TODO SOBRE EL DNI

Buenas tardes amigos de Facebook, acabo de terminar de leer un pequeño manual sobre trámites con la Administración y me gustaría dejaros un artículo por si a alguno de vosotros os pueda venir bien. Lo he hecho sobre un tema sencillo ya que los trámites con la Administración suelen ser farragosos y difíciles de explicar en un artículo para personas ajenas al mundo del Derecho.

En este artículo os voy a hablar del DNI y de todo lo concerniente a él a través de los siguientes apratdos, comenzamos:

1- DEFINICIÓN

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad, la nacionalidad española y los datos personales de su titular que en él consignen. Hasta aquí fácil, vamos a complicarlo un poco:

Igualmente, el DNI permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El DNI es obligatorio para los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante puede obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la Comisaría de Policía o Puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

2- CÓMO OBTENER O RENOVAR EL DNI

El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en https://www.citapreviadnie.es.

Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en un Equipo con la documentación correspondiente, me refiero a un equipo de expedición del DNI,acompañado de la persona que tenga encomendada la
patria potestad o tutela, o persona apoderada por éstas últimas si es menor de 14 años o incapacitado.

En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) el DNI se expide en ambos idiomas.

Si se trata de una solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano, una vez en el equipo expedidor, deberá rellenar un impreso, adjuntando una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar servirá de comprobación de personalidad.

Vamos a afinar un poquito más: Las personas en situaciones de dependencia o con discapacidad que no puedan acudir a la Oficina de Tramitación podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona,
quien, además de los documentos especificados para renovaciones (véase el apartado “para la renovación” más adelante) presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de dicha situación o discapacidad y los datos de filiación o fotocopia del DNI de la persona dependiente o discapacitada. Un equipo móvil se desplazará al domicilio de dicha persona para hacerlo.

  • ¿QUÉ OCURRE SI EN MI LOCALIDAD NO HAY COMISARÍA DE POLICÍA?

En este caso, muy habitual, lo que sucede es que a estas localidades sin comisaria suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento; los ciudadanos residentes en estas localidades y en otras próximas, podrán obtener o renovar el DNI aportando los mismos documentos que en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les serán comunicadas, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.

El documento tramitado lo recogerá su titular en la misma Oficina donde lo solicitó. Si se trata de una renovación, deberá entregar al mismo tiempo el documento caducado, que le podrá ser devuelto una vez inutilizado físicamente si así lo solicita.

3- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Debemos distinguir si es para sacárnoslo por primera vez o si es para renovarlo.

  • PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN: Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:

A) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española en las que conste “que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI”. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

B) Fotografías, llevad dos vale? Piden una solo, pero llevad varias. Ojo! no  salgáis con gafas de sol, bufanda, sombrero ni cualquier objeto que tape parte de vuestro rostro. La fotografía será del tamaño 32 x 26 mm, todas las que hacen las máquinas son así.

C) Algo que se suele olvidar mucho pero que es muy necesario: Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

D) Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.

4- LA RENOVACIÓN DEL DNI

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 90 días de vigencia,bueno, esto no es muy importante, hay gente que renueva el DNI tras años de estar éste caducado, y su tramitación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que abonará en efectivo la tasa correspondiente y aportará los siguientes documentos:

  • La misma fotografía de antes, que sea actual
  • Aportar el DNI anterior
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento. No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, por lo que si se os olvida no pasa nada.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas ¿Te hace ilusión que tu bebé de 1 año tenga carnét, pues haselo y verás su dedito como firma, lo aconsejo mucho, y es una alegría para los papis. Aunque hasta los 14 años no es necesario.
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que el Documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados
    casos se ha de cumplimentar un impreso que le será entregado en la propia oficina y si el Documento Nacional de Identidad a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más.

5- ¿A QUÉ PAÍSES PUEDO VIAJAR CON MI DNI EN VIGOR?

OJO: La posesión del Documento Nacional de Identidad por los menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional. Por ello, si viajan solos o en compañía de terceras personas, además del DNI, precisarán la autorización de uno de los progenitores (padre o madre) o, en su caso, del tutor legal efectuada mediante comparecencia personal en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías y Ayuntamientos.

Podréis entrar sin problema en los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, San Marino, Suecia y Suiza.

 

En fin, creo que para un sábado por la tarde ya os he dado bastante brasa, espero que os sirva de utilidad y, para cualquier consulta, no olvide contactar con nosotros en el siguiente correo: martinez.minarro@icamur.org.

Feliz sábado y no bebáis mucho, que os conozco (:

Un saludo.

Jose Manuel M. Miñarro

MIÑARRO ABOGADOS