LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

 

 

 

Buenas tardes amigos de Facebook, a continuación os dejo un artículo que acabo de redactar por si os pudiera servir de utilidad, trata sobre los gastos extraordinarios y abarca los siguientes puntos:

 

¿QUÉ SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS?

 

Son aquéllos que en supuestos de crisis matrimonial deben abonar ambos progenitores (a diferencia de las pensiones de alimentos que únicamente debe abonar el progenitor no custodio )y que son generados por necesidades de los hijos menores o mayores dependientes económicamente y que conviven en el domicilio familiar, que se presentan de forma inhabitual, imprevisible y cuya cuantía económica es normalmente significativa en relación a los medios económicos de ambos progenitores.

 

¿QUÉ TIPOS DE GASTOS EXTRAORDINARIOS SON LOS MÁS COMUNES?

 

Es difícil hacer una clasificación de los gastos extraordinarios ya que éstos pueden ser de muy diversa naturaleza, si bien, considero útil dividirlos en cuatro grandes categorías:

  • 1. SANITARIOS:  Entre los gastos sanitarios suelen incluirse todos aquellos no cubiertos por la Seguridad Social; suelen ser los más habituales los ortodóncicos
  • 2. ACADÉMICOS: Sobre éstos existe una gran casuística, si bien mencionaré algunos cuya inclusión como gastos extraordinarios, a mi juicio, es más que dudosa; así encontramos al pago de la guardería y el colegio o la universidad privadas. Sobre este particular entiendo que si el menor ya venía acudiendo a un centro privado en el momento de la ruptura, las cuotas del mismo se integrarán en la pensión de alimentos ordinaria ya que, dicho gasto debió de tenerse en cuenta para su fijación. Por el contrario, si la decisión de que el menor acuda a una guardería o centro privado es posterior a la ruptura, habrá que acudir al consentimiento de ambos progenitores ; o bien, decidir el juez en caso de desacuerdo sin que la decisión pueda dejarse, sin más, al arbitrio del progenitor custodio. En cualquiera de ambos casos entiendo que no se trata de un gasto extraordinario ya que le falta el requisito de la inhabitualidad.La misma solución habrá que dar a los gastos de material escolar ordinario-uniforme, libros, matrícula y diferente tratamiento deben recibir los gastos de material que por su cuantía, como inhabitualidad o imprevisión puedan ser calificados como extraordinarios.

    Son claramente extraordinarios los gastos de realización de un máster, el apoyo económico o gastos de estudios en el extranjero, la preparación de oposiciones,-aunque en este tipo gastos puede hacerse el mismo comentario que se realizó con respecto al colegio y universidad privados y las clases particulares para superar un curso-, retraso escolar, etc.

  • 3. DE OCIO: El ocio de los menores entra dentro del concepto amplio de alimentos cubierto por las pensiones ordinarias. No obstante, mientras que existen gastos a los que el progenitor no custodio puede oponerse por ser innecesarios o incluso de lujo como la inscripción y cuotas de un Club de Golf otros, sin embargo, tienen tintes educacionales que les imprimen de una cierta obligación de abono como sería en el caso del pago de un campamento de verano organizado por el Colegio.

 

EL CONSENTIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS

 

En cuanto al consentimiento de ambos progenitores se podría distinguir, a mi modo de ver entre GASTOS URGENTES Y NO URGENTES

La regla que se viene aplicando es que, para todo gasto extraordinario se requiere el consentimiento previo de ambos progenitores y, a falta de acuerdo debe decidir la autoridad judicial, punto éste último al que no deberíamos de llegar.

Los gastos urgentes considero que serían una excepción donde vendría justificada la notificación posterior al gasto al otro progenitor. Por ejemplo, al niño se le caen y se le rompen las gafas, pues habrá que comprarle unas nuevas cuanto antes (en cambio el Juez podrá decidir como no urgente la compra de lentillas), gasto que habrá que justificar al otro progenitor con la correspondiente factura o recibo, siempre pedid facturas para este tipo de gastos.

 

¿CABE RECLAMAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS SI NI EL CONVENIO NI LA SENTENCIA RECOGEN EL PAGO DE LOS MISMOS?

 

Cuando la sentencia o el Convenio no recogen previsión alguna referente a los gastos extraordinarios parece claro que el progenitor que los haya abonado no puede acudir a la ejecución de sentencia, habida cuenta de que no existiendo pronunciamiento cabría perfectamente la causa de oposición.

De esta forma, ante la imposibilidad de ejecución,  la opción más válida es acudir a la regla general de acudir  al juicio verbal con contestación escrita, lo que, además cumple con las debidas garantías de contradicción y prueba.

No obstante, de detectarse en la sentencia esta omisión, lo conveniente sería solicitar su complemento para evitar lo tedioso de iniciar un nuevo procedimiento para reclamar dichos gastos.

 

Bueno, es todo por el momento, obviamente hay muchísimo más sobre este interesante tema y para cualquier consulta ya sabéis que contáis con nosotros, vuestro despacho de confianza en Murcia.

 

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