EL CARNÉ POR PUNTOS

 

CARNÉ PUNTOS

Buenas tardes amigos y clientes, a continuación os exponemos una guía muy práctica que hemos elaborado con el fin de informaros sobre todo lo necesario respecto al carné por puntos, la pérdida de puntos que acarrea cada infracción así como toda la información complementaria que esperemos os sea de gran utilidad.

BREVE INTRODUCCIÓN 

– El 1 de julio de 2006 entró en vigor la Ley 17/2005 que regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

–  A partir de entonces, los titulares de un permiso o licencia de conducción disponen de un crédito de puntos que se irán restando en función de las infracciones que se vayan cometiendo.

 – La pérdida de todos los puntos supone la revocación del permiso o licencia de conducción, y por tanto, la necesidad de volverlo a obtener.

 

¿De cuántos puntos disponemos inicialmente?

 

La regla general es que todo conductor dispone de un saldo inicial de 12 puntos, pero existen dos excepciones:

 

• Los titulares de un permiso o licencia de conducción con menos de tres años de antigüedad, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de aquella antigüedad, que dispondrán de 8 puntos.

 

• Los titulares de un permiso o licencia de conducción que hayan obtenido de nuevo el permiso o licencia tras haber perdido todos los puntos también dispondrán de 8 puntos.

 

. Sin embargo, los conductores que dispongan de 8 puntos por las excepciones antes mencionadas, transcurridos dos años sin que hayan sido sancionados por cometer infracciones que conlleven pérdida de puntos pasarán a disponer de un total de 12 puntos.

 

¿QUÉ INFRACCIONES CONLLEVA LA RETIRADA DE PUNTOS?

 

Las infracciones que conllevan aparejada retirada de puntos son las siguientes:

 

1.Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

– Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) : 6 puntos

– Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4 puntos

2.Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6 puntos

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogo: 6 puntos

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas : 6 puntos

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar: 6 puntos

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6 puntos

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6 puntos

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello: 4 puntos

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios,  accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación: 4 puntos

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida: 4 puntos

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: 4 puntos

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas : 4 puntos

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente: 3 puntos

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4 puntos

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación: 4 puntos

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: 4 puntos

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado: 3 puntos.

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: 3 puntos

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce: 4 puntos

La pérdida de puntos sólo se producirá si se conduce un vehículo para el que se necesite permiso o licencia de conducción para poder conducirlo.

Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que alguna de las infracciones sea de las siguientes calificadas muy graves:

 

a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la Ley.

b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de la Ley.

c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

e) La conducción temeraria.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

i) El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

 

¿CUÁNDO SE PIERDEN LOS PUNTOS?

 

Cuando el conductor es sancionado en firme en vía administrativa por alguna de las infracciones que conllevan retirada de puntos mencionadas antes, quedarán descontados en el momento en que se proceda a la anotación de la sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro el crédito total de puntos de que disponga el conductor.

 

RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES EN RELACIÓN CON LA RETIRADA DE PUNTOS

 

Los puntos se le retiran al conductor del vehículo, no al propietario. En caso de que no se pueda identificar al conductor en el momento de cometer la infracción, por ejemplo un exceso de velocidad captado por un radar fijo, se requerirá al titular del vehículo para que lo identifique y se seguirá el trámite de la denuncia contra el conductor identificado.

 

  ¿CÓMO PODEMOS CONSULTAR NUESTRO SALDO DE PUNTOS?

Existen dos maneras de conocer los puntos que nos quedan. Se puede efectuar la consulta presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico o bien a través de la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).

Para acceder a la aplicación que nos permite consultar nuestro saldo de puntos debemos entrar en la web donde hay un apartado titulado “consulte su saldo de puntos” que nos indicará los pasos para poder efectuar la consulta:

  – Seguidamente nos dan dos opciones. La consulta de nuestro saldo sin certificado digital o con certificado digital o D.N.I electrónico.

 

– Si no disponemos de D.N.I. electrónico ni certificado digital debemos introducir el N.I.F/N.I.E y la clave de acceso.

 

– Si todavía no disponemos de la clave de acceso debemos solicitarla a la Dirección General de Tráfico en el apartado “Solicitar la clave de acceso a la consulta de saldo de Puntos”. Para ello el aplicativo nos solicita nuestro número de N.I.F / N.I.E y la fecha de expedición del permiso de conducción. En caso de disponer de varios permisos o licencias de conducción, debemos incluir la fecha de permiso o licencia más antigua.

 

– Cumplimentados los datos, éstos se verificarán y aparecerá una nueva pantalla en la que se nos solicita teléfono de contacto y correo electrónico donde se nos va a remitir la clave de acceso para poder consultar nuestro saldo de puntos.

 

– Una vez recibida la clave de acceso, si es la primera vez que la solicitamos, al incluirla en la pantalla principal el sistema nos pedirá modificarla por motivos de seguridad a través la misma web. Entonces ya podremos consultar los puntos que nos quedan.

 

 ¿CÓMO SE PUEDEN RECUPERAR LOS PUNTOS QUE SE HAN PERDIDO?

 

Si hemos perdido puntos existen dos vías diferentes para recuperarlos:

 

· Mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial.

· Mediante el transcurso del tiempo sin haber sido sancionados por infracciones que conlleven aparejada la pérdida de puntos.

–  Los cursos de sensibilización y reeducación vial

–  Los cursos de sensibilización y reeducación vial son impartidos por autoescuelas debidamente autorizados por Tráfico y hay dos tipos de cursos:

 

Curso de recuperación parcial de puntos

 

Está destinado a aquellos conductores que hayan perdido parte de los puntos asignados y permiten la recuperación de un máximo de 6 puntos. La duración del curso es de 12 horas distribuidas de la siguiente manera:

 

· 7 horas de formación general sobre conocimientos de seguridad vial.

 

· 1 hora de reflexión y debate en grupo.

 

· 4 horas de formación específica según las carencias del conductor en función de las infracciones por las que ha perdido puntos.

 

Los cursos de recuperación parcial de puntos se pueden realizar una sola vez cada dos años excepto para los conductores profesionales que pueden realizar el curso con frecuencia anual.

 

Para el cómputo del tiempo que debe pasar para poder efectuar un nuevo curso de recuperación de puntos se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso si el resultado es favorable.

La realización de cursos de obligado cumplimiento para los conductores profesionales también llevará aparejada la recuperación de un máximo de cuatro puntos.

 

Curso para obtener de nuevo el permiso o licencia de conducción

 

Está dirigido para aquellos conductores que han perdido todos los puntos. La duración del curso es de 24 horas distribuidas de la siguiente manera:

 

· 14 horas de formación general sobre conocimientos de seguridad vial.

 

· 2 horas de reflexión y debate en grupo.

 

· 8 horas de formación específica según las carencias del conductor en función de las infracciones por las que ha perdido todos los puntos.

 

Pero para poder obtener un nuevo permiso o licencia de conducción, además de la realización del citado curso tienen que haber pasado seis meses desde que se acordó la revocación del permiso de conducción tras haber perdido todos los puntos. Este plazo se reduce a 3 meses para conductores profesionales.

Además tras la realización del curso deberá superar un examen de conocimientos teóricos en la Jefatura provincial de Tráfico.

 

Cumpliendo estos requisitos el conductor recuperará el permiso o licencia de conducción pero con 8 puntos.

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tienen un coste económico que debe asumir el titular afectado por la pérdida de puntos o al que le han revocado el permiso o licencia de conducción según el caso.

 

Recuperación de puntos por inexistencia de nuevas sanciones

 

Los conductores que se vean afectados por pérdida parcial de su saldo de puntos también los pueden recuperar por el transcurso del tiempo sin que hayan sido sancionados por infracciones que conlleven retirada de puntos. Para ello debe transcurrir el plazo de dos años para recuperar el crédito inicial de doce puntos.

 

Sin embargo, si la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones calificadas como muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

 

  ¿SE PUEDEN OBTENER PUNTOS ADICIONALES SUMADOS A LOS 12 INICIALES?

Los conductores que mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados por la comisión de infracciones que conlleven retirada de puntos, podrán obtener como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres años siguientes, pudiendo acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

 

Pues por el momento nada más y esperamos haberos servido de ayuda.

Para cualquier tipo de asesoramiento o consulta legal puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través del siguiente correo:  contacto@minarroabogados.com

Un saludo.

MIÑARRO ABOGADOS