TRABAJAR EN EL EXTRANJERO

 

 

 

MALETA

Exponemos en el siguiente artículo una guía utilísima para todos aquellos que tengáis planeado trabajar en el extranjero esperando os sea de utilidad.

Iremos tratando punto por punto todo aquello imprescindible que debáis saber antes de iniciar vuestra “aventura”.

Esta guía, pese a la cantidad de trabajo invertida en la misma, no pretende ser exhaustiva, ya que es prácticamente imposible plasmar en un artículo jurídico todo lo referente al trabajo en el extranjero. Pero, pese a esta falta de exhaustividad, opinamos que bien estudiada, con nuestra guía se tendrán conocimientos, por regla general, muy superiores respecto a la media y supone un buen seguro si al final tomáis la decisión de trabajar fuera de España.

Comenzaremos por lo más básico e iremos poco a poco exponiendo toda la información:

1. EL PERMISO DE RESIDENCIA

El permiso de residencia es la autorización administrativa que da derecho a su titular a residir legalmente y sin problemas en un determinado país. Las condiciones, los requisitos y las limitaciones de un permiso de residencia dependerán del tipo de autorización para residir, así como del país en el que se quiere residir y del Estado del cual se es originario.

Los permisos de residencia pueden tener un carácter temporal y, por lo tanto, tener un periodo de validez por un tiempo determinado, de modo que es necesario renovarlos llegado su término para poder seguir residiendo en el país que los ha concedido, o bien pueden tener un carácter permanente o indefinido.

Si se es ciudadano comunitario, existe el derecho de residir en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

Dependiendo del país que concede el permiso de residencia, es necesario cumplir una serie de requisitos para poder trabajar u otros. En este sentido, hay que tener en cuenta que existen diferencias importantes entre ser nacional de un país de la Unión Europea y no serlo, es decir, pertenecer a un tercer Estado o país extracomunitario. Las condiciones o exigencias para obtener un permiso de residencia son distintas en estos últimos casos, de la misma forma que para tener una autorización de trabajo en un país extracomunitario.

En definitiva, si usted es nacional de uno de los Estados de la Unión Europea tendrá derecho a residir en cualquiera de ellos, independientemente de su profesión o de su situación económica. No obstante, debe tener en cuenta que este derecho puede estar sujeto a determinadas limitaciones.

Tendrá derecho a residir con carácter temporal en otro país de la Unión Europea si desea pasar unos días de vacaciones, si lo envían para trabajar o si presta servicios en alguno de esos países como autónomo o trabajador por cuenta propia. En resumen, tiene derecho a trasladarse a otro país de la Unión Europea para trabajar y residir con carácter permanente si es trabajador por cuenta propia o ajena.

Además, si usted es estudiante, desempleado o pensionista por cobrar una pensión de jubilación en España y tiene intención de vivir en un país de la Unión Europea que no sea aquel en el que ha trabajado, también tiene reconocido el derecho a residir en otro país de la Unión Europea. Sin embargo, deberá disponer de medios económicos suficientes, así como de un seguro de enfermedad en caso de ser pensionista, ya que al no estar cubierto por la seguridad social es importante que su estancia no pueda suponer, en ningún caso, una carga para el sistema de seguridad social del país en el que quiere residir. En cualquier caso, advertimos que los sistemas nacionales de seguro médico son muy diferentes entre los distintos países de Europa, así que es aconsejable informarse sobre el sistema del país al que queremos trasladarnos con el fin de evitar problemas y malentendidos.

Por lo tanto, si usted es ciudadano español y quiere trabajar en el extranjero, es muy importante tener presente que los requisitos para poder vivir y trabajar ya que éstos cambiarán de forma sustancial si el país de destino elegido forma parte de los Estados de la Unión Europea o la Confederación Económica Europea, o, si por el contrario, su intención es vivir y trabajar en un país extracomunitario.

Un ciudadano español tiene libertad de circular y establecer su trabajo o actividad profesional en cualquier país de la Unión Europea. Aunque pueden ser exigidos determinados requisitos para vivir en países dentro de la Unión, como norma general estos trámites son sencillos y fáciles de realizar.

Ahora bien, vivir y trabajar en un país extracomunitario ya no es tan sencillo, pues habrá que realizar diversos trámites administrativos cuya finalidad será obtener el permiso de residencia y trabajo en su caso, necesario para hacerlo de forma legal.

Estos procesos no son sencillos y pueden ser bastante lentos, ya que como norma general irán ligados a la tenencia de una oferta de empleo y el cumplimiento de otros requisitos, como la carencia de antecedentes penales, la ausencia de enfermedades infecciosas, el conocimiento del idioma oficial, la capacitación profesional requerida para una oferta de trabajo en concreto, el disponer de un seguro de asistencia médica, etc.

Es muy importante, por lo tanto, que antes de afrontar un nuevo proyecto migratorio, nos asesoremos oportunamente de qué requisitos son necesarios y con qué procedimiento es posible fijar nuestra residencia en otro país. Para ello, es aconsejable dirigirse a la embajada o el consulado del país donde queremos fijar nuestra residencia o donde tenemos intención de trabajar, o incluso dirigirse a la oficina de migraciones del país de destino.

 

2. EL PERMISO DE TRABAJO

El permiso de trabajo es la autorización o el documento administrativo que necesita un ciudadano extranjero para poder trabajar en un país.

Las condiciones y exigencias para obtener un permiso o autorización para trabajar también pueden variar dependiendo de si se es nacional de un país de la Unión Europea o no, así como del país al que se pretenda ir a trabajar, sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

3. TRÁMITES DE LA RESIDENCIA

Los derechos, requisitos y trámites de residencia varían en función de si se va a residir en un país comunitario más o menos de tres meses, así como de si la Residencia va a tener un carácter permanente. En este sentido, también hay que tener en cuenta que los trámites también pueden varían en función de si se va a residir en uno de los Estados de la Unión Europea como trabajador o pensionista, o con el fin de cursar estudios.

– Trabajadores y pensionistas

Si somos ciudadanos de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tenemos intención de ir a otro país de la Unión Europea por un tiempo no superior a tres meses, solo precisaremos el DNI o pasaporte en vigor. Además, en algunos países de la Unión Europea nos exigen notificar también nuestra presencia en un plazo de tiempo razonable desde nuestra llegada al país, pues de no cumplir este trámite nos podrían multar. Por ello, es aconsejable informarse de los plazos y requisitos para notificar nuestra presencia a las autoridades nacionales del territorio al que queremos viajar.

En este sentido, debemos tener en cuenta que durante nuestra estancia debemos recibir una igualdad de trato respecto a cualquier ciudadano del país, en cuanto a acceso al trabajo, salario, prestaciones con el fin de facilitar el acceso al empleo, inscripción en centros de enseñanza, etc.

En casos excepcionales, el país puede dictar una orden de expulsión, alegando razones de orden público o de seguridad pública y sobre todo justificando que nuestra estancia supone una amenaza grave para el país. Téngase en cuenta que las órdenes de expulsión deben notificarse por escrito y justificar la causa de la resolución de expulsión para que pueda recurrirse en los plazos legalmente establecidos.

Cualquier ciudadano de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo puede ir a otro país de la Unión Europea por un tiempo superior a tres meses, tanto para trabajar por cuenta propia (ejemplo: autónomo) como por cuenta ajena (con contrato laboral), además de como trabajador desplazado.

Asimismo, si vivimos en otro país y nos quedamos sin trabajo, podemos seguir manteniendo el derecho a residir y trabajar en ese país, siempre y cuando cumplamos los siguientes requisitos:

· Haber estado contratado con un contrato de carácter indefinido por espacio superior a un año;

· Haber estado contratado por un espacio inferior a un año, de modo que se mantiene el derecho a la igualdad de trato con respecto a los ciudadanos de ese país, por espacio de seis meses como mínimo;

· Haber iniciado una formación profesional relacionada con nuestro anterior empleo.

En cambio, si usted es pensionista, podrá residir en otro país de la Unión Europea siempre y cuando justifique que tiene garantizada la cobertura médica en ese país o demuestre que dispone de ingresos económicos suficientes para vivir en dicho país sin ser una carga para ese Estado.

Durante los tres primeros meses de nuestra estancia en otro país no se nos puede exigir que nos inscribamos en un registro (ayuntamiento o policía). No obstante, pasados los tres meses sí que se nos puede exigir y, de no hacerlo, podrían sancionarnos con una multa económica. Normalmente, al realizar este trámite de inscripción nos entregarán un certificado de registro que justifica nuestro derecho a residir en ese país. Téngase en cuenta que, en este certificado, constará el nombre, los apellidos y la dirección del titular, así como la fecha de registro.

Aunque este certificado no es preciso renovarlo, ya que es indefinido, su titular sí que está obligado a notificar los cambios de dirección a las autoridades locales.

También debemos saber que, durante toda nuestra estancia debemos recibir el mismo trato que los ciudadanos del país en cuanto al acceso al mercado laboral, el salario, las prestaciones para facilitar el acceso al empleo, la matriculación en centros de enseñanza, etc.

Si no cumplimos los requisitos legales para mantener la residencia, las autoridades podrán dictar una orden de salida del país o una orden de expulsión, pero siempre y cuando se demuestre que nuestra estancia en dicho país supone una amenaza grave. Esta decisión se nos debe comunicar por escrito, con el fin de que podamos recurrirlo de no estar conformes con la medida adoptada.

A aquellos ciudadanos que acrediten que han vivido en otro país de la Unión Europea por espacio de cinco años seguidos, bien sea como trabajadores desplazados, como pensionistas o como trabajadores por cuenta propia, se les reconocerá de forma automática la residencia permanente, y con tal reconocimiento se tiene derecho a permanecer en dicho país de forma indefinida. No obstante, hay que tener presente que se puede perder la residencia permanente si se vive fuera del país durante más de dos años seguidos.

A diferencia del certificado de registro explicado anteriormente, el documento de residencia permanente no es obligatorio. Aun así, el referido documento nos permite realizar trámites administrativos, así como justificar nuestro derecho a residir en el país con carácter permanente y sin que nos exijan ningún requisito para seguir residiendo en dicho país. Por lo tanto, las autoridades no pueden exigirnos que demostremos que tenemos trabajo, recursos económicos suficientes, seguro médico, etc.

En casos excepcionales, las autoridades del país en el que residimos con carácter permanente también pueden dictar una orden de expulsión, pero esta circunstancia solo se podrá dar en los casos en que nuestra residencia pueda suponer una amenaza muy grave para el país. Lógicamente, esta decisión debe notificarse también por escrito y debe estar motivada y justificada con el fin de que el afectado por esta orden de expulsión pueda recurrirla, de desearlo, dentro de los plazos legalmente establecidos.

– Estudiantes

Si somos nacionales de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, debemos tener en cuenta que tenemos derecho a estudiar en otro país también de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los requisitos, trámites y derechos que tienen los estudiantes varían en función de si la estancia para estudiar es por espacio inferior a tres meses o superior a tres meses.

Para estancias de hasta tres meses, solo es preciso el documento nacional de identidad o el pasaporte en vigor. Además, en este sentido hay que tener presente que en algunos Estados de la Unión Europea debemos informar de nuestra presencia en un tiempo prudencial desde nuestra llegada al país y, si no lo cumplimos, podrían imponernos una multa o sanción económica. Por otro lado, durante nuestra estancia tenemos los mismos derechos que los ciudadanos de dicho país, es decir, tenemos derecho a igualdad de trato en cuanto a acceso al mercado laboral, salario, ayudas para acceder al empleo, matriculación en centros de enseñanza, etc.

Téngase en cuenta que algunos países de la Unión Europea pueden denegar la concesión de una ayuda o de una beca si no se acredita una residencia de carácter permanente.

Para estancias de más de tres meses, el estudiante, además de las exigencias referidas con anterioridad, deberá acreditar que cumple los siguientes requisitos:

–       que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza reconocido;

–       que dispone de medios económicos suficientes para vivir en dicho país; que posee un seguro médico.

Si una vez finalizados los estudios, no prueba que se ha incorporado al mercado laboral o que dispone de medios económicos suficientes para seguir viviendo en el país y no ser una carga, podría perder el derecho a permanecer en dicho país.

4- LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

Para poder trabajar en el extranjero, los demandantes de empleo deben tener numerosa información en materia práctica, jurídica y administrativa, dado que trasladarse a otro país no es una cuestión baladí y no solo es coger un avión, sino que se debe buscar alojamiento, mirar permisos de trabajo, etc.

Los ciudadanos de la UE tienen derecho a:

· buscar empleo en otro país de la UE;

· trabajar en otro país sin necesidad de permiso de trabajo;

· residir en otro país por motivos de trabajo;

· permanecer en el país cuando hayan dejado de trabajar;

· recibir el mismo trato que los ciudadanos de ese país en lo que respecta al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y las ventajas sociales y fiscales.

Dada la libre circulación, los ciudadanos de la Unión Europea pueden ser demandantes de empleo, pueden trabajar en otro país y pueden volver cuando quieran a su país después de haber trabajado en el extranjero. Asimismo, sus familiares también podrán desplazarse.

Pese a la libre circulación, existen restricciones tanto de tipo sanitario como de orden público e incluso de empleo.

5- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE FORMACIÓN

En general, un trabajador puede ejercer su profesión en cualquier otro país de la Unión Europea. No obstante, dependiendo de las profesiones reguladas, el país donde vaya a trabajar requerirá algún tipo de homologación, certificado o diploma. Es posible que existan diferencias entre la formación realizada y los títulos que conceden los diferentes países. Por ello, a veces resulta complicado que se reconozca la formación que posee el trabajador que se va a desplazar.

Si la profesión no está regulada, no deberían ponerse impedimentos a su ejercicio. Si lo está, pueden darse diferentes supuestos:

a)    Que sea una profesión que está regulada del mismo modo en todo el territorio comunitario, de modo que no habrá problema para su ejercicio.

b)   Si se trata del ejercicio de la abogacía, por ejemplo, el país de destino permitirá impartirlo de modo puntual, sin necesidad de acreditar ninguna cualificación más.

c)    En caso de querer ejercerla de modo permanente, el país de destino le permitirá trabajar siempre que cumpla con las normas profesionales y deontológicas vigentes en ese momento. Ejercida la actividad durante cierto tiempo, obtendrá el reconocimiento profesional, por lo que podrá quedar eximido de realizar cualquier prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión.

d)   Profesiones como la de ingeniero necesitan el reconocimiento del país, trámiteque se realiza a través de la  Administración competente, hecho por el que puede tardar hasta cuatro meses. Además, es posible que se exija una prueba de aptitud si se considera que la formación es muy distinta a la del país de origen.

e)     Para otras profesiones, como peluquero o albañil, pueden exigirse cualificaciones especiales y puede que sea suficiente para el caso que se demuestre una experiencia de cinco o seis años en el país.

6- RECOMENDACIONES AL LLEGAR AL PAÍS DE DESTINO

– ¿Para qué sirven los Servicios Consulares de España en el extranjero?

Actualmente, más de 1.500.000 españoles residen de forma permanente en el extranjero y más de 10 millones se desplazan cada año fuera del país para realizar otro tipo de actividades temporales: turismo, negocios, estudios, cooperación con ONG, etc. Para atenderlos en el extranjero, España cuenta con una red de consulados (oficinas consulares, secciones consulares de embajadas y consulados, y viceconsulados honorarios) que dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Estos consulados ofrecen toda una gama de servicios jurídico-administrativos y facilitan la relación de los ciudadanos españoles con su país o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Estos servicios se prestan aplicando la legislación española.

Además, los consulados tienen la función de proteger y prestar asistencia a todos aquellos españoles que sean víctimas de delito o abuso, o que por alguna razón hayan caído en una situación grave de desgracia o necesidad, para que no sean discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función, los consulados colaboran con las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.

Si queremos desplazarnos a trabajar al exterior, debemos tener claro lo que los consulados pueden o no pueden hacer por nosotros:

Los consulados PUEDEN:

· expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;

· dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;

· prestar asistencia a detenidos;

· adelantar en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para la repatriación, que se deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;

· prestar servicios de registro civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

Los consulados NO PUEDEN:

· hacer funciones de agencia de viaje;

· conseguir trabajo en el extranjero;

· garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;

· avalar, prestar dinero o pagar multas;

· poner a alguien a disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.

Los españoles que, además de la nacionalidad española, tienen la del país en el extranjero donde residen deben tener en cuenta que el consulado de España puede estar limitado en cuanto a realizar determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales, ya que no son considerados como extranjeros, sino como ciudadanos del país de residencia.

Y con esta última precisión finalizamos el presente artículo esperanado haya sido de su interés.

Un saludo.

MIÑARRO ABOGADOS

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