OBRAS EN EL ASCENSOR Y EN GENERAL

 

 

 

 

Antes de comenzar con el análisis jurídico de la cuestión propuesta, y para llegar a entender previamente el verdadero alcance de la misma, pensemos en una Comunidad de Propietarios que se propone, en un momento dado, instalar un ascensor en un edificio que no contaba inicialmente con este servicio, o cambiar el que ya existía, pensando en todo caso en mejorar la calidad de vida y la comodidad de los vecinos, ya sea de todos o sólo de parte de aquéllos que, por sus especiales circunstancias personales o por la concreta ubicación física de sus propiedades, vayan a hacer un especial uso de este servicio.

Es lógico pensar que el coste de aquella instalación o sustitución va a suponer para los copropietarios un gasto que superará en mucho la cuota de la mensualidad ordinaria, y por ello puede suceder que los interesados se encuentren con la oposición de algunos de los propietarios, que argumentando, por ejemplo, que no van a hacer uso del ascensor, se nieguen a admitir la obra o, en su caso, a contribuir al gasto originado por la misma.Y es aquí donde comienzan los problemas, como por ejemplo, vecino que por desgracia se queda en silla de ruedas por enfermedad o por accidente de tráfico, pero al elegir piso escogió el más bonito pese a que su escalera tenía un ascensor más pequeño que el de la otra escalera, y siempre saldrá algún vecino diciendo que no es su escalera y no tiene que hacer frente al gasto de ampliar un ascensor.

Cuestiones como éstas se discuten a diario en nuestros Tribunales, y algunas de ellas no han encontrado en la doctrina jurisprudencial una respuesta unánime, sobre todo como consecuencia de las diferentes interpretaciones que pueden hacerse de la Ley de Propiedad Horizontal.

Así, por un lado, la Ley establece que la Comunidad no puede negarse a una reforma en aras de mejorar la habitabilidad del inmueble. Los interesados en instalar el ascensor esgrimirán que según el cual el acuerdo adoptado con el voto favorable de las 3/5 partes de los copropietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas, “obliga a todos”, y todos deben pagar la instalación.

Por otra parte, los que se oponen a la instalación del ascensor, y que en la inmensa mayoría de los casos suelen coincidir con los propietarios de los bajos y de los pisos de la primera planta, apelarán a la no necesidad de dicha instalación. Y aunque están dispuestos a soportarla por el acuerdo adoptado por las 3/5 partes de los copropietarios, consideran no obstante que, no deben pagar por ello.

Entonces ¿Quién estará obligado a pagar por el ascensor nuevo o la ampliación del mismo? 

Bueno, aquí hay mucha doctrina farragosa y yo no quiero aburriros. Dependerá de lo siguiente:

1- De la naturaleza de las obras: La jurisprudencia (sentencias de los jueces) se muestra mayoritariamente favorable a la consideración de la instalación del ascensor como una OBRA NECESARIA, un servicio de interés general, y no un gasto meramente suntuario, carácter necesario que se muestra de manera especialmente significativa en el caso de edificios de más de tres plantas, o cuando en el inmueble viven personas discapacitadas o de edad avanzada; por lo tanto deberán PAGAR TODOS.

En la medida en que se trata de la creación de un nuevo elemento o, para ser más precisos, de un nuevo servicio común, habrán de hacer frente también al gasto los disidentes que hayan mostrado su oposición al acuerdo alegando la falta de uso del servicio, generalmente los propietarios de los bajos o locales o de los garajes sin acceso directo al edificio y de los pisos de las plantas bajas (semisótanos o primeros), pues la no utilización en modo alguno exime de la contribución al gasto, por las razones ya señaladas de la clara naturaleza de obra necesaria de la instalación del servicio de ascensor. Y OJO! ESTO SERÁ ASÍ SIEMPRE, la única opción para no pagar sería en el caso, de estos vecinos  estuvieran expresamente dispensados por las reglas estatutarias o acuerdo expreso de la Comunidad de propietarios eximiendo del gasto, de ahí que los Estatutos tengan muchísima importancia en este tema.

OJO!!!!!!!!! Cuidado en el caso de que la comunidad no pueda permitirse semejante gasto. Recientemente se ha hecho pública una sentencia de la Audiencia de Barcelona en la que se rechaza el recurso de un hombre de 66 años con una minusvalía acreditada, al que sus vecinos habían denegado la instalación de un ascensor. La comunidad había rechazado la petición porque los propietarios no disponían de capacidad económica para hacer frente a este gasto adicional, más de 4.000 euros por vecino. Increíble pero cierto, hay jueces que han considerado el ascensor como un bien de lujo, y como tal no están todos los vecinos obligados a pagar.

Pero la regla general es que habrá que hacerle frente al aumento de los gastos de comunidad. Ahora bien, tal alteración de la cuota supondrá por tanto una modificación estatutaria que requerirá aprobación de la Junta de Propietarios, pero…….. ¿A qué régimen de mayorías habrán de someterse estos acuerdos estatutarios para que pueda entenderse que los mismos han sido válidamente adoptados y despliegan, consecuentemente,
toda su eficacia?

Pues por el de la unanimidad, así, adoptado con la mayoría legalmente prevista el acuerdo de instalación del ascensor, para alterar el abono proporcional a sus cuotas de participación por los propietarios no cabría otra posibilidad más que el acuerdo unánime.

He puesto un ejemplo sencillo como el de los ascensores, donde en el 99´9 % de las veces todos los vecinos tendrán que pagar, quieran o no, la clave está en si la obra es considerada necesaria o no. Cuántos Presidentes salen elegidos y motivados por ayudar, sugieren modificaciones para mejorar la apariencia del edificio, mejoras en zonas comunes y aquí es dónde hay más problemas ya que habrá vecinos que sí quieran (algo lógico si disponen del dinero ya que esas mejoras revalorizarán las viviendas) y vecinos que, teniendo o no dinero, se opongan.

En fin, un tema fascinante el de las comunidades de vecinos porque muchas son auténticas «AQUÍ NO HAY QUIÉN VIVA» y pese a disfrutar como abogado litigando a favor de unos vecinos contra otros, comprendo que es un tema delicado para muchas personas que lo único que quieren es vivir de forma tranquila, pero ya sabéis que SIEMPRE, en mayor o menor medida, habrá una o varias ovejas negras que causarán sufrimiento en sus vecinos porque plantearán muchísimos problemas y de ahí que sea bueno que tengáis a mano un abogado que disfrute con estos enfrentamientos jurídicos.

De todas formas, cuando ya se recurre a abogados es porque ha explotado la situación y mi función es hacer volver al redil a dichas ovejas negras, algo con lo que disfruto muchísimo y cuanto más psicópatas y problemáticas sean, mejor! Porque sé lo que es sufrir a un vecino así y me encanta mi trabajo si puedo ayudar a personas que hayan sufrido lo mismo.

En fin, que paséis un feliz fin de semana y si tenéis problemas con vuestros vecinos, aquí estamos para ponerlos en su sitio! Jurídicamente claro

Miñarro Abogados