CONSEJOS PRÁCTICOS EN MATERIA PENAL

 

detencion policial

A continuación exponemos unas recomendaciones para el caso en que usted se vea envuelto en un procedimiento penal:

Un proceso penal puede verse iniciado de dos formas diferentes:

a) Mediante una denuncia: Es la declaración de conocimiento dirigida a determinadas autoridades sobre la posible existencia de una infracción penal.

b) Mediante la interposición de una querella: Es una declaración de voluntad dirigida al órgano judicial competente para la instrucción del proceso en el que una persona, con capacidad y legitimación, insta la incoación del mismo ejerciendo la acción penal como parte acusadora

Si a usted le ha denunciado alguien por la supuesta comisión de un hecho delictivo, la policía ( o en su caso la Guardia Civil) procederá de dos maneras:

– Llamándole por teléfono: En este caso le llamará un agente que se mostrará simpático citándole a que vaya usted a comisaria para «un tema» que hay con usted, y usted dirá: que raro! si a mi nunca me pasa nada: pues bien, si le llaman es porque alguien le ha denunciado y en ese preciso momento (tras colgar el teléfono al «amable» agente) tendrá que tomar las medidas oportunas (ya que recuerde que los juicios se ganan o pierden en las primeras actuaciones).

– Deteniéndole directamente

¿Qué deberá hacer usted en ambos casos?

1.-  Llame enseguida a un abogado penalista de confianza. Recuerde que el Juzgado o la policía deben esperar hasta 8 horas, si es necesario, a que llegue su abogado particular.

2.- No firme ni declare nada jamás sin que su abogado esté presente. La declaración en dependencias policiales no es obligatoria, aún con la presencia de su abogado. Una vez que le tomen los datos en presencia de su defensor, resulta conveniente no declarar y hacerlo en el Juzgado, una vez que se halla entrevistado con su letrado.

3.- Para la defensa es fundamental que su abogado pueda intervenir desde el momento de su detención y que colabore con él entregándole la documentación y facilitándole cualquier dato de interés como por ejemplo testigos de los hechos, circunstancias que han rodeado su detención, cualquier adicción o enfermedad que padezca, lesiones que haya sufrido etc.

4.- Cualquier detención puede terminar con su ingreso en prisión y, en ocasiones, esto depende de la actitud que Vd. tome frente al hecho mismo de estar detenido.

5.- Una detención no puede durar más de 72 horas (3 días) sin que exista una resolución judicial expresa que la autorice. Transcurrido ese tiempo sin que un juez haya resuelto sobre su libertad o detención, deberá ser puesto en libertad. Para ello es suficiente con solicitarlo al juez de guardia o a aquél que lleve su asunto.

6.- Si resulta ser víctima de cualquier delito, contrate a un abogado penalista que se personará como ACUSACIÓN PARTICULAR, formulando denuncias y querellas, solicitando diligencias de prueba, medidas contra los que le han perjudicado, pidiendo el secreto de las actuaciones penales y reclamando las indemnizaciones civiles que le correspondan.

(no he mencionado en este artículo, hasta ahora, al famoso abogado de oficio y es sólo debido a  que tras llamarnos la policía y no buscar consejo en un abogado de confianza, en comisaría nos asignarán un letrado de oficio que, por muy bueno que sea (que los hay),  legalmente no podrá hablar con usted hasta pasada la primera declaración y es en esa declaración donde usted puede echar a perder todas sus posibilidades de victoria.

Recuerde: para cualquier trámite que le pidan, acuda a su abogado, no lo dude, para eso nos tiene.

Un saludo !!

MIÑARRO ABOGADOS

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