ESPOSA EMBARAZADA Y EN PLENO DIVORCIO ¿QUÉ HACER?

 

 

Buenas tardes amigos de Facebook, deciros que esta situación no es nada extraña en la realidad,  ya que el momento de la ruptura de la pareja puede darse en cualquier momento o circunstancias.

Muchas dudas pueden surgir entre los implicados cuando la esposa se encuentra esperando un hijo común en el momento de la ruptura ¿Puede pedir alimentos para el hijo aún no nacido? ¿Debe esperar a su nacimiento? Comenzamos……..

Como la doctrina sobre este tema es muy dispersa y farragosa, he investigado y encontrado unas sentencias muy útiles y sencillas para los problemas que os pueden surgir (los más comunes presentes en todo divorcio) y que son los siguientes:

1- VUESTRO HIJO HA NACIDO TRAS CELEBRARSE EL JUICIO PERO AÚN NO HAY SENTENCIA (esto también sería mala suerte, pero como he dicho, sucede más de lo que pensamos)

Pues bien, en este caso, la Audiencia Provincial de Las Palmas resolvió sobre la siguiente situación: «el marido negaba su obligación de alimentos por no haber nacido en el momento de la fase de alegaciones del proceso y además de por tener dudas respecto a su paternidad.

  • En cuanto a las dudas sobre la paternidad del esposo: se presumen hijos del marido los nacidos en el plazo de 300 días desde la separación de hecho,por lo tanto el hijo a efectos legales era suyo.
  • En cuanto a la fijación de alimentos, nuestra Ley permite introducir hechos nuevos en cualquier momento del proceso, que es lo que ha sucedido en este caso en que el hijo nació una vez celebrada la vista pero antes de que recayera sentencia, habiéndose informado a las partes del hecho del nacimiento por lo que no ha existido indefensión alguna. También nuestra Ley mantiene para el recién nacido todos los efectos favorables que se le puedan aplicar,por lo cual, dado que en el momento de contestar la madre la demanda se encontraba en estado de gestación, su petición de alimentos para su futuro hijo fue ajustada a derecho.

Un 10 para la Audiencia Provincial de Las Palmas.

2- ¿EL FUTURO NACIMIENTO SUPONE UNA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA YA ESTABLECIDA?

Recordemos que la pensión compensatoria es la que se establece para equilibrar la situación económica de los ex cónyuges. Pues bien, aquí me gustó mucho cómo actuó la Audiencia Provincial de Granada cuando el futuro ex marido pidió una disminución de la pensión compensatoria porque iba a tener que hacerle frente a otro hijo, y la Audiencia resolvió diciendo que en este caso no se trata de la adquisición de derechos a favor del nacido, sino de la liberación de obligaciones del progenitor respecto del derecho a la pensión compensatoria que concurre en la persona de un tercero. Por lo tanto, no se redujo la pensión compensatoria. Muy bien para el Juez de Granada!!

3- EL OTORGAMIENTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA

Aquí me llamó mucho la atención una sentencia del Tribunal Supremo y con la que me muestro conforme, no como la de ahora respecto a la exhumación de Franco ( estoy en desacuerdo por motivos jurídicos y no ideológicos, ya que aquí sólo expreso mi opinión como jurista, y jurídicamente me parece un desastre fruto de influencias políticas) , pero este es otro tema.

En el caso en cuestión se confirmó el otorgamiento de la guarda y custodia a favor de la madre (y me parece muy bien ya que el padre no quería al niño) La crisis matrimonial y la separación de hecho de los cónyuges se produjo antes del nacimiento de la niña. El padre solicitó en posterior demanda de divorcio la custodia compartida, que le fue denegada. Fue el padre quien provocó la ruptura en pleno embarazo de la esposa  por lo que no había régimen alguno anterior a la misma, debiéndose crear uno nuevo.

4- PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA EL NO NACIDO

Para este supuesto es muy llamativa una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y el supuesto era el siguiente: el marido es condenado a abonar a su mujer la cantidad mensual de 250 euros en concepto de contribución para alimentos de su hijo común desde la fecha en que se acredite su efectivo nacimiento. Indica la Sala que si bien no había nacido el momento de presentar la demanda ni dictar sentencia en la instancia, sí había informado que la esposa estaba embarazada durante el juicio, no negando la parte contraria tal hecho. Aunque solo con el nacimiento pueden declararse el derecho y la correspondiente obligación. Repetimos aquí que el concebido se tiene por nacido para todas las cosas que le puedan favorecer. Muy bien para el juez de Pontevedra, y muy mal para una jueza de Murcia que como decía Cervantes; de cuyo nombre non quiero acordarme.

Bueno amigos, puestos estos cuatro supuestos suelen ser los más típicos que se dan, aunque otras situaciones nuevas es muy posible que concurran junto a éstas, pero repito, éstas son las fundamentales. Espero que como mínimo os haya resultado entretenido, y si os es útil pues muchísimo mejor.

Para cualquier consulta no dudéis en poneros en contacto conmigo a mi correo: martinez.minarro@icamur.org

Un placer saludaros de nuevo.

Hasta el próximo artículo!