LAS LISTAS DE MOROSOS

 

Morosos

¿Quién puede solicitar la inclusión de un deudor en un fichero de morosos?

Sólo el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés están legitimados para aportar datos al fichero.  Ello debido a que el acreedor –o su representante legal o convencional- es el único que conoce si la deuda realmente existe o si ha sido saldada o no, siendo este quien decide la inclusión o cancelación de estos datos.

¿Qué requisitos se deben cumplir para la inclusión de los datos de un moroso en un fichero?

Conforme la legalidad vigente es preciso:

a) Que de se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

No pueden incluirse datos procedentes de fuentes accesibles al público. Únicamente pueden registrarse datos facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta e interés.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

c) Que haya mediado un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación con la advertencia de su posible inclusión en un fichero de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (salvo que al celebrar el contrato cuyo incumplimiento se pretende inscribir se haya hecho expresa mención a esta posibilidad)

d) Que no exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

¿Cuándo puede un acreedor inscribir a un moroso en un fichero de este tipo?

La existencia de una deuda previa, vencida y exigible es lo que faculta a un acreedor a solicitar la inclusión de su deudor en un fichero de morosidad, sin embargo, se le exige al acreedor una diligencia sobre la exactitud y veracidad del dato que incluye en el fichero, debiendo responder en todo momento a la realidad de la situación de la deuda.

De ahí que la inclusión de un importe que no resulte ser el exactamente adeudado o de deudas no vencidas o que lo hayan sido en un plazo mayor a los 6 últimos años supone la vulneración del principio de calidad de los datos y una conducta tipificada como infracción.

¿Cuánto tiempo puede permanecer una inscripción desfavorable en un fichero de morosos?

 

Conforme el artículo 38.b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Dicha norma no se refiere el plazo de 6 años de permanencia de los datos en el fichero, sino que los datos adversos no pueden hacer referencia a unos hechos más allá de 6 años.

En el caso de obligaciones de vencimiento periódico (cuotas) cada uno de los vencimientos o plazos concretos deberá eliminarse del fichero cuando vayan cumpliendo los 6 años, pudiendo mantenerse el resto.

¿Debe comunicar el titular del fichero de morosos al deudor su inclusión en el mismo?


Sí, es una obligación fundamental prevista por la Ley para evitar situaciones injustas.

El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado (claro está siempre que la causa de la devolución sea la voluntad del deudor)

Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

¿Tras la inscripción que obligaciones tienen el acreedor y el titular del fichero de morosos? ¿Es este último el único responsable frente al moroso? 


En los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias, coexisten y se diferencian las figuras de responsable del fichero y responsable del tratamiento. El responsable del fichero común es la entidad titular que lo ha creado y gestiona y el responsable del tratamiento es aquella entidad que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos personales de sus deudores que facilita al fichero común. Ambas figuras tienen sus respectivas responsabilidades delimitadas por la Ley y el Reglamento.

¿Qué sucede si el deudor paga la deuda o cumple su obligación?

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo datos relativos a la misma en el plazo máximo de 10 días regulado en el artículo 8.5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido 6 años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.

La cancelación implicará el bloqueo de los datos, a fin de impedir su tratamiento, a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. El plazo de conservación de datos históricos, referidos a deudas ya canceladas, en los ficheros de solvencia patrimonial en el caso de que coexistan leyes que contemplan plazos distintos, se conservarán bloqueados durante el plazo de prescripción previsto en la norma que lo establezca con mayor duración.

¿Puedo inscribir a mi deudor en ficheros de morosos o impagados?


En principio no existe impedimento legal para inscribir a una persona en un fichero de impagados si se cumplen los requisitos legales para ello. Otra cosa es que el acreedor se encuentre en condiciones de hacerlo.

Es innegable el efecto persuasorio que tiene una posible inscripción en un fichero de morosos frente a un deudor renuente a pagar.

Ahora bien, dichas bases de datos son normalmente creadas y gestionadas por un grupo de sujetos que tienen unos intereses y actividades comunes siendo bastante difícil que un solo acreedor pueda mantener por sí solo una. Ello debido a que los ficheros contienen información vertida por todos y disponible para todos, siendo esa pluralidad de accesos lo que les dota de fuerza disuasoria.

Así por ejemplo el fichero ASNEF es el mantenido por la Asociación Nacional de Entidades Financieras para comunicarse el incumplimiento de obligaciones de sus respectivos clientes. Si una persona –física o jurídica- no paga a alguno de los asociados se procederá a su inscripción y teniendo acceso a dicha información difícilmente otra entidad asociada al sistema vaya a dar crédito al deudor inscrito. Consecuencia de ello  el deudor hará lo imposible para no figurar en dicho fichero.  Efecto este muy difícil de conseguir en el caso de un fichero mantenido por uno o pocos acreedores.

LA INCREÍBLE FACILIDAD PARA ENTRAR EN LAS LISTAS Y LA DIFICULTAD DE SALIR DE ELLAS

En nuestro país más de tres millones de personas se encuentran incluidos en alguna lista de morosos. Mensualmente son incluidas en estos ficheros de morosos alrededor de 150. 000 personas. Y lo extraño de todo esto es que la mayoría de estas personas no son  «morosos» en el sentido de personas obstinadas que no quieren pagar, sino que, más bien, suele darse con personas que han tenido algún enfrentamiento, que han tenido una discusión con un teleoperador/a de comunicaciones y se les suele incluir por cantidades mínimas que verdaderamente no reflejan su situación de solvencia real (en cambio, la persona que automáticamente «pasa de pagar sus facturas» y es un moroso profesional no se mostrará preocupado por aparecer en este tipo de ficheros una vez más).

La devolución de una sola factura de la luz o del teléfono pueden ser la causa de que alguien entre a formar parte de una de estas famosas “listas negras” aunque lo habitual es que una empresa espere hasta la tercera factura impagada para incluir a su cliente en uno de estos registros.

A partir de ese momento ninguna entidad financiera le permitirá acceder a ningún préstamo o crédito y puede, además, que tenga problemas para contratar una simple línea telefónica o cualquier otro servicio básico, de ahí la importancia de salir cuanto antes de uno de estos ficheros de morosos.

PASOS PARA SALIR DE UNA LISTA DE MOROSOS

Cuando una compañía incluye a un cliente en un registro de morosos (los más famosos son Asnef y Rai) debe ponerlo en su conocimiento en un plazo máximo de un mes. Además, debe adjuntar la información necesaria para que el cliente pueda satisfacer la deuda y por lo tanto, dejar de formar parte del fichero.

Aunque en teoría la salida del fichero se produce cuando se salda la deuda, es recomendable que sea el propio cliente quien se asegure de no formar parte del registro. Y es que, puede ocurrir que la empresa no actualice con frecuencia los datos del cliente e incluso tarde en informar al fichero de morosos de que el cliente ya ha satisfecho la deuda.

Los trámites para conocer si se está o no en un fichero de morosos son sencillos. Existen varias opciones:

Acudir a la propia entidad financiera: por lo general, las entidades financieras pueden informarle de si está incluido en una lista de morosos aunque no podrá detallarle qué empresa le ha incluido en ella.

Dirigirse directamente al fichero de morosos: es la opción más recomendable. A estos ficheros de morosos se puede acceder directamente (acudiendo a sus oficinas) o bien por teléfono o correo electrónico.

En caso de seguir en el fichero a pesar de haber satisfecho la deuda, el registro exigirá al cliente que demuestre por medio de un documento de pago que la deuda se ha saldado al 100%. Si todo está en orden, el nombre del afectado deberá desaparecer de la lista. Es probable, además, que el historial no se guarde, así que será como si nunca hubiese estado en un fichero de morosos.

SALIR DE UN FICHERO DE MOROSOS CUANDO NO SE DEBE NINGUNA FACTURA

No todas las personas que entran a formar parte de un fichero de morosos lo hacen por el impago de sus facturas. En muchas ocasiones la inclusión en una de estas listas se debe a facturas generadas tras intentar darse de baja en una determinada compañía y no conseguirlo.

En este caso, el afectado deberá ponerse en contacto con el registro de morosos y facilitar la documentación que acredite la incorrección de los datos, junto con la fotocopia del DNI, una dirección a efectos de notificación, fecha y firma del solicitante.

LOS FICHEROS DE MOROSOS MÁS COMÚNES y CÓMO CONTACTAR CON ELLOS

Desde MIÑARRO ABOGADOS le indicamos cómo dirigirse a los os de solvencia más corrientes y habituales:

1- ASNEF (el más común de todos)

Todo usuario podrá ejercer su derecho de acceso, cancelación y oposición, dirigiéndose a la empresa encargada del ratamiento del fichero de ASNEF: EQUIPAX IBERICA, S.L mediante:

– dirección de email: sac@equifax.es

– Domicilio: calle Albasanz nº 16, c.p: 28037 de Madrid.

– Accediendo a su página por internet: www.equifax.com (pinchando en el apartado «ederechos» que figura en la parte superior izquierda, a continuación nos saldrá un cuadrito en el que tendremos que rellenar los siguientes datos: fichero / número de referencia y nif (o cif)).

– Teléfono: 902.126.00 ( De lunes a jueves de 8 de la mañana a 7 de la tarde y los viernes de las 8 hasta las 5 de la tarde). A través del teléfono nos informarán , tras una larga espera, de cómo acceder al fichero pero no de su contenido por lo que es mejor informarse por su página web o mediante correo electrónico.

¿ Qué datos tendrá que aportar para conocer todo lo que le interese de este fichero?

– Nombre y apellidos o razón social de la empresa.

– DNI / NIF / CIF.

– Fotocopia del D.N.I (o algún otro documento que acredite quién es usted)

– Fecha de envío y firma.

– Toda la documentación oportuna que acredite la cancelación de la deuda.

El artículo 12 Real Decreto 1332/1994 establece un plazo de un mes para responder a este requerimiento pero en general suelen ser más rápidos.

La consulta de los datos recogidos en el fichero así como conocer si se figura o no es  GRATUITA, que no le engañen.

2- CIRBE:

El Cirbe es un registro dependiente del Banco de España en donde se recogen las deudas pendientes con Entidades de Crédito generalmente. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIRBE a su nombre, bien en persona o sino por correo. Indicamos la documentación que deberá presentar para ello:

En persona

* Se puede solicitar en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales.

* Las personas físicas deben presentar un documento válido que las identifique (DNI, NIE, CIF, pasaporte u otros) y rellenar el formulario correspondiente.

* En el caso de las personas jurídicas, el peticionario tendrá que identificarse; presentar algún poder o documento público que acredite su derecho a obtener la información y fotocopia, para su registro y archivo en la Central de Información de Riesgos; y rellenar el formulario correspondiente.

* El Informe de Riesgos se entrega en el momento; si no fuera posible se remite al interesado por correo certificado.

Por correo

* La petición debe dirigirse a Central de Información de Riesgos del Banco de España en C/ Alcalá, 48. 28014 MADRID

¿Qué documentación hay que presentar?

Las personas físicas enviarán:

* Fotocopia de las dos caras de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que les identifique.

* Datos completos del domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.

* Formulario cumplimentado y firmado

Las personas jurídicas enviarán:

* Copia de las dos caras del CIF u otro documento válido que identifique al titular.

* Copia del poder o documento acreditativo de la representación, por una sola vez y mientras esté en vigor. Para sucesivas solicitudes se deben comunicar los siguientes datos del apoderamiento enviado: notaría, número de protocolo, localidad y fecha de expedición.

* Formulario cumplimentado y firmado

 3- RAI:

Es el registro de aceptaciones impagadas y sólo figura la información relativa a los impagos exclusivamente de personas jurídicas y no de particulares.

La consulta debe hacerse a través del CIF del supuesto deudor.

En este caso lo mejor es acudir a su web: www. ficherorai .com

Desde nuestro despacho le tramitamos todos estos pasos para evitarle las molestias generadas por este tipo de ficheros.

No crea todo lo que le digan anuncios tales como: » le sacamos instantáneamente de la lista de morosos por solo … euros«, o directamente: «le borramos de los ficheros de morosos «, no es tan sencillo y muchas veces es un camino tortuoso.

Esperamos les resulte de utilidad nuestro artículo. Un saludo.

MIÑARRO ABOGADOS 

contacto@minarroabogados.com