EL NECESARIO CUIDADO DEL MEDIO MARINO

TURTLER

LA DESTRUCCIÓN DE LOS MARES

 

Fruto de numerosas horas de estudio y de investigación (objeto todo ello de un asunto de Derecho Marítimo tramitado en nuestro despacho y del que desgraciadamente no he podido obtener más debido a la falta de colaboración por parte de ciertos «organismos oficiales» supuestamente dedicados a esto) es este “atípico artículo”, que si bien no engloba todo lo estudiado respecto a esta materia (algo imposible en un artículo de página web) sí da a conocer una realidad terrible que viene sucediendo desde hace muchos años y que quizá muchos de ustedes no sean conscientes de su magnitud.

El hombre ha contaminado siempre, desde su existencia en la faz de la tierra, lentamente descubriendo que los oceános carecen de capacidad ilimitada para ser receptores de esta contaminación, por consiguiente se ve forzado a tomar medidas que conlleven a proteger y preservar los recursos que nos brinda. La contaminación no conoce fronteras, conviertiéndose en un tema universal que abarca aspectos técnicos, económicos, ecológicos, políticos y jurídicos que atañen a toda la humanidad.

Desde el espacio, los astronáutas han establecido que nuestro planeta se ve azul, predominando el tono natural de los océanos que constituyen el 71% de la superficie de la tierra, consecuentemente dando a conocer a la Tierra como el Planeta Azul.

Los océanos tienen una importancia vital para la vida en la tierra, nos sirven como vías de comunicación, como fuente de esparcimiento como fuente de alimento y constituyen un elemento fundamental llamado “ciclo de vida”.

La contaminación marina es una variedad dentro de la agresión al medio ambiente, y tiene su origen en fuentes propias, es decir en la contaminación provocada o derivada de los buques, y en fuentes telúricas, es decir, que provienen del desarrollo industrial en tierra firme.

El público, en general, retiene el recuerdo impactante de las mareas negras y suele asociar la idea de la contaminación marina a la del vertido de hidrocarburos de los buques, ya por descarga voluntaria, ya por accidentes, tales como el abordaje de dos o más buques, en particular de buques-cisternas, y las encalladuras. Sin pretender restar importancia a la contaminación marina por hidrocarburos, hay que resaltar la importancia considerable atribuida por la opinión pública a ella, muchas veces sin una relación con el impacto real sobre el medio marino.

Sin embargo, el medio marino sufre más a raíz de los residuos sólidos y líquidos que llegan al mar por los ríos, y de los desechos gaseosos que contaminan la atmósfera primero, para caer luego sobre el mar cuando llueve.

A través de todos estos caminos, el equilibrio biológico del mar queda descompensado. El ciclo natural de evolución de la materia orgánica se ve alterado, con un aumento exagerado del plancton vegetal que, en un primer momento, libera una gran cantidad de oxígeno, provocando una multiplicación anormal de algas, para ser luego reemplazado por el plancton animal, gran consumidor de oxígeno. El equilibrio queda consiguientemente roto.

La contaminación por hidrocarburos ha sido espectacular, y la Historia recoge una triste guirnalda de accidentes, muchos de ellos causantes de daños sin parangón en las costas y zonas de esparcimiento: el Torrey-Canyon (1967) que contaminó la costa bretona, en Francia, con 30.000 toneladas de petróleo crudo, el abordaje de los buques Pacific-Glory y Allegro (1970) frente a la isla de Wight, en Gran Bretaña, la encalladura del Saija (1972) en Córcega, el abordaje de los buques-cisterna Texanita y Oswego-Guardian (1972) en aguas de Sudáfrica, la explosión del Urquiola (1976) en A Coruña, el accidente del Olympic- Bravery (1976), el vertido de petróleo de la plataforma BRAVO en el yacimiento EKOFISK (1977) en el Mar del Norte, la pérdida del Amoco-Cádiz (1978) frente a Finisterre, que liberó alrededor de 230.000 toneladas de petróleo crudo a lo largo de más de 100 kilómetros de costa, el incendio del Andreas-Patria (1979) frente a A Coruña, explosión en la bahía irlandesa de Bantry del Betelgeuse (1979), el vertido del Antonio Gramsci en Riga (1979), naufragio en aguas canadienses del petrolero kurdistan (1979), accidente en los pozos de petróleo IXTOC ONE (México) (1979) con el consiguiente vertido de 500.000 toneladas de ese producto en las aguas del Golfo de México, naufragio del buque Tanio (1980) cerca de Finisterre, el siniestro del Patmos (1985), el Akani (1987) en Dubai, el accidente del Exxon-Valdez (1989) en Alaska, la explosión del Haven (1990) frente a Génova y dentro de las 24 horas siguientes el abordaje del buque trasbordador Moby Prince con el buque-tanque Agip-Abruzzo en la bahía de LIVORNO (1991), el sabotaje de los pozos de petróleo de kuwait (1991), el buque-tanque Aegean Sea (1992) en A Coruña, el Braer en las islas Shetland (1993), el Sea Empress en las costas de Gales, en el Reino Unido (1996), etc. Y estos son sólo ejemplos de hechos que, con mayor o menor importancia, y con consecuencias de diverso grado, habrán lamentablemente, de repetirse.

La trascendencia de esta contaminación del medio marino ha impulsado el desarrollo y la adopción de normas jurídicas y de medidas tendentes a prevenirla, a luchar contra ella con respuestas y tratamientos rápidos y eficaces ante las situaciones de emergencia, a determinar responsabilidades y a establecer indemnizaciones equitativas, todo ello tanto a nivel internacional como nacional, y con referencia a la contaminación por hidrocarburos, por residuos radiactivos, por productos químicos y por otras fuentes de origen terrestre.

En materia internacional, varios convenios y tratados han sido elaborados y aprobados sobre este tema, gracias a la actividad de las organizaciones especializadas, internacionales y no gubernamentales. Cabe destacar las acciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de sus Comités de Seguridad Marítima, de Protección del Medio Marino y Jurídico, orientadas a la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación por los buques. Aunque nunca es suficiente.

 

–      LA CONTAMINACIÓN MARINA DE ORIGEN TERRESTRE

 

La actividad industrial y las necesidades domésticas de la población son factorescontributivos a la agresión al medio marino. El aumento constante de dicha actividad y de la población, agudiza este problema, que se manifiesta bajo la forma de vertidos de productos químicos, algunos de muy alta toxicidad y persistencia, en los ríos, y de descargas en el mar o en los ríos de aguas cloaca les provenientes de los desaguaderos de las ciudades y pueblos. Además, los humos cargados de sustancias nocivas son frecuentemente desplazados por el viento hacia el mar, al que contaminan cuando llueve, o al caer por la fuerza de la gravedad sobre él.

A nivel internacional se ha dado tratamiento a este tema en varios acuerdos, independientemente de los que ya hemos examinado sobre los vertimientos desde buques y aeronaves.

El 4 de junio de 1974, se adoptó en París, un Convenio para la Prevención de la Contaminación Marina de Origen Terrestre, por el que se pretende eliminar esa contaminación en cuanto es producida por los compuestos orgánicos halogenados, mercurio, cadmio, materias sintéticas persistentes y aceites e hidrocarburos persistentes de origen petrolífero, y limitarla severamente, cuando es causada por compuestos orgánicos del fósforo, del silicio y del estaño, por fósforo elemental, y por otros productos menos nocivos que los primeros, o que se hacen más rápidamente inocuos por un proceso natural.

Por contaminación, entiende este Convenio, que es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, en el medio marino, de sustancias o energía que pueda traer como consecuencia constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico, reducir las posibilidades de esparcimiento y obstaculizar otros usos legítimos de los mares.

Los Estados contratantes se obligan a tomar todas las medidas posibles para impedir tal contaminación, y para luchar contra ella.

Otro instrumento importante, es el Protocolo al Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo, de 1976, adoptado en Atenas, el 17 de mayo de 1980, que trata de la contaminación de origen terrestre. Los principios generales son semejantes a los del Convenio de París, de 1974.

Se prevé un sistema de autorizaciones para ciertas descargas, las que deben expedirse teniendo en cuanta las características y composición de los desechos, su nocividad, las características del lugar de descarga y del medio marino receptor, la capacidad de este último para absorber los desechos sin efectos desfavorables, etc.

Estas autorizaciones no pueden otorgarse respecto de las sustancias más tóxicas y persistentes, según las define esta normativa internacional.

En España, han sido aprobadas algunas disposiciones sobre este tema, tales como el Reglamento de Policía de Aguas, adoptado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (BOE nº 288, de 2 de diciembre de 1958), las Normas complementarias a dicho Reglamento (Orden de 9 de octubre de 1962, BOE nº 254, de 23 de octubre de 1962), la Reglamentación del vertido de aguas residuales (Orden de 4 de septiembre de 1959, BOE nº 217, de 10 de septiembre de 1959), las Normas provisionales sobre instalaciones depuradoras y de vertido de aguas residuales al mar, según Resolución de 23 de abril de 1969 (BOE nº 147, de 20 de junio de 1969), la Orden de 29 de abril de 1977 (BOE nº 151, de 25 de junio de 1977), sobre las Instrucciones para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios subterráneos. Sobra resaltar la insuficiencia e incapacidad de las mismas, así como de sus escasas sucesoras.

Hay que recordar también una norma centenaria, pero precursora, el Real Decreto de 16 de noviembre de 1900 (Gaceta nº 322, de 18 de noviembre de 1900), que contiene el Reglamento sobre enturbiamiento de aguas públicas.

En todas estas disposiciones se recoge, de una u otra forma, la prohibición del vertimiento, directo (en cursos de agua, cauces públicos o canales de riego) o indirecto (azarbes, canales de desagües y pluviales), de aguas residuales cuya composición pueda producir alteraciones perjudiciales en las características físicas, químicas, bacteriológicas y biológicas de las aguas públicas en las que aquellas se vierten.

También se reglamentan las condiciones técnicas mínimas respecto de las instalaciones depuradoras de aguas residuales, así como de las instalaciones de vertido al mar de dichas aguas, o de los efluentes procedentes de las plantas depuradoras.

Concluimos el presente artículo de sabor agridulce esperando y deseando se pueda mejorar o como mucho estabilizar una situación que desgraciadamente no tendrá un final feliz.

Reciban un cordial saludo.

 

 

MIÑARRO ABOGADOS

 

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