga la renta?

(recordemos que la renta es la cantidad que el inquilino paga al propietario por el alquiler de la plaza de
garaje y que su  importe se pacta libremente por ambas partes)

La renta se pacta entre propietario e inquilino y se paga en el lugar y en la forma en que se haya acordado. A falta de pacto se pagará en el domicilio del arrendatario.
El arrendadaor ha de entregar al inquilino un recibo del pago de la renta, excepto si se paga de forma que ya se acredite el pago, como por ejemplo, mediante una domiciliación bancaria.

 

¿Se puede actualizar la renta durante el contrato?

Sí se puede actualizar la renta respecto a la cuantía que se pactó inicialmente. Deberá constar un pacto que lo establezca. Es muy habitual hacer la actualización de la renta tomando como referencia el Indice General de Precios al Consumo

¿Cuál será la forma del contrato de alquiler o arrendamiento?

El contrato de arrendamiento se puede realizar por escrito incluyendo en el documento el nombre, apellidos y número de DNI de las dos partes interesadas (arrendador y arrendatario). Se ha de incluir también una descripción del garaje, la duración del contrato, la renta (precio de alquiler) y aquellas otras cláusulas que se consideren convenientes.
No es necesario que se siga forzosamente un modelo concreto pero ambas partes pueden poner por escrito los acuerdos que hayan alcanzado a fin de tener seguridad jurídica respecto a lo pactado.
El contrato también puede realizarse en escritura pública ante Notario y puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?

(El arrendador es la persona que alquila la plaza, que suele coincidir con ser también el dueño de la misma)

a) Entregar al arrendatario la posesión de la plaza de garaje.

b) Hacer durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la plaza de garaje para que sirva para el uso pactado.

c) Permitir al arrendatario utilizar sin problemas la plaza de garaje por todo el tiempo del contrato.

¿Cuales serán vuestras obligaciones como arrendatarios? 

a) Entregar la cantidad económica pactada por el arrendamiento.

b) Hacer un buen uso de la plaza de garaje arrendada destinándola al uso pactado.

c) Pagar los gastos de gestión del contrato.

d) Permitir las reparaciones urgentes que no puedan retrasarse hasta la conclusión del contrato de arrendamiento.

e) Poner en conocimiento del arrendador la necesidad de realizar obras.

f) Comunicarle al arrendador cualquier usurpación o daño que realice un tercero.

g) Devolver la plaza de garaje al concluir el arrendamiento tal y como se recibió.

¿Qué tipo de garantías se dan en este tipo de contratos?

En el momento de firmar el contrato, el propietario puede pedir al inquilino alguna garantía para asegurar que se cumpla el contrato. Esta garantía puede consistir en una fianza (dinero en metálico), en un fiador personal o en un aval bancario.

¿Qué es la cesión del subarriendo?

La cesión del arrendamiento es un contrato mediante el cual el inquilino transmite a otra persona los derechos y obligaciones del contrato que había firmado con el arrendador.
Como consecuencia, el inquilino queda desligado del contrato del arrendamiento, y, la persona a la que se lo ha cedido, queda subrogado pasando a ocupar la misma posición que
el inquilino tenía en el contrato de alquiler.
Esto significa que el contrato de arrendamiento no se modifica y los términos del contrato se mantienen a excepción del nombre del inquilino.

¿Qué es el Subarriendo?

El subarriendo es un contrato por el que el inquilino del garaje cede a un tercero (subarrendatario) el uso del garaje. A diferencia de la cesión, en este caso el arrendatario sigue siendo el titular del contrato y por lo tanto, no se modifica nada del contrato inicial. Para ello, se realiza un segundo contrato entre el arrendatario y el subarrendatario.

La resolución del arrendamiento por parte del arrendador (de quien nos la alquila)

El arrendador puede dar por finalizado el contrato si se da alguna de estas causas:

a) Haber finalizado la duración pactada

b) Falta de pago del precio acordado (esta es la causa fundamental y más invocada)

c) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

d) Dar un uso distinto al garaje para el cual se pactó (si es para aparcar tu coche no lo uses como almacén de cualquier tipo de objetos, algo que se produce mucho y no deja de asombrarme)

La resolución del arrendamiento por parte del arrendatario 

El arrendatario podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:

a) Si el arrendador dificulta el uso del garaje al arrendatario.

b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el contrato.

c) En el caso de que se vea privado del uso de la plaza de garaje por el derecho de un tercero (saneamiento por evicción).

d) Cuando existan defectos ocultos graves que hacen que no se pueda usar el garaje según lo pactado o que si el inquilino los hubiera conocido no hubiera procedido al arrendamiento (saneamiento por vicios ocultos).

– Bueno, con estas líneas espero haberos servido de alguna utilidad. Lógicamente el tema de los alquileres de las plazas de garaje puede ser mucho más complicado que lo meramente expuesto, con demandas de por medio, etc.. Pero lo habitual es lo expuesto en el presente artículo. Y para cualquier complicación ya sabéis donde encontrarnos.

Un saludo amigos de Facebook y feliz tarde de lunes

J.M.M.Miñarro

Director Miñarro abogados