LAS PAREJAS DE HECHO

pareja de hecho

Para comenzar es preciso destacar que se viene produciendo un cambio de mentalidad en la sociedad sobre el reconocimiento de las parejas de hecho y la aceptación legal de dicha figura, que permite que actualmente se considere bien vista la formalización de uniones de pareja sin el vínculo matrimonial.

El hecho de que existan comunidades autónomas con competencias en el ámbito de legislación civil provoca que haya una extensa y variada normativa al respecto con algunas diferencias pero también con similitudes sobre los derechos y deberes de los miembros de la pareja que intentaré resumir en el presente artículo.

¿QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO?

La pareja de hecho es la unión estable de dos personas de igual o distinto sexo, sin vínculo matrimonial con terceras personas o entre ellos y que mantienen una relación pública, notoria y con vinculación afectiva. También reciben el nombre de uniones de hecho.

REQUISITOS LEGALES

– Para ser pareja de hecho se deben cumplir una serie de requisitos que pueden ser diferentes según la comunidad autónoma donde residan ya que en algunas es obligatorio la inscripción en un registro público para constituirse como tal y en otras el registro es solo informativo. Además de dicha inscripción deben cumplirse los siguientes:

 

1) CONVIVENCIA MARITAL: 

La unión de pareja debe convivir como si estuvieran casados y deben comportarse frente a terceros como tales. Debe existir una relación sentimental y afectiva entre ambos miembros de la pareja.

2) RELACIÓN ESTABLE :

Dicha relación debe tener una continuidad en el tiempo, lo que provoca que las distintas legislaciones impongan un plazo de tiempo mínimo para considerarlas como tales, un año o dos. En caso de que existan menores comunes se consideran pareja de hecho desde el nacimiento de los mismos.

3) RELACIÓN PÚBLICA Y NOTORIA :

La unión de hecho debe ser pública, conocida por terceros y ante las administraciones públicas.

4) DESARROLLO DE UNA VIDA FAMILIAR:

Las parejas de hecho deben cumplir con los deberes que se establecen en el Código Civil y en las legislaciones en derecho de familia en las distintas comunidades autónomas.

 – Dichos deberes son fundamentalmente los siguientes:

· Respeto y ayuda mutua.

· Actuar en interés de la familia.

· Guardarse fidelidad.

· Compartir las responsabilidades domésticas.

· Compartir el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

5) INEXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL:

– Las parejas de hecho no deben estar casadas entre sí, ya que si no se consideran matrimonio y tampoco debe existir vínculo matrimonial con terceros. En caso de que éste existiera solo se considerarán pareja de hecho desde que se produce el divorcio de dicho matrimonio.

 – Tampoco pueden ser parejas de hecho cuando uno de sus miembros es pareja con tercera persona.

6) HETEROSEXUALIDAD – HOMOSEXUALIDAD: 

 

Actualmente no hay diferencias entre la pareja heterosexual y la homosexual. Por tanto tienen los mismos derechos y obligaciones ya sean de una manera o de otra.

Ahora bien ¿ Qué personas no podrán constituirse como pareja de hecho?

 a) Los menores de edad, no emancipados.

b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.

c) Las personas que forman una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona.

d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

 

– A su vez, cabe destacar que no podrá pactarse la constitución de una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

 

¿QUÉ REQUISITOS NECESITAMOS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA PAREJA DE HECHO?

Hay tres formalidades que se reflejan en las distintas legislaciones y que pueden ser la base para establecer una pareja de hecho:

 

· El plazo de tiempo de convivencia que puede ser de un año o dos años.

·La inscripción en un registro público que puede ser obligatorio o informativo.

· La existencia de descendencia común.

 

La forma de demostrar la convivencia cuando no es necesaria la inscripción en un registro público es a través de documentos que evidencien dicha circunstancia como puede ser un acta notarial que certifique dicha convivencia así como los derechos y obligaciones que asume la pareja que realiza dicho documento, la existencia de documentos bancarios que presuponen la existencia de un patrimonio compartido o común, el empadronamiento en un mismo domicilio, el contrato de alquiler a nombre de los dos, la escritura de compraventa de la vivienda familiar, la existencia de testigos que certifiquen dicha convivencia.

 

COMO PAREJA DE HECHO ¿QUE DERECHOS ECONÓMICOS EXISTEN?

La pareja de hecho puede establecer de forma consensuada la contribución de cada uno de sus miembros a la economía común, a los gastos comunes, la adquisición de patrimonio común y la administración del mismo, el pago de las deudas, la participación en un negocio en común etc. Si no hay un pacto concreto sobre estos temas se entiende que ambos contribuyen en proporción a la solvencia económica de cada uno.

 

Si existen hijos comunes, ambos miembros deben contribuir al mantenimiento de los mismos también en proporción de sus ingresos.

LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS:

Esta obligación está regulada por las distintas legislaciones autonómicas y por el Código Civil y se corresponde con la obligación de prestar alimentos entre parientes cuando la pareja está en vigor.

Como indica el Código Civil se entiende como alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción de los hijos menores de edad y cuando sean mayores de edad y aún no hayan finalizado su formación sin causa imputable al hijo.

CAUSAS DE RUPTURA DE LAS PAREJAS DE HECHO

Cada comunidad autónoma pueden establecer distintas causas de extinción pero de forma general se pueden considerar como tales:

· El cese de la convivencia y la ruptura de la comunidad de vida.

· Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes (bueno este es obvio)

· Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

· Mutuo acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

· Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

CUÁNDO SE ROMPE LA PAREJA DE HECHO ¿QUE OCURRE CON LOS DERECHOS ECONÓMICOS?

Al igual que se pueden pactar los derechos y deberes económicos que pueden desarrollarse durante la vigencia de la pareja de hecho, sus miembros también pueden pactar los efectos que sobre la economía común se pueden producir en el momento de la ruptura.

 

Al romperse la convivencia, hay que dividir el patrimonio que se ha adquirido en común o bien establecer el uso o la adjudicación del mismo a uno de los miembros de la pareja con la compensación económica para el otro miembro. Se puede establecer una pensión compensatoria para el miembro de la pareja que se vea perjudicado económicamente con dicha ruptura y si existen hijos comunes menores de edad debe establecerse la atribución de la guarda y custodia, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas y la contribución a una pensión de alimentos para los hijos.

 

También se dejan sin efecto los poderes que se hayan otorgado mutuamente los miembros de la pareja durante la convivencia.

 LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

La ruptura de la pareja supone el abandono de la vivienda familiar de uno de los miembros de la misma. Dicha salida puede consensuarse entre ambos o bien si se acude a los juzgados se puede establecer el uso para los hijos comunes y con ellos quien ostente la guarda y custodia o bien para el miembro de la pareja que tenga más necesidad de la misma.

Los problemas surgen cuando la vivienda es propiedad de un familiar de alguno de los miembros de la pareja, el cual la presta para el uso común, pero en el momento de la ruptura se atribuye su uso al miembro que no es familiar del propietario. Si el dueño quiere recuperar el uso de la vivienda, deberá instar a un procedimiento judicial por precario.

Con relación a las viviendas en arrendamiento a favor de uno de los miembros de la pareja, si este inquilino es el que tiene que abandonar la vivienda por causa de separación, el miembro de la pareja que se atribuye el uso debe comunicar al propietario su interés de permanecer como inquilino de la misma.

También se protege al miembro de la pareja que no consta como arrendatario en los casos en que el inquilino renuncia o desiste del contrato sin el consentimiento de la pareja.

EL DEBER DE ALIMENTO CON LOS HIJOS

La pareja de hecho al ser padres no pierden dicha atribución por que se rompa la pareja ni pierden los derechos ni los deberes que le corresponden con relación a sus hijos. El deber más importante es la contribución al sustento y manutención de los menores, lo que hemos indicado anteriormente como alimentos y debe ser ejercido por ambos miembros de la pareja y en proporción a sus ingresos.

Ambos pueden pactar el importe de dichos alimentos así como el resto de efectos que recaen sobre los menores en caso de ruptura pero en caso de desacuerdo será el juzgado el que establezca el importe de dichos alimentos así como del resto de efectos.

Ese derecho de alimentos o deber para los padres, no es renunciable ni transmisible por lo que no se admiten los pactos de exclusión o de exención de dicho deber de alimentos.

EFECTOS DEL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA

SUBROGACIÓN POR CAUSA DE MUERTE DE LA VIVIENDA ARRENDADA:

– Se reconoce expresamente por la ley.

– Para ello el miembro de la pareja sobreviviente debe cumplir al menos con uno de dos requisitos: que haya convivido al menos dos años con el arrendatario antes del fallecimiento o que la pareja de hecho hubiera tenido descendencia común.

– En caso de que existan varios beneficiarios por dicha subrogación siempre tiene preferencia el miembro de la pareja de hecho sobre los hijos o ascendientes.

 Para poder subrogarse, el miembro de la pareja que quiere seguir en el contrato de alquiler debe notificar la defunción de la pareja al propietario en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento acompañando el certificado de defunción e indicando la identidad del subrogado con un principio de prueba de que cumple con los requisitos antes mencionados.

LOS DERECHOS HEREDITARIOS:

– En las comunidades autónomas con derecho civil propio regulan de forma distinta al Código Civil los derechos sobre la herencia de la pareja de hecho.

 

– En el Código Civil se diferencian las situaciones en que el difunto fallece con testamento o fallece sin él. En el primer caso habrá que estar a lo que se indica en el mismo y en el segundo caso se abre la sucesión intestada, donde se establece quienes son los herederos forzosos y los derechos del miembro de la pareja que sobrevive. Según dicha legislación son herederos forzosos que tienen derecho a la legítima:

 

· Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

· A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

· El viudo o viuda en la forma y medida que establece el propio Código Civil.

 

LA PENSIÓN DE VIUDEDAD:

– La Ley General de la Seguridad Social permite el derecho a pensión de viudedad de los miembros supervivientes de las parejas de hecho siempre que se reúnan unos requisitos:

· Que la inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho se haya producido con una antelación mínima de dos años con relación a la fecha de fallecimiento.

· Que exista una convivencia previa de duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

· Que el superviviente acredite que sus ingresos durante el año natural no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y del causante y del 25% en el caso de que existan hijos comunes.

Si el fallecimiento se produce antes del 1 de enero de 2008, la pareja que sobrevive debe cumplir con unos requisitos específicos para obtener la pensión de viudedad: convivencia de seis años anteriores al fallecimiento, que existan hijos comunes y que no tenga derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

En caso de separación de la pareja de hecho a fecha del fallecimiento, tendrá derecho a pensión de viudedad siempre que la pareja superviviente no se haya vuelto a casar o a constituir una nueva pareja de hecho y reciba una pensión compensatoria por desequilibrio económico que se extinga por el fallecimiento del causante. Es decir, si no se establece pensión compensatoria en la separación o bien dicha pensión compensatoria se ha extinguido con anterioridad a la fecha de defunción, la pareja sobreviviente no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Para el caso de que la separación se produjera antes del 1 de enero de 2008 (fecha en la que entró en vigor la modificación de la ley), la pareja separada sobreviviente tendrá derecho a dicha pensión si entre la fecha de separación o la fecha del fallecimiento haya pasado un plazo no superior a 10 años y que la convivencia haya tenido una duración mínima de 10 años, y que además la pareja sobreviviente cumpla con que existan hijos comunes o que el sobreviviente tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante y no haya sido deudora de pensión compensatoria.

Bueno y con esto sólo queda despedirme por el momento y esperar a que el artículo os pueda resultar  interesante.

J.M.M. .Miñarro

Director MIÑARRO ABOGADOS