INCUMPLIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR EL PROGENITOR NO CUSTODIO

 

Buenas días amigos de Facebook, aquí os dejo otro artículo, que aunque desagradable en la práctica, jurídicamente goza de mucho interés, al menos para mí.

El progenitor no custodio, que visita al hijo, pasa con éste los fines de semana —por lo general, se suele instaurar un sistema de fines de semana alternos—, debe actuar de buena fe y, con arreglo al principio de buena fe, debe estar presidida su actuación en este sentido. Las visitas se establecen en beneficio, no sólo del progenitor visitante, a fin de que pueda estar con su hijo, disfrutar de la relación con éste, sino, además, y debo poner especial énfasis en ello, en aras del bienestar del menor, el cual es de suponer que ha sufrido un cierto trauma con la separación o el divorcio de sus padres.

El convenio regulador deberá contener el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, es decir, con el no custodio. Cuando hay desacuerdo en el ámbito del proceso matrimonial, es el órgano judicial el competente para determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho de visitas.. Cuando se producen incumplimientos, de forma grave o reiterada, el Juez podrá limitar o incluso suspender ese derecho.

El derecho de visitas es un derecho-deber, que viene marcado no ya sólo por el interés que puedan tener los progenitores no custodios en relacionarse con sus hijos, sino, principalmente, por el beneficio de éstos, todo ello basado o fundamentado en el principio, esencial, del favor filii (a favor del hijo), cuya influencia permanente en los procesos de crisis matrimonial es obligada, de tal manera que la facultad decisoria del Juez, en esta materia, está limitada por aquellas circunstancias que demuestren un perjuicio evidente y grave para la educación, el cuidado, el desarrollo físico y mental y la estabilidad emocional del menor.

El progenitor no custodio , el no conviviente, no debe limitarse a «visitar» al hijo, sino que su participación activa en la formación, educación y bienestar del hijo ha de ser mucho mayor. Cabría preguntarse si el hijo tiene un derecho subjetivo a mantener la adecuada comunicación con su progenitor no custodio. Estimo que indudablemente lo tiene y, cuando ese derecho subjetivo se ve frustrado, porque el progenitor no cumple con su deber de visitar al hijo, se está produciendo un perjuicio, un daño, a éste.

Por su parte, el progenitor no custodio ostenta un derecho, pero también tiene un deber, cual es el de visitar a su hijo, y el contenido de este derecho-deber no se agota —ni debería agotarse— en un tiempo de estancias ni comunicaciones —telefónica, epistolares o vía telemática—, sino que incluye el deber de velar por el hijo, alimentarle, asistirle, formarle, compartir momentos de ocio y diversión, etc.

Cuando el progenitor no custodio incumple el régimen de visitas previamente establecido, cabe pensar que nos encontramos ante el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, por lo que sería oportuno considerar si ese incumplimiento puede generar una responsabilidad de tipo civil y, como correlato jurídico, una sanción para el incumplimiento de ese derecho-deber.

El legislador español, como en tantas ocasiones, cuando reguló esta materia de Derecho de Familia, no pensó en las consecuencias jurídicas que podísn generar los incumplimientos.

Tengamos en cuenta que el ejercicio abusivo del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio va a acarrear consecuencias gravemente perjudiciales para el hijo, incidiendo, de forma negativa, en su desarrollo emocional y afectivo y produciendo influencias negativas en su personalidad aún en formación, sobre todo cuando se trata de niños menores de catorce años, en los que el carácter se está aún forjando y las notas distintivas de la personalidad aún no han aflorado completamente.

En estas circunstancias, si el hijo se ve seriamente comprometido —entre «dos fuegos», sería la expresión gráfica para entender claramente este tipo de situaciones tan estresantes para el menor—, el Ordenamiento Jurídico ha de reaccionar, desde mi punto de vista, para evitar que semejantes situaciones perjudiquen, con carácter serio, grave, al hijo.

Al estudiarme el tema con mayor profundidad, creo hacer podido encontrar los casos más frecuentes en los que se produce el abuso del ejercicio del derecho de visitas, que paso a analizar, efectuando matizaciones por parte, a continuación:

a) El progenitor no custodio emplea las visitas, o las horas de visita, así como los fines de semana y períodos estivales que le corresponde estar con su hijo, criticando abiertamente la labor y la actuación del otro progenitor, desviando, de esta forma, el cariño y afecto filial que el hijo, de forma natural, siente por el custodio (Aquí, como fácilmente puede comprenderse, se pueden dar muchas situaciones negativas en relación con el hijo: hablar mal del progenitor custodio, erosionar la imagen de éste con críticas constantes, ya sea de forma directa o indirecta, teniendo en cuenta que es muy frecuente, en la práctica, la crítica más o menos solapada, encubierta y sugerente, pues al estar hecha con cierta habilidad y destreza —yo diría que sutileza— es más corrosiva aún que la abierta).

b) Desatar el odio, el rencor y la malevolencia contra el progenitor custodio ante el hijo, deteriorando, de forma grave y persistente, la imagen de aquél y creando un clima de inestabilidad y confusión afectiva en el menor.

c) Dejar el progenitor no custodio en manos de terceras personas el tiempo de visitas o estancias con el hijo, en lugar de tenerle en su compañía, como sería lo lógico, lo natural (lo normal es que ocurra con los abuelos, si bien los abuelos no suelen ser mala influencia para el niño, la verdad es que la educación principal del menor ha de venir de sus padres y no atribuirles esa carga a los abuelos, algo que implica dejadez y abandono).

d) Otro supuesto de abuso se produce cuando el no custodio no devuelve al hijo al titular de la guarda y custodia en el momento pactado —hora y día señalados—, sin justificación alguna, y produciéndose la entrega del hijo a su domicilio habitual a horas intempestivas (porque suele ser cuando uno de los progenitores vuelve de fiesta y los recoge de los abuelos  o vecinos, lo que demuestra una irresponsabilidad total pero que se dá mucho en la práctica).

Todas estas situaciones de abuso han de ser puestas en conocimiento del Juzgado competente, a efectos de que se aperciba al progenitor no custodio, a la vista y examen de la información suministrada, y sin que el custodio deba tomar ninguna medida de carácter unilateral, para que no vuelva a producirse ese abuso y, si el abuso es grave, puede pronunciarse suspendiendo, con carácter temporal, el régimen de visitas, o incluso existe la posibilidad de establecer una modificación, sustancial, o accidental, en dicho régimen, y todo ello, lógicamente, en aras del bienestar del hijo, en función del principio del  favor del hijo.

En nuestro despacho luchamos contra este tipo de conductas consiguiendo en muchas ocasiones la privación por parte de uno de los progenitores de la custodia y patria potestad respecto a su hijo, por influenciarle negativamente. También hemos conseguido indemnizaciones por los gastos sufridos debido a estos abusos.

Si usted se ve identificado/a en alguno de estos supuestos de abuso, no dude en contactar con nuestro despacho.

Espero que os haya gustado el artículo y aquí nos tenéis para lo que necesitéis.

J.MANUEL MARTÍNEZ MIÑARRO

MIÑARRO ABOGADOS

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tlf: 617700330

Un saludo y que paséis un feliz domingo.