LAS MADRES TRABAJADORAS

 

MADRE TRABAJANDO

Buenos días, a continuación os expongo un artículo que, desde mi punto de vista, os resultará muy útil y práctico a todas aquellas madres que tengáis que compaginar maternidad con trabajo. Son varias las consultas que han llegado al despacho y considero que es un tema de gran actualidad. De ahí que haya elaborado este interesante trabajo donde se da respuesta a la mayoría de las dudas que os puedan surgir. Espero os sirva de ayuda.

Comenzamos:

¿ Tienen las madre trabajadoras derecho a reducir su jornada laboral?

 Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar una reducción de jornada por el cuidado directo de un menor de hasta 8 años.

¿En cuánto pueden reducir la jornada?

La jornada se puede reducir entre un octavo de jornada como mínimo y la mitad como máximo. Para una jornada de 8 horas de trabajo podrá solicitarse una jornada reducida de 7 a 4 horas.

¿Pueden los padres solicitar también una reducción de jornada?

La reducción de jornada es un derecho individual de todos los trabajadores, tanto hombres como mujeres, y puede ser ejercido por ambos. Sin embargo, si son dos trabajadores de la misma empresa el empresario podría limitar la posibilidad de acceder a esta reducción por parte de ambos justificándolo en la organización y funcionamiento de la empresa.

¿Quién puede elegir cómo disfrutar de la reducción de jornada ?

Es el trabajador el que puede elegir el periodo de la reducción de jornada, avisando a la empresa con al menos 15 días de antelación del momento en que volverá a realizar la jornada ordinaria, prescindiendo de la reducción horaria. En caso de que el empleado y la empresa no se pusieran de acuerdo, el trabajador puede acudir en el plazo de 20 días a la Jurisdicción social, que de forma urgente dictará una sentencia que no podrá ser recurrida.

¿Qué sucede con la cotización durante este periodo de reducción de jornada?

La cotización a la Seguridad Social debe hacerse en función de las retribuciones o salario que perciba el trabajador.

Para las reducciones de jornada iniciadas a partir del 24 de marzo del 2007, las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años de la reducción de jornada por cuidado de hijo, se computarán por el importe completo que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada laboral completa, pero sólo en las prestaciones de Seguridad social como la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

¿Cuáles son las situaciones protegidas?

Se consideran situaciones protegidas a los efectos de la prestación por maternidad las situaciones de maternidad biológica, la adopción y el acogimiento familiar que no sea inferior a un año. También se considera situación protegida la tutela de un menor cuando la adopción no sea posible porque al ser un familiar la ley no lo permite. El trabajador deberá convivir con el menor para que se reconozca la prestación.

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiarios de esta prestación?

El trabajador debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y debe tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de su edad en la fecha en la que ha dado a luz o en la fecha en la que oficialmente se ha
formalizado la adopción:

· Si el trabajador tiene menos de 21 años no se exigirá periodo mínimo de cotización.
· Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años tiene que haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al momento del descanso de maternidad o 180 días cotizados previamente a lo largo de su vida laboral.

· Si el trabajador es mayor de 26 años debe tener cotizados 180 días dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

¿Cuál es la duración de la prestación por maternidad?

Duración en el caso de parto: El subsidio de maternidad tendrá una duración de 16 semanas. Este periodo puede ser disfrutado por la madre o, si ella lo decide, también por el padre. Para ello, ambos deben trabajar y se debe comunicar antes de comenzar el período de descanso. De esta forma, el padre puede disfrutar de una parte del descanso, siempre a partir del momento en que haya terminado el descanso obligatorio de la madre tras el parto. El descanso del padre podrá ser simultáneo o sucesivo al de la madre.

En el caso de parto múltiple, la duración se amplía 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo, el subsidio se ampliará en 2 semanas adicionales. Si se produce el fallecimiento del hijo, el período no se ve reducido salvo que finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio la madre solicite volver a su puesto de trabajo.

La distribución del descanso se realiza por la madre sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para ella.

Duración en el caso de adopción o acogimiento: En el caso de adopción o acogimiento, la duración será también de 16 semanas ampliables en:
· 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples.

· 2 semanas adicionales en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.

También en este caso, en el supuesto de que ambos progenitores trabajen, la duración se puede distribuir entre ambos, para disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva con los límites indicados.

En el caso de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por maternidad?

La cuantía de la prestación económica por maternidad es del 100 % de la base reguladora.

La base reguladora es la misma que la que se establece en casos de baja médica por enfermedad común, que es la base de cotización del trabajador del mes anterior.

Si el descanso por maternidad, adopción o acogimiento se disfruta por los 2 progenitores de forma simultánea o sucesiva, la prestación de cada uno se determinará según la base reguladora de cada uno de ellos.

¿Cuándo se disfruta el permiso por maternidad
a tiempo parcial?

El descanso maternal puede disfrutarse a tiempo parcial, no inferior al 50% de la jornada completa, de acuerdo con lo establecido en los convenios colectivos. Es por ello que será necesario comunicar a la Seguridad Social la forma en que se aplicará. Es obligatorio el acuerdo entre empresario y trabajador, al que puede llegarse antes o después del inicio del descanso. No obstante, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de obligado descanso para la madre.

Dicho disfrute es incompatible con el derecho de reducción de jornada por lactancia, de ausencia y reducción de jornada por hijo prematuro o neonato hospitalizado, guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

¿Qué es la maternidad no contributiva?

Se trata de un subsidio especial del cuál pueden ser beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia que, en el caso de parto, reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización exigido.

¿Cuál es la cuantía y duración de la prestación
de maternidad no contributiva?

La cuantía es el 100 % del IMPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento que para el año 2010 es de 17,75 euros/día.

La duración de esta prestación es de 42 días naturales a contar desde la fecha del parto.

Esta duración se incrementa de forma única en 14 días naturales en los casos de:

. familia numerosa o en la que por el nacimiento adquiera esta condición,

. familia monoparental, es decir, la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo y siendo su único sustento,

. parto múltiple, igual o superior a dos.

. cuando la madre o el hijo estén afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

LA LACTANCIA

¿Qué derechos tiene un trabajador por la lactancia?

Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho sin pérdida de retribución económica, a 1 hora de ausencia de su puesto de trabajo que se puede dividir en 2 fracciones.

El trabajador puede sustituir este derecho por:

· la reducción de la jornada en media hora

· acumular las horas en jornadas o días completos. Esta posibilidad sólo es posible en caso de que lo prevea el Convenio Colectivo aplicable en su empresa o bien porque exista acuerdo con el empresario.
. La duración de los 9 meses de la lactancia se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.

¿Quién puede disfrutar de la lactancia?

La lactancia puede ser disfrutada por la madre o por el padre siempre y cuando ambos
progenitores trabajen.

Subsidio por riesgo durante el embarazo ¿Qué situación se protege?

Dicha situación se da cuando a la trabajadora embarazada se le encarguen otras tareas que no pueda técnica u objetivamente desarrollar por motivos justificados.

En este caso se suspende el contrato con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Por ejemplo, el trabajo en el servicio de radiología en un hospital.

¿Qué no se considera situación protegida?

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no estén relacionado con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

¿Quiénes son las beneficiarias y cuáles sus requisitos?

Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, debiendo estar afiliadas y cotizando en la Seguridad Social (aunque el empresario haya incumplido esa obligación). Para el caso de las representantes de
comercio, será necesario que estén al corriente de pago de las cuotas anterior a la contingencia. Lo mismo es de aplicación para las profesionales taurinas y artistas.

¿Y qué pasa en las situaciones de pluriactividad?

En ese caso se tiene derecho al subsidio en cada uno de los regímenes en los que estemos cotizando si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24-03-2007.

Riesgo durante la lactancia natural ¿Qué situación se protege?

Se trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de
puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya cumplido los 9 meses.

¿Pierdo el derecho de disfrutar de mis vacaciones si me coincide dicho periodo vacacional con el periodo de lactancia natural, parto, incapacidad temporal derivada de embarazo o por coincidirme con el periodo de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento familiar?

Las vacaciones que no se puedan disfrutar por coincidir con dichos supuestos podrán hacerse en otro momento. Además, es posible el disfrute de vacaciones generadas y pendientes de consumir, incluso fuera del año natural.

¿Puedo pedir a la empresa el disfrute de mis vacaciones en otro periodo, si me coinciden con una baja médica o una situación de incapacidad temporal?

En los casos en los que las vacaciones coincidan con una baja médica por enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral que hayan impedido al trabajador disfrutarlas total o parcialmente en el año en que debería haberlas disfrutado, podrá
disfrutar de esas vacaciones, una vez finalizada la baja médica siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del año en que hubieran generado esas vacaciones.

¿Tengo permiso si mi hijo recién nacido ha de permanecer hospitalizado?

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario (artículo 37.4 bis ET).

¿Puedo solicitar una excedencia para cuidar
a mis hijos?

Existe la posibilidad de solicitar excedencia para atender al cuidado de un hijo, tanto lo sea por naturaleza como adoptivo o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales. Esta excedencia constituye un derecho individual de hombres y mujeres. No obstante, si en una empresa trabajan los progenitores o adoptantes de un mismo menor, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia por cuidado de hijo?

Su duración es de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o de la resolución judicial o administrativa de la adopción, y puede ser disfrutada de forma fraccionada.

¿Cuáles son los efectos de la excedencia por cuidado de hijo?

Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Después del primer año y hasta el resto del tiempo de excedencia, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Además, los dos primeros años de excedencia se consideran de cotización efectiva, lo que permite tener derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente muerte o supervivencia, maternidad y paternidad.

Durante todo el periodo en excedencia, el tiempo en el que el trabajador esté de excedencia, se computa a efectos de antigüedad. Respecto al desempleo, se considera como situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.

Con esta última cuestión damos por finalizado el artículo esperando haya sido de utilidad.

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