VIAJAR EN AVIÓN

 

Buenas noches, estamos ya casi en Navidades y en breve muchos de vosotros empezaréis a disfrutar de vuestras vacaciones y qué mejor manera de hacerlo que con un buen viaje para desconectar. Para los que tengáis pensado hacerlo y tengáis que coger algún avión  creo que este artículo os viene de perlas ya que en algunas ocasiones pueden producirse situaciones desagradables que sólo lograremos evitar mediante un conocimiento de los derechos que nos asisten como viajeros.

Con este artículo encontraréis respuesta a las dudas más frecuentes que os puedan surgir durante el transcurso de vuestro vuelo.

También podréis conocer la mejor forma de realizar cualquier reclamación así como los pasos a seguir para conseguir una indemnización.

Esperamos les resulte tan interesante como a mí su estudio y preparación.

¡Un saludo y feliz viaje!

 

 ¿LAS AGENCIAS DE VIAJES PUEDEN INFORMARME COMO CONSUMIDOR DE LOS VUELOS EXISTENTES Y PRECIOS POSIBLES SOBRE UN DESTINO EN CONCRETO?

 

Sí. La agencia debe proporcionar al cliente la información a la que ella tenga acceso al conectar con un sistema informático de las compañías aéreas que permite obtener una información en pantalla y, si fuera indispensable, ofrecer al cliente una copia.

 

La agencia debe informar de forma clara y precisa sobre el tipo de vuelo previsto: regular o chárter. Los vuelos regulares tienen establecidos horarios fijos, líneas y precios preestablecidos. Los vuelos chárter, al contrario, al no ser vuelos regulares, solamente salen si el avión tiene todas las plazas vendidas. Éstos suelen ser más económicos pero tienen ciertas condiciones como, por ejemplo, una permanencia mínima en el lugar de destino.

 

En cuanto a los precios, la agencia está obligada a informar sobre las tarifas existentes en el mercado según la compañía aérea que opere el vuelo así como de las escalas o ausencia de las mismas. Si finalmente el consumidor reserva el billete, la agencia deberá informar sobre la identidad de la compañía aérea que prestará realmente el servicio.

 

 

LA AGENCIA DE VIAJE EMITIÓ EL BILLETE AÉREO CON LOS DATOS QUE PROPORCIONÉ Y CUANDO ME LOS ENTREGARON NO ADVERTÍ LA EXISTENCIA DE ERRORES

 

El billete aéreo es el documento donde se formaliza el contrato de transporte entre los pasajeros y la compañía aérea. Es nominativo, por lo que solo puede ser utilizado por su titular. Hay que tener presente que las compañías aéreas, en el momento de facturación y embarque, comprueban los datos del billete, verifican fecha, hora, número de vuelo, aeropuerto de origen/destino y titular del billete.

 

Es esencial que el consumidor compruebe que estos datos figuran correctamente en el billete cuando le es entregado por la agencia.

 

LA AGENCIA DE VIAJE ME HA EMITIDO EL BILLETE PERO FINALMENTE LA COMPAÑÍA AÉREA QUE HA REALIZADO EL VUELO HA SIDO OTRA DISTINTA, ¿CAMBIA EL PRECIO DEL BILLETE?

 

Hay distintas causas por las que un vuelo se puede operar en otra compañía aérea a la indicada en el billete aéreo. Este hecho se debe a acuerdos comerciales existentes entre las compañías aéreas para el uso de sus flotas de aviones, precisamente creados para cubrir cualquier contingencia. La agencia de viajes y la propia compañía aérea tienen que informar al cliente en el momento de compra de su billete de la identidad de la compañía que operará el vuelo y, en caso que se produzca un cambio de la compañía operadora, el pasajero deberá ser informado antes del embarque. Pero en ningún caso este hecho conlleva modificación del precio del billete.

 

AL RESERVAR LOS BILLETES DE AVIÓN CON LA COMPAÑÍA AÉREA, LA AGENCIA RESERVÓ BILLETES EN CLASE PREFERENTE DADO QUE EL VUELO PERMITÍA ESTA OPCIÓN Y FINALMENTE ME ASIGNARON ASIENTOS EN CLASE TURISTA ¿PUEDEN REALMENTE HACERLO? ¿CÓMO DEBO ACTUAR?

Cuando al pasajero se le haya asignado una clase inferior a la contratada por parte de la compañía aérea, ésta deberá reembolsarle parte del billete en el plazo

· El 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.

· El 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

· El 75% del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores, incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

En caso de que la compañía aérea asigne al pasajero una plaza de clase superior a la contratada sin que éste lo haya solicitado, no se podrá cobrar ningún suplemento.

 

¿DÓNDE PUEDO INFORMARME COMO CONSUMIDOR DE LAS TARIFAS AÉREAS?

 

La tarifa aérea es el precio que se paga por el billete. Los precios son libres y cada compañía fija un conjunto de tarifas y descuentos en función de sus criterios y ofertas comerciales.

La tarifa aérea estará exhibida en las oficinas y puntos de venta de la compañía operadora del vuelo donde el consumidor será informado sobre las modalidades tarifarias que existen.

Es importante informarse porque pueden existir distintas tarifas para el viaje que deseamos realizar, dependiendo de la compañía aérea elegida.

Es muy importante informarse antes de iniciar el viaje con carácter previo de las condiciones especiales, sobre todo a raíz de la proliferación de las compañías aéreas de “Low-cost”.

El consumidor deberá leer atentamente todas las condiciones especiales de las tarifas económicas, especialmente en lo referente a tiempos mínimos de espera, imposibilidad de cambios o devolución del dinero, cobro por equipaje facturado, etc.

Si el viajero se viera en la necesidad de suspender el viaje, hay que informar a la compañía y a la agencia de viajes lo antes posible, ya que se puede imponer una penalización que varía según el tipo de vuelo, su ámbito y la tarifa utilizada.

El precio del billete es total y completo, es decir, incluye impuestos. Además está prohibido el cobro por concepto de emisión del billete. Algunas compañías aéreas ofrecen determinados descuentos a grupos, familias numerosas, niños bebés, personas mayores, jóvenes, etc.

 

¿QUÉ HACER EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DEL BILLETE?

 

En estos casos hay que informar y avisar a la compañía aérea y a la agencia de viajes con quien se haya contratado y comprado el billete. La compañía puede reembolsar el importe del billete o del trayecto no realizado después de finalizada su validez, descontando los gastos de tramitación del mismo, y después de comprobar que no se ha utilizado el billete o que efectivamente no se ha reembolsado el importe del mismo. Para poder volar en el mismo vuelo, la compañía aérea exigirá que se compre un nuevo billete.

 

VOY A VIAJAR A UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA, ¿ES ACONSEJABLE QUE EN MI DOCUMENTACIÓN PERSONAL LLEVE PASAPORTE Y DNI? ¿CUÁL DE ELLOS ES PREFERIBLE?

Al salir de viaje se precisa ir documentado en todo momento. La documentación deberá ser siempre original. Hay que tener en cuenta el destino al que nos dirigimos: nacional, dentro de la Unión Europea, países no miembros de la Unión Europea, viajes intercontinentales…

En vuelos nacionales para ciudadanos españoles en España es suficiente disponer del DNI en vigor. Este documento también es válido para viajar a otro Estado que sea firmante del Acuerdo Schengen ya que los ciudadanos de los países adheridos a este acuerdo pueden cruzar libremente las fronteras interiores.

Los países adscritos al Acuerdo Schengen son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Existen otros países que pese a ser parte de la Unión Europea no han ratificado el Acuerdo Schengen: Bulgaria, Chipre, República de Irlanda, Reino Unido y Rumania.

Para el resto de vuelos internacionales hay que ir provisto del pasaporte en vigor. Además, determinados países exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como visado y certificados de sanidad. Se aconseja al viajero que en el momento de contratar el viaje consulte los documentos que va a necesitar a través de su agencia de viajes o compañía aérea. En cualquier caso, la embajada o el consulado del país al que se desea viajar facilita todo tipo de documentación e información necesaria.

La falta de documentación necesaria que acredite la identidad del pasajero es causa de denegación de embarque.

 

¿PUEDE LA COMPAÑÍA AÉREA CON LA QUE TENGO CONTRATADO EL VUELO LIMITAR LAS DIMENSIONES DEL EQUIPAJE DE MANO?

 

El equipaje de mano es aquel que se puede subir a la cabina del avión. A título orientativo, la Organización Internacional de Líneas Aéreas (IATA) recomienda a las aerolíneas limitar las dimensiones de los bultos de cabina a 56cm de altura, 45 cm de ancho y 25 cm de fondo. Estas dimensiones pueden variar en función de la compañía aérea, por lo que es muy importante consultar con dicha compañía las medidas máximas.

 

¿CUÁNTO PUEDEN PESAR MIS MALETAS?

 

Al facturar el equipaje debemos tener presente que lo máximo permitido por las normas internacionales de navegación aérea es de 20 Kg. en billete de clase turista y 30 Kg. En billete de clase superior. Las llamadas compañías “Low-cost” no se acogen normalmente a  estas medidas, siendo necesario consultar con la aerolínea.

 

Conviene destacar que en los vuelos con determinados destinos (EEUU y CANADA) el procedimiento de peso de equipaje consiste en limitar el número de bultos transportados y con un volumen determinado.

 

Para evitar sorpresas es imprescindible consultar las condiciones de la compañía aérea que opera el vuelo, puesto que los límites de peso y las tarifas por exceso de equipaje varían en función de la compañía aérea.

 

 

¿QUÉ COMPENSACIONES SE PUEDEN EXIGIR EN CASO DE OVERBOOKING?

 

Si el viajero tiene derecho a una compensación a causa del llamado “overbooking”, se deben exigir las siguientes opciones:

 

· Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en que se compró, correspondiente a la parte/es del viaje no efectuadas cuando el viaje ya no tenga razón de ser. Si es preciso también tendrá derecho a un vuelo de retorno al primer punto de partida tan pronto como sea posible. Dicho reembolso podrá ser en dinero metálico, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, por medio de bonos de viaje u otros servicios.

 

· Conducción hasta el destino final en comparables condiciones de transporte lo antes posible.

 

· Conducción hasta el lugar de destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga el pasajero y en función de disponibilidad de asientos.

 

Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto diferente al que consta en la reserva, en caso de ciudades o regiones que comprenda distintos aeropuertos, la compañía debe hacerse cargo de los gastos de transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, o bien al aeropuerto para el que se realizó la reserva, o cualquier otro lugar pactado con el pasajero.

 

¿QUÉ PODEMOS EXIGIR EN CASO DE CANCELACIÓN DEL VUELO?

 

La compañía aérea debe informar a los pasajeros de las causas de cancelación de un vuelo, avisando con la antelación suficiente, informando de las posibles medios alternativos de transporte y haciendo entrega  compensación y asistencia de los pasajeros, pudiéndose reclamar también las mismas cantidades que las previstas para el caso de denegación de embarque.

 

¿BAJO QUÉ CONDICIONES SE PUEDEN CANCELAR VUELOS Y NO OFRECER INDEMNIZACIÓN?

 

Las compañías aéreas están exentas de la obligación de indemnizar a los pasajeros en casos de cancelación de vuelo por circunstancias especiales. El Reglamento europeo 261/04 indica que se entienden por causas extraordinarias casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas para la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a la compañía aérea. La autoridad que regula la seguridad del tráfico aeroportuario puede decidir sobre la gestión del tráfico aéreo respecto a un avión en una fecha concreta y ocasionar un retraso del mismo. La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo no estará obligada a pagar la compensación si puede probar que la cancelación se ha debido a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado bajo ningún concepto.

 

La compañía aérea tampoco deberá indemnizar a los pasajeros cuando:

 

· Haya informado de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida prevista y se haya ofrecido un transporte alternativo. Esta alternativa deberá permitir salir a los viajeros con más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

 

· Si ha informado a los pasajeros de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora prevista de salida y se les ha ofrecido tomar otro vuelo que les permitirá salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.

 

¿QUE DERECHOS TIENE EL PASAJERO EN CASO DE RETRASO DEL VUELO?

 

La legislación europea establece que, en función del retraso y de la distancia del vuelo, la línea aérea está obligada a ofrecernos comida y bebida suficientes el tiempo que se prevea que durará la espera, alojamiento en un hotel en los casos en que sea estrictamente preciso pernoctar (incluidos los medios de transporte hasta el hotel), facilitar acceso a sistemas de comunicación (llamadas telefónicas, télex, burofax, etc.), así como derechos de reembolso del billete si se opta por no viajar en retrasos de 5 o más horas.

 

Cuando el retraso sea de 5 o más horas, podemos decidir no realizar del vuelo porque ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial y la compañía habrá de ofrecer la devolución del billete correspondiente a la parte/es del viaje no efectuadas, en el plazo de siete días, junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida.

 

En cuanto a la responsabilidad del retraso del vuelo en cualquier parte del mundo, el transportista aéreo de pasajeros es responsable de los daños causados por los retrasos. Conviene destacar que este tipo de reclamación planteada ante la compañía aérea no nos será reconocida automáticamente, ya que la compañía puede demostrar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el retraso. En este caso será preciso acudir a los tribunales para exigir nuestros derechos como pasajeros, quienes analizarán las circunstancias concretas y si procede la indemnización y la cuantía de la misma.

 

¿PUEDO VIAJAR EN AVIÓN CON MI MASCOTA?

 

Los animales domésticos que acompañen a un pasajero pueden ser aceptados como equipaje, pagando la tarifa correspondiente. Como norma general irán facturados en la bodega del avión, en un recipiente o contenedor que puede ser facilitado por algunas compañías aéreas.

En ocasiones pueden viajar en la cabina con sus dueños, siempre que no ocasionen molestias al resto de los pasajeros. Para estos casos el recipiente tendrá que tener unas medidas máximas de 45x35x25 cm y no podrá superar los 6 kilos.

 

En el caso de perros lazarillos, no precisan ir encerrados y pueden viajar en la cabina, sinser considerados equipaje. En este caso no se necesita ningún trámite. La única exigencia es que el perro lleve bozal, collar y correa

 

¿QUÉ OBJETOS PUEDO LLEVAR EN EL EQUIPAJE DE MANO?

 

Por razones de seguridad se permite llevar objetos de poco peso y volumen (paraguas, bolsos de mano, cámara fotográfica, etc.) como equipaje de mano, siempre que no excedan unas determinadas dimensiones que pueden estar establecidas en el billete.

 

Existen un listado de productos que están totalmente prohibidos en el equipaje de mano, que deberán ser facturados e ir alojados en la bodega del avión:

 

·Armas de fuego y armas en general.

·Armas u objetos punzantes o con aristas (incluyendo tijeras, limas metálicas, cortaúñas, abrecartas…).

· Instrumentos contundentes.

·Sustancias explosivas, inflamables, químicas o tóxicas.

·Explosivos (incluyendo detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos).

·Gases: propano, butano, incluidas pequeñas bombonas de camping gas. Sustancias tóxicas o infecciosas (raticidas o sangre infectada).

·Material radioactivo (isótopos para uso médico o comercial).

· Corrosivos (como baterías de vehículos).

· Piezas de motor que hayan contenido combustible.

 

La posesión de estos objetos o sustancias puede ser causa de denegación de acceso al embarque o la cabina del avión. Excepcionalmente, el pasajero puede llevar alguno de estos artículos siempre que se haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto y se haya autorizado su transporte. Además, el comandante del avión debe ser informado acerca de la identidad del pasajero y del objeto que transporta.

 

¿QUÉ LÍQUIDOS PUEDO LLEVAR EN EL EQUIPAJE DE MANO?

 

Un pasajero puede llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos.

Deberán transportarse en contenedores con capacidad máxima total de 100 mililitros.

Estos contenedores deben ir empaquetados en una bolsa transparente de plástico provista de cremallera auto cierre y con capacidad máxima no superior a un litro. Se consideran líquidos: agua y otras bebidas, sopas, jarabes; cremas, lociones y aceites, pasta de dientes; perfumes; geles, gel de ducha, champú; contenidos de contenedores presurizados como desodorantes, incluida espuma de afeitar y otras espumas; cualquier otro de consistencia similar.

 

Los productos o líquidos comprados en tiendas “Duty Free” y tiendas situadas más allá del control de embarque se colocan en bolsas especiales, pudiendo ser facturadas como equipaje de mano.

 

 

EN CASO DE SUFRIR ALGÚN TIPO DE LESIÓN O DAÑO CORPORAL O INCLUSO MUERTE EN ACCIDENTE AÉREO ¿QUÉ DERECHOS TENGO?

 

En los vuelos de una compañía aérea de la UE pueden reclamarse daños en caso de lesión corporal o muerte causados por accidente ocurrido en cualquier parte del mundo, siempre y cuando el accidente haya ocurrido a bordo de un avión o en el curso de cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. La compañía puede quedar total o parcialmente exonerada de su responsabilidad, si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño, o contribuyó a él. La legislación europea establece que la responsabilidad de una compañía aérea de la UE por los daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite financiero, ya sea legal o convencional.

 

En plazo máximo de 15 días desde la identificación del pasajero con derecho a indemnización, la compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios, para cubrir las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los perjuicios sufridos.

 

El pago de un anticipo no significa el reconocimiento de responsabilidad y podrán restarse de los importes que deban abonarse posteriormente en función de la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria.

 

Este anticipo no será reembolsable salvo, cuando se demuestre con posterioridad, que la persona que recibió el anticipo fue la causante del accidente o contribuyó al daño por negligencia, y consecuentemente no tenga derecho a indemnización.

 

¿TIENEN ALGÚN COSTE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE AYUDA A LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA?

 

Los servicios de asistencia a personas con movilidad reducida (asistencia al embarcar, silla de ruedas, ayuda personal completa…) no tienen ningún coste.

 

En todos los aeropuertos nacionales e internacionales existen puntos de encuentro señalizados, tanto dentro como fuera de las terminales, para pasajeros que precisen asistencia por movilidad reducida o discapacidad. De todas formas, es aconsejable avisar de nuestras necesidades, a la compañía aérea o a la agencia de viajes, al realizar la reserva del billete.

 

Otra posibilidad es avisar con siete días de antelación y, en cualquier caso, como mínimo 48 horas antes de iniciar su viaje. De esta forma, se garantiza al pasajero que la asistencia estará disponible así como su plaza en el avión, dado que las normas de aviación aeronáutica limitan el número de personas con movilidad reducida que pueden viajar en un avión, por motivos de seguridad y en función del tipo de aeronave.

 

¿SE PUEDE RECLAMAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO O DAÑOS DEL EQUIPAJE?

 

La compañía aérea es responsable de los daños en casos de destrucción, pérdida, o avería del equipaje facturado. En cambio, responderá sólo de los daños causados en el equipaje no facturado cuando estos sean culpa de la compañía.

 

Es aconsejable tomar la precaución de realizar una Declaración del Valor Real de los objetos contenidos en el equipaje, sobre todo si se viaja con objetos de extraordinario valor, ya que normalmente las indemnizaciones no suelen satisfacer a los pasajeros.

 

De esta forma, en caso de reclamación, la indemnización será mayor. Esta declaración tiene un coste suplementario y debe realizarse en los mostradores de la compañía aérea.

 

 

¿PUEDEN EXISTIR DIFERENCIAS ENTRE LOS PRECIOS DE VUELOS OFERTADOS Y EL PRECIO FINAL REAL?

Desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, se obliga a las compañías aéreas a informar del precio final del billete en sus anuncios. Cada vez que alguien pregunte el coste de un billete en las agencias de viaje o consulte las tarifas de las aerolíneas a través de Internet, deberá obtener también el precio con todas las tasas y suplementos. En resumen, el precio del billete debe incluir todos los costes que no se puedan evitar y no pueden discriminar al viajero por razón de estado de procedencia del consumidor.

 

Si a pesar de todo persisten sus dudas, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho; desde nuestro despacho le deseamos un feliz viaje

Para cualquier consulta jurídica no dude en pedirnos cita:

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