CÓMO SER UN BUEN ABOGADO DEFENSOR

 

 

defensa

 

– Como abogado y estudioso del Derecho Penal me gustaría ofreceros unos puntos de vista que he ido recopilando con el paso de los años y que me han llevado a encontrarme con una serie de máximas que bien aprendidas e interpretadas  podrían convertir a un abogado «normal» en un gran letrado defensor.

-Debemos partir del hecho inexorable de que nadie nos va a enseñar realmente la profesión de abogado, pueden darnos directrices sí, pero únicamente va a ser cuando nos encontremos solos ante un caso cuando de verdad nos demos cuenta de en qué consiste nuestra profesión.

– El gran fantasma que perturba a la justicia es la eventualidad del castigo a un inocente, de emplear un rigor excesivo o una reacción desproporcionada frente a una persona que no merecía un agravio tan considerable.

– Frente a ellos, se alza el abogado defensor como una de las profesiones más dignas que el hombre ha creado encaminada a la salvaguarda de los derechos de sus semejantes. Este artículo está destinado a orientarnos en  las herramientas básicas para el ejercicio de tan meritorio oficio.

– Como el buen soldado (que lleva tras de sí cientos de horas de entrenamiento) o el buen piloto (que acumula cientos y cientos de horas de vuelo), el abogado precisa de forma imprescindible de muchas, muchas, muchas horas de estudio, si no, por muy elocuentes que seamos, fracasaremos. Pensadlo bien ¿Cómo vamos a ganar un juicio si nuestro adversario o quien nos juzga sabe más Derecho que nosotros? (sería como un combate de boxeo en el que tu oponente y el árbitro saben boxear mejor que tú, pues estaríamos listos,no?)

– El ordenamiento jurídico provee al letrado de un haz de instrumentos procesales y sustantivos que, si son debidamente utilizados, facilitan enormemente el desarrollo eficaz de su labor hasta el punto que se coloca como una figura difícilmente rebatible, quizás como el condicionante principal del resultado del proceso.

– Desde la redacción de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, nuestro Ordenamiento Jurídico se ha orientado bajo el prisma del principio pro reo, en aras de la defensa del inculpado, por lo que un buen letrado puede avanzar mucho en la defensa de su cliente si sabe manejar bien los entresijos (marcando los tempos) del proceso.

– Un adecuado conocimiento de un arsenal jurídico repercute en que las posibilidades iniciales de defensa de ser binómicas (condena/absolución) se multipliquen, logrando, cuando menos, mejorar sustancialmente la situación inicial del imputado dentro del proceso.

– Contrariamente a lo que se piensa, un buen letrado penalista no es el que consigue un elevado número de sentencias absolutorias, colocando a su defendido a merced de una potencial condena y posterior ingreso en prisión. Muy al contrario, es aquél que consigue, partiendo de las circunstancias fácticas existentes, la situación más ventajosa y menos perjudicial para su defendido.

– Esto es así porque el que recaiga una sentencia absolutoria, no es una variable que dependa exclusivamente del letrado, sino de la prueba de cargo practicada en el acto del Juicio Oral, dichas pruebas obedecen más a la actuación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y no siempre van a poder ser anuladas o contradichas. Existe una multiplicidad de posturas jurídicas intermedias entre la condena y la absolución que pueden reportar perjuicios menores (a lo sumo meramente simbólicos para el cliente), tales como la suspensión de la condena.

– Analizando cualquier causa, cuando menos en una inmensa mayoría de los casos, se puede advertir la existencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad. (a mí nunca me ha ocurrido no encontrar nada, siempre hay algo, aunque este muy bien escondido)

– La primera misión del Letrado va a ser analizar el caso con sus circunstancias y llevar este examen bajo la forma de mensaje jurídico al Tribunal.

– El letrado defensor es también valedor de una serie de principios humanitarios: favor libertatis, por reo, favorablia sunt amplianda, odiosa sunt restrigenda, lo que implica que debe hacer ver al Juzgador todos los condicionantes o situaciones que impulsaron la conducta de su defendido. Como decía el alegato bíblico “quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”, existen demasiadas circunstancias que determinan, envuelven y explican (aunque no justifican) la conducta del hombre.

– Como apuntaba Calderón de la Barca, el mundo es un gran teatro donde todos desempeñamos un papel más o menos obligado por las circunstancias. Sin embargo, alguien tiene que poner un poco de luz, descubrir las circunstancias que operan como móviles, detrás de la comisión de todo comportamiento, especialmente de los que revisten carácter delictivo. Esta persona es el letrado defensor.

– Tras el alegato de la defensa, el Tribunal tiene que dejar de ver el caso como una mera hipótesis matemática y contemplar al reo como una persona que actuó motivada por múltiples condicionantes. Para ello, con anterioridad, nosotros mismos debemos humanizarnos: ponernos en la situación del imputado y replantearnos cuál hubiera sido nuestro comportamiento en aquellas circunstancias.

– En este sentido, un ejemplo paradigmático de las posibilidades de una buena defensa es el de los delincuentes que actuaron bajo el influjo de las sustancias estupefacientes. Las estadísticas penitenciarias nos señalan que el 54% de los reclusos son drogodependientes, sin embargo, un competente abogado defensor que conozca el oficio, que sepa manejar los instrumentos procesales y materiales a su disposición podría hacer disminuir casi vertiginosamente esta cifra. Mas para ello es preciso plantear una estrategia procesal específica que debe comenzar desde la práctica de las primeras analíticas, desde el momento inicial de la detención, y que continúa durante toda la causa. Incluso una vez recaída la sentencia condenatoria, el haz de posibilidades se multiplica con la utilización de mecanismos procesales como la suspensión, la sustitución y el indulto. E, incluso, en el supuesto de que llegara a pisar la prisión, un buen abogado puede hacer factible que su defendido abandone el centro penitenciario ofreciendo al Tribunal una serie de alternativas que harán que cumpla su condena en centros específicamente destinados a ayudar a su defendido a salir de su problema (yo diría tragedia) personal.

– En mi experiencia personal como abogado defensor he podido comprobar cómo una inmensa mayoría de compañeros se limitan a optar por esta dicotomía jurídica (condena/absolución), apostando únicamente por esta última disyuntiva y eludiendo el uso de otras técnicas procesales y sustantivas que pudieran colocar en una dificilísima situación a un Tribunal que quisiera exacerbar la pena.

– Este uso empobrecido de la lex artis (de las reglas del debate) repercute en hacer que la dialéctica procesal y sustantiva se limite a una serie de puntos muy concretos, facilitando en grado sumo la labor de la acusación que sólo tendrá que centrarse en probar una serie de extremos importantes para verificar sus tesis. Se dejan en el tintero una multiplicidad de argumentos procesales que, convenientemente utilizados, hubieran repercutido en que la posición de su defendido fuera más difícilmente atacable.

– Sin un conocimiento debido del oficio de letrado, reduciendo la discusión a una mera, simplista y maniquea negación de los hechos, se deja desguarnecido al cliente. Tras cada caso, parece necesario analizar si con otro tipo de defensa, mejor diseñada, se hubieran podido multiplicar las alternativas procesales y materiales. Dicha amalgama de alternativas hubieran provocado que el Tribunal  se inclinara por atender alguno dulcificando en todo caso, los términos estrictos de una eventual condena. El principio de eventualidad procesal, tan infrautilizado en el usus fori, permite estar proponiendo al Tribunal una multiplicidad de disyuntivas.

– La burda negativa de los hechos es a veces contraproducente pues el reconocimiento de esos mismos, sabiamente interpretados, pudiera comportar una idéntica absolución. Por ejemplo, unos daños inferiores a 60.000 euros bastará introducir en la mente del Juzgador una duda razonable de que fueron realizados por imprudencia para conseguir la misma sentencia absolutoria, estrategia mejor que la nuda negación de los hechos. Consiguiendo que el Tribunal admita la posibilidad cierta de que actuó con animus damnandi o intención maliciosa de perjudicar para que remita la causa a la vía civil y absuelva al imputado.

– Estamos acostumbrados a oír afirmaciones peyorativas sobre los letrados penalistas, que denigran su función señalando que son los peores pues “el Derecho penal es muy sencillo”. Lógicamente, ello dependerá del Derecho penal que uno sepa, pues si reducimos el debate a dos técnicas abstractas, la presunción de inocencia y carencia de prueba, entonces nuestro discurso que aparecerá como burdo y simple.

– Me gustaría concluir diciendo que ni mucho menos el Derecho penal es un ordenamiento simple, simples o poco preparados serían aquellos que lo desconocen.

 

José M. Martínez Miñarro

 

MIÑARRO ABOGADOS