NOVEDADES LEGISLATIVAS SOBRE NUESTROS AMIGOS LOS ANIMALES

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Toda la reforma efectuada por la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados pendiente de la tramitación ante el Senado, pero que con toda seguridad saldrá adelante dado que ha sido apoyada por unanimidad en la Cámara, gira en consideración a dejar de catalogar a los animales como cosas a efectos civiles, pues se considera que la naturaleza de los animales es totalmente distinta a la de las cosas, los animales no son cosas pues se trata de seres vivos dotados de sensibilidad.

En definitiva la reforma trae el Derecho civil a la realidad social, pues hace mucho tiempo que en el sentir popular un animal era algo diferente a una cosa, e incluso a cualquier ciudadano lego en Derecho que le comunicaras esta situación jurídica, le resultaba incluso difícil de creer.

Cuestión diferente es que aun no siendo cosas, no puedan ser objeto de comercio, que lo seguirán siendo con la nueva legislación, debiendo distinguirse a su vez en el conjunto legislativo las diferentes situaciones y categorías de animales, pues no pueden recibir igual tratamiento los animales salvajes, los de compañía o los destinados al consumo humano, pues hoy por hoy seguimos siendo omnívoros, si bien cada vez son más los que por razones de orden moral pasan de modo voluntario a ser herbívoros, vegetariano o vegano son términos utilizados hoy día para referirse a ello.

De todo ello resulta que las líneas maestras en que se enmarca esta reforma, sobre la premisa manifestada de distinguirlos de las cosas en base a tratarse de un ser vivo sensible son las siguientes:

  • Los animales continúan siendo apropiables por el hombre y objeto de comercio.
  • La propiedad privada de los animales se modula, en base a su cualidad de ser dotado de sensibilidad, y su uso y disfrute debe atender también al bienestar del propio animal.

Que esta reforma se dé en el año 2018, tan tarde, me parece vergonzoso y ofensivo, pero como dice el refrán: más vale tarde que nunca.

En cuanto a la limitación del derecho de propiedad, se especifican situaciones concretas, que pasan así a ser acciones vetadas al propietario, estás son el maltrato, el abandono y el sacrificio, salvo en los casos admitidos por la legislación en determinados supuestos, como podría ser padecimiento de enfermedad incurable, peligro para la salud o vida de las personas y otros que se regulan en leyes generalmente de carecer administrativo.

Se modernizan e introducen denominaciones más actuales, así en lugar de animales «fieros» que se decía antes, se habla de animales «salvajes» o «silvestres», se elimina el término «amansados» y «mansos» y se introduce el término de «animal de compañía».

Se continua permitiendo la ocupación de los animales carentes de dueño pero ahora condicionada al cumplimiento de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación.

En la nueva regulación se obliga a la restitución del animal cuando se encuentra un animal perdido, haciéndolo no obstante suyo el hallador si en seis meses no aparece el propietario. Previamente tiene la obligación de comunicar el encuentro a la Administración competente.

Una vez encontrado el dueño, este deberá resarcir al hallador de los gastos que hay efectuado en beneficio del animal (alimentación y demás gastos de cuidados que haya desembolsado el hallador).

Y lo que constituye una gran novedad, la posibilidad de retener al animal en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario. Una importante medida civil en defensa de los animales que es de agradecer.

En fin, una reforma que es de agradecer, aunque desde mi punto de vista sigue siendo insuficiente la legislación sobre nuestros amigos los animales.

MIÑARRO ABOGADOS