MI EMPRESA NO ME PAGA ¿QUÉ PUEDO HACER?

¿Puedo reclamar los salarios que me deben?

Sí, a partir del día en que debió haberse abonado que, como regla general será a partir del sexto día de cada mes.

Situación alegadas por el empresario del tipo: deudas impagadas por sus clientes o administraciones públicas, pérdidas, etc, no son excusa y no son impedimento para llevar a cabo la correspondiente reclamación de cantidad.

¿Puedo perder el derecho a cobrar mi salario?

Sí, pues el trabajador dispone de un año como máximo desde que el salario (paga extra u otros conceptos) debía haberse abonado para interponer la correspondiente reclamación de cantidad. Pasado dicho plazo, dicha cantidad no podría ser reclamada como consecuencia de la prescripción.

Los reconocimientos de deuda en el ámbito laboral, tienen el mismo plazo de prescripción: un año, por lo que pasado este plazo, no es posible reclamar ante la jurisdicción social.

¿Puede despedirme la empresa si decido interponer la correspondiente reclamación de cantidad?

El despido actualmente en España es libre y cada vez menos costoso por lo que podría ser despedido por cualquier razón, incluso sin razón alguna de modo que, cualquier amenaza a ser despedido o cualquier otra represalia, no ha de detenernos para interponer la correspondiente reclamación de cantidad.

Todo ello por la protección que el ordenamiento jurídico atribuye a este tipo de situaciones mediante la prohibición de vulneración del principio de indemnidad.