10 COSAS QUE PUEDE HACER UN MENOR LEGALMENTE Y NO SABÍAS

1.- Contraer matrimonio: A partir de los 16 años

Ello viene a satisfacer las demandas de organizaciones protectoras de la infancia, como Save the Children, entre otras, que venía reclamando desde hace tiempo que España aumentase este límite legal hasta los 16 años  (edad acorde con la media de los países de la UE, ya que España contaba con una de las edades más bajas en esta materia, por ejemplo los 18 años es la edad mínima en Estados Unidos, Reino Unido, Italia y Portugal y Francia, aunque en todos estos países los contrayentes pueden ser menores, hasta los 16, si cuentan con consentimiento paterno. En Italia, sin embargo, no basta con este visto bueno. Tiene que haber una decisión judicial).

2- Prestar consentimiento sexual/ tener relaciones sexuales consentidas

El mayor de 16 años podrá tener relaciones sexuales válidamente consentidas y prestar su consentimiento sexual, sin que sea una conducta jurídico punible.

De nuevo la presión de numerosas organizaciones y el peso de la media de edad mínima europea en este punto, hizo necesario elevar la edad mínima que establecía nuestro legislador para prestar consentimiento sexual (de 13 años – una de las más bajas de Europa-  a 16 años).

3- Hacer testamento

El mayor de 14 años podrá hacer testamento( salvo el testamento ológrafo – escrito y firmado de su puño y letra- que exige expresamente mayoría de edad )

De nuevo la presión de numerosas organizaciones y el peso de la media de edad mínima europea en este punto, hizo necesario elevar la edad mínima que establecía nuestro legislador para prestar consentimiento sexual (de 13 años – una de las más bajas de Europa-  a 16 años).

4- Ser responsable penal

El menor de edad a partir de los 14 años es responsable penal. Con un proceso especial, con todas las garantías y donde prevalece siempre el interés del menor, y donde las medidas (que no penas) están orientadas en todo caso a la reeducación y no especialmente al reproche penal y al castigo.

5- Prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal/ abrir cuentas en RRSS/ Subir fotografías suyas a Internet.

Esto ha acarreado muchísimos problemas, sobre todo con fotografías de carácter sexual.

6- Trabajar

Según el Estatuto de los Trabajadores   los menores de edad , a partir de los 16 años( y con las consideraciones que a continuación veremos) podrán trabajar ( aunque existen normas especiales de protección que no les permiten llevar a cabo trabajos nocturnos, ni  ocupar puestos que sean insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o para su formación tanto profesional como humana ni podrán tampoco hacer horas extraordinarias).

Los menores de 16 años, como norma general,  no pueden trabajar, ni con la autorización de sus padres o tutores. Únicamente pueden trabajar de forma excepcional en espectáculos públicos. En este caso se tiene que recibir una autorización de la Autoridad Laboral, que se dará en casos excepcionales, y siempre que no suponga un peligro para la salud física y para la formación del menor. Esta autorización tiene que ser expresa, por escrito y para actos determinados.

La edad general para empezar a trabajar es 18 años,  pero los mayores de 16, que vivan de forma independiente, pueden trabajar, con consentimiento de sus padres, tutores, y de la persona a la que estén a cargo e igualmente los menores de 18 años, pero mayores de 16, que no vivan de forma independiente, pueden trabajar, pero con autorización de sus padres o representantes legales. En el caso de los padres es necesaria la autorización de ambos, o al menos de uno y el consentimiento del otro.

7- Emanciparse

Se exige como mínimo que el menor tenga 16 años cumplidos

8- Puede otorgar capitulaciones matrimoniales y hacer donaciones por razón de matrimonio.

A partir de los 16 años (  antes 14 años puesto que se permitía contraer matrimonio al menor con dispensa de edad) el menor podrá pactar en capitulaciones matrimoniales un régimen de separación o el de participación

9- Actos de administración y disposición

El menor de edad a partir de los 16 años podrá realizar ciertos actos de disposición como prestar su consentimiento en documento público para los actos de disposición por sus padres de sus bienes  y realizar actos de administración ordinaria de sus bienes adquirido mediante su trabajo o industria.

El menor no podrá aceptar donaciones por sí sólo, pero sí con el consentimiento de sus representante legales . Parece que el menor sí podrá aceptar las donaciones que no sean condicionales ni onerosas.

10- Otras ( ser testigo, ser oído en juicio, comprar tabaco, alcohol, acudir a conciertos, entrar a discotecas, conducir determinados vehículos de motor…)

 

Conclusión: Como hemos podido observar, más allá de la visión simplista de que un menor de edad no puede hacer » nada» y que un mayor de edad puede hacerlo » todo», hemos visto una serie de matices y  supuestos en los que el menor , unas veces pos sí mismo, otras acompañado de sus representantes legales, podrá realizar actos y negocios jurídicos de capital importancia para su persona y bienes.

Cada uno puede pensar lo que quiera, para mí hay algunas cosas que no se les debería permitir, pero así está la Ley.

Que paséis un feliz lunes

MIÑARRO ABOGADOS