TIPOS DE JUICIOS

 

TIPOS DE JUICIOS

En este artículo expongo de manera sencilla los diferentes tipos de juicios en los que nos podemos ver envueltos para así poder ayudar a que os hagáis una idea general pero a la vez exacta de cómo funcionan los Tribunales en España.

Para empezar comenzaremos con los JUICIOS CIVILES:

Se producen por reclamaciones entre particulares: arrendamientos urbanos, desahucios por falta de pago, reclamación de cuotas atrasadas a un vecino/a por la Comunidad de Propietarios, reclamación de deudas, reclamación de Daños y Perjuicios derivados de un accidente de tráfico, reclamación de propiedades o posesiones, incapacitaciones de dementes, etc. También se incluyen las peticiones de separación, divorcio, medidas provisionales, etc.

¿ Cómo se desarrollan este tipo de juicios?

Pues bien, en estos juicios casi toda la tramitación se realiza por escrito y comienza con la famosa demanda (escrito de petición de quien reclama), que se le comunica a la persona demandada. Ésta deberá contestar obligatoriamente en el plazo legal que se le conceda, (para cada clase de juicio es diferente), mediante un escrito que se denomina contestación a la demanda.

Se concede un plazo improrrogable para que las partes, (demandante y demandado/a), por escrito, propongan las pruebas que crean oportunas (testigos, documentos, periciales, etc…).

Practicadas las pruebas propuestas, el Juez dicta sentencia. Si no se está de acuerdo con la sentencia, se puede apelar ante la Audiencia Provincial, quien resuelve en sentencia definitiva.

Sólo en casos especiales se permite recurrir al Tribunal Supremo.

A continuación pasamos a examinar otra modalidad como son los JUICIOS PENALES:

Este tipo de juicios  se producen cuando se ha cometido un delito (o se cree que se ha cometido). Aquí la mayor parte del proceso es oral y, dependiendo de la gravedad del delito o falta cometida, se celebrará en el Juzgado de Instrucción (pequeñas lesiones, hurtos de escasa entidad, insultos, accidentes de tráfico, etc…), Juzgado de lo Penal (delitos en general), y Audiencia Provincial (delitos graves), donde también se desarrolla el juicio por jurado.

Tras una primera fase de investigación (conocida como instrucción) de los hechos denunciados y formulada la acusación contra el presunto/a culpable, se señala fecha y hora para la vista del juicio oral, que se comunica a todos las personas que intervienen, quienes tienen obligación legal de acudir.

Comienza con las declaraciones de la persona denunciada o acusada, posteriormente del que denuncia o persona perjudicada. Las argumentaciones de cada una de las partes se intentan probar mediante testigos, si los hubiere, documentos, pruebas periciales, técnicas, médicas forenses, etc., transcurrido lo cual, el/la fiscal y los abogados/as de las partes efectúan oralmente un resumen de las pruebas (discurso conocido como informe) en el que se recuerda al Juzgado y al Tribunal las peticiones de condena o absolución, en su caso, quedando el juicio visto para Sentencia.

LOS JUICIOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS:

Este tipo de juicios son más desconocidos que los dos tipos anteriores pero no menos numerosos y tienen lugar por reclamaciones entre particulares y la Administración, ya sea central, autonómica, foral o local. Se requiere haber agotado previamente el trámite administrativo previo: sanciones firmes de tráfico, denegaciones de peticiones al Ayuntamiento, impugnación de acuerdos de cualquier administración,etc.

¿ Cómo son estos juicios?

Son básicamente como los civiles, con la peculiaridad de que a la Administración le defienden sus propios abogados/as (los abogados del Estado), y la tramitación es  también por escrito.

LOS JUICIOS LABORALES:

Son el último tipo de juicios y los mismos tienen lugar por reclamación de derechos derivados del trabajo y la Seguridad Social. Se requiere haber acudido obligatoriamente y con carácter previo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación de Trabajo: despidos, reclamaciones de salarios, sanciones laborales, incapacidades, jubilación, viudedad, orfandad, etc.

¿Cómo se desarrollan?

Una vez presentada la demanda ante el Juzgado de lo Social, éste cita a la persona demandante y a la demandada, señalando el día y la hora en que se celebrará el juicio, que también es oral y público. Las partes deberán acudir con todas las pruebas que justifiquen sus pretensiones (contratos laborales, hojas de salarios, testigos, peritos, etc.), que se presentarán ante el Juez , quien tras el estudio de todas ellas dictará sentencia.

 

Pues aquí tenéis toda la explicación y desde nuestro despacho esperamos que os sea de utilidad.

Un saludo

MIÑARRO ABOGADOS

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