Realidades sociales diversas: MATRIMONIO, PAREJA (inscrita o regulada) PAREJA (unión libre)

 

Buenas tardes, en varias ocasiones al oír a clientes nos damos cuenta que no saben diferenciar muy bien los tipos de convivencia válidos para el Derecho y de ahí que lo aclare esta tarde, me ha dado por ahí (:

Lo primero que hemos de recordar es que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo consideran al  matrimonio y a la pareja de hecho como realidades sociales distintas. Por tanto, no cabe acudir a las normas reguladoras de matrimonio, ni constante el mismo ni en caso de disolución, para solventar los problemas que se presenten en relación con las parejas de hecho.

Por otro lado, al hablar de parejas de hecho no hacemos referencia a un único tipo o modelo de relación de convivencia. La doctrina coincide en señalar los requisitos para que pueda considerarse pareja de hecho (en sus distintas denominaciones) sin que existan, en general, grandes problemas en identificar, ante un conflicto determinado, si la relación entre los afectados era una relación afectiva análoga a la del matrimonio.

Sin embargo, legalmente debemos distinguir, pues distintas serán las consecuencias jurídicas entre parejas de hecho que podemos denominar «inscritas» o «reguladas», entendiendo por tales aquéllas que por voluntad de sus convivientes quedan sujetas y reguladas por las reglas que, con mayor o menor extensión, alguna Ley (autonómica) prevén sobre los efectos económicos en caso de ruptura, de las de una «unión libre» o «pareja no inscrita». Estas últimas, en las que concurren las mismas notas de convivencia estable y afectiva análoga al matrimonio, sin embargo no someten la regulación de su convivencia a Ley alguna, bien por voluntad expresa, bien por no concurrir en ellos alguno de los requisitos que en cada caso pueda exigir la Ley de que se trate (por ejemplo, el requisito de una vecindad civil concreta de alguno de ellos para que puedan inscribirse como pareja de hecho en determinada Comunidad Autónoma, o bien estar ligado por vínculo matrimonial con una tercera persona con la que no se convive pero se sigue estando casado, impidiendo alguna Ley autonómica constituirse como pareja al amparo de la misma por considerarlo un impedimento). Pero esta falta de sometimiento de la pareja a una Ley concreta no significa que no surjan conflictos entre sus miembros y que deban ser solucionados por los tribunales, si bien en estos casos no resultará de aplicación la Ley autonómica de ese territorio (si es que existe), debiendo acudir a otras fuentes distintas a la Ley para su resolución.

Hay que señalar que la regulación en nuestro país es muy dispersa y compleja, ya que va a depender de cada CCAA porque no hay una legislación estatal para estos supuestos.

Un aspecto, por tanto,  que urge regular por ser competencia también exclusiva del Estado (con alguna salvedad, insuficiente) es el aspecto procesal de las parejas de hecho (los juicios, para entendernos) No es posible acudir a los procesos especiales de familia ni al de liquidación de patrimonios (al no existir matrimonio), debiendo canalizar las pretensiones económicas entre los miembros de la pareja a través del juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía. Ocurre la paradoja de que si existen hijos menores deben acudir al procedimiento previsto para la fijación de la guardia, custodia y alimentos sobre los hijos (proceso de familia y menores) y a otro proceso declarativo para los aspectos puramente patrimoniales entre los cónyuges, en fin, un poco lioso.

Una ley estatal debería regular las relaciones de estas parejas para aquellas Comunidades (la mayoría) que no tienen tales competencias y debería abordar aspectos básicos tales como la posible existencia de una compensación en caso de ruptura para el miembro de la pareja que se haya dedicado al cuidado del hogar y la familia o al trabajo del otro, también si procede pensión de alimentos o las reglas en relación con el patrimonio común que pudiera existir. De este modo todos los ciudadanos con independencia de su vecindad civil o su residencia tendrían las mismas opciones para organizar su convivencia familiar en pareja bien a través del matrimonio, bien como pareja de hecho «legal» con unos derechos y obligaciones previstos en la norma y libremente asumidos por la pareja o bien, finalmente, en pareja «unión libre», es decir, al margen de cualquier tipo de relación o injerencia del Estado.

En fin, espero que os haya resultado de utilidad.

Un saludo.

MIÑARRO ABOGADOS