LAS MEDIDAS PROVISIONALES A LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO

 

 

 

Buenos días amigos de Facebook, primero desearos un feliz domingo. Aquí os dejo un nuevo artículo por si tenéis el día aburrido (espero que no estéis tan mal de planes que leáis mi artículo un Domingo, jejejejeje, de todas formas si es así, os lo agradezco muchísimo).

Bueno, hoy vamos a estudiar las medidas provisionales que se pueden adoptar antes de alcanzar la sentencia definitiva en vuestro desagradable (que lo es) proceso de separación y divorcio. Comenzamos:

Las medidas provisionales son también llamadas medidas cautelares y siempre tienen lugar en los divorcios contenciosos.

Es fácil de explicar, imagina que llevas el coche al taller para que lo reparen, y el mecánico estima que hasta dentro de un mes no estará arreglado. ¿Un mes sin coche? No hay problema, el taller te ofrece un coche de sustitución para que durante ese tiempo puedas seguir conduciendo.

Pues bien, las medidas provisionales, en este caso, son el coche de sustitución.

Un padre de familia abandona su hogar, dejando a sus hijos menores y su esposa en casa. El marido es el único que trae dinero a casa, es el único que trabaja, pues la madre, debe quedarse al cuidado de sus hijos, pues aún son pequeños.

El padre interpone una demanda de divorcio contra su mujer, una demanda contenciosa, pues no quiere seguir más con la relación en pareja, por los motivos que sean.

¿Cuándo se pueden pedir estas medidas?

–              Estas medidas se pueden presentar antes de la demanda de divorcio o junto con la misma.

–              Las que se presentan antes de la demanda se llaman medidas previas.

–              Las que se presentan junto con la demanda se llaman medidas coetáneas.

Si se piden en la misma demanda de divorcio, lo que ocurre es lo siguiente

  • los cónyuges pueden vivir por separado
  • cesa la presunción de convivencia conyugal
  • quedan revocados los poderes que se otorgaran
  • cesa de posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica
  • se puede pedir la anotación en Registro Civil y, en los Registros de Propiedad y Mercantil.

Bien, pues es posible, que desde que la demanda es admitida a trámite en el Juzgado de Familia correspondiente, hasta que se dicte la sentencia pasen varios meses, entonces, ¿qué pasa con los niños? ¿Qué pasa con la vivienda conyugal? ¿Cuándo va a poder ver a sus hijos el padre? ¿Qué régimen de visitas tendrá? ¿Qué pensión de alimentos debe abonar? ¿Tiene derecho a una pensión compensatoria la madre?

Todas estas cuestiones, quedarán resueltas con la sentencia de divorcio, pero tanto unos como otros, necesitan una solución más rápida, no pueden esperar meses o incluso más de un año. ¿Quién llenará el frigorífico para que los niños coman? El padre, ¿no podrá ver a sus hijos hasta entonces?

Para remediar esta situación la ley prevé estas medidas que se adelantan al juicio del divorcio y da una respuesta a todas estas preguntas, pero una respuesta, provisional, es decir, cuando llegue el día del juicio, estas medidas pueden mantenerse o modificarse totalmente.

Bueno, os dejo que sigáis viendo la tele, disfrutando con la novia, los amigos, de un juego de ordenador, de lo que sea, pero procurad descansar porque esta semana vienen artículos muy muy potentes.

Un saludo muy cariñoso de vuestro amigo en Facebook y potencial abogado de confianza.

J. MANUEL MARTÍNEZ MIÑARRO