LA VUELTA AL COLE

cole

El siguiente artículo es fruto de las diversas consultas recibidas como consecuencia del inicio del curso escolar. Pensamos que puede resultar de utilidad ya que las consultas se suelen repetir mucho y tratan la mayoría sobre los mismos temas.

Para una mayor y fácil comprensión hemos creído conveniente redactarlo mediante preguntas reales realizadas con sus respectivas respuestas (las preguntas se plasman de forma literal tal y como fueron realizadas) aunque somos conscientes de no poder englobar en este artículo «todas» las posibles dudas que les surgen a los padres de ahí que tengan nuestro despacho a su disposición para todas aquellas dudas que se nos escapen.

Bueno, dicho esto comenzamos con la enumeración y redacción de las posibles cuestiones:

1- Estoy divorciada de mi marido y el niño nos toca 6 meses a cada uno. Si me tengo que ir a trabajar a otra ciudad porque me mudo ¿ Qué ocurriría con el colegio de mi hijo?

Es un tema que afecta a las medidas establecidas en la sentencia judicial de divorcio, por lo tanto no directamente es un asunto que deba tratar al Centro Educativo en sí mismo.

Ante un cambio de residencia, los progenitores deben acordar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, si es conveniente cambiar al niño de colegio. Es una modificación de las medidas paternofiliales que se engloban en la patria potestad (la modificación de las medidas deberá solicitarla su abogado).

2-¿Es legal que al hacer una matrícula universitaria desde internet te cobren los gastos de secretaría? ¿Aunque no hagan nada?

Las tasas de secretaría de Universidad Pública son obligatorias. Secretaría realiza apertura de su expediente y todas las gestiones administrativas dentro de la Universidad.

Al ser una tasa estamos todos obligados al pago, aún realizando la matrícula por Internet.

3- ¿Es legal que un colegio concertado exija a los padres el cobro de la denominada «aportación voluntaria» que, según los casos, suele oscilar entre los 40 y los 80 euros mensuales?

En principio, los colegios concertados reciben subvenciones de la Comunidad Autónoma.

La aportación voluntaria debería ser libre y siempre que ambas partes estén de acuerdo. NO pueden obligarle a pagarla

4-El colegio público de mi hija quiere imponer la jornada reducida y los padres no estamos de acuerdo, algunos padres como yo no podemos recoger a nuestros hijos a la 1 del mediodía, ¿qué podemos hacer?

Al ser un colegio público, depende de la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma. La Consejería debe estar informada y el Consejo Escolar así como el APA del Colegio.

Pueden presentar escrito indicando lo manifestado o bien llegar a un acuerdo para que el colegio al finalizar las clases les den a los padres la posibilidad de que el colegio permanezca abierto, o que puedan realizar otras actividades.

La Consejería debe contestarles por escrito, en un plazo de tres meses.

5-¿Puede obligarme la guardería a hacer el periodo de adaptación del niño en el que toda la primera semana está yendo sólo 1h por día a la guarde? Me viene fatal por mi trabajo y al resto de mi familia también.

Al matrícularle debió ser informado de éste hecho. Si fue informado está obligado a realizar el periodo de adaptación, tal y como
ellos le indican en la guardería. La única opción aquí sería la buena voluntad de la guardería.

Sin embargo, si no fue informado puede presentar reclamación ante la Consejería de Educación de su CCAA

6- ¿Es obligatorio comprar el uniforme y el material escolar en el mismo colegio?

La compra de los uniformes y del material escolar no es obligatorio su compra en el Colegio, hablamos de Colegios públicos o concertados.

7- ¿Es posible acogernos al horario escolar intensivo (de 09:00-14:00 h) vigente en colegios públicos? Ahora nos dicen que los concertados no pueden elegir esta opción. ¿legalmente por qué?

Los colegios concertados, son colegios privados, aunque reciban subvención para la enseñanza que imparten, son las Direcciones
de los colegios quienes deciden el horario del Colegio.

No obstante, puede en la próxima Junta de la Asociación de Padres, proponerlo y si está de acuerdo la dirección, acogerse a la jornada contínua.

8- ¿Puede el colegio sancionar a mi hijo por no llevar el uniforme?

Todos los centros educativos tienen sus normas básicas, si viene regulado que la falta de uniforme del alumno conlleva sanción, sí, pueden sancionarle.

Pero también puede usted impugnar la sanción, es decir, presentar alegaciones en el plazo que indique el Reglamento del centro y presentarlas. Se resolverán por el Director.

No obstante, es muy importante leer previamente el contenido del Reglamento del Centro.

9- En un colegio concertado, ¿la selección del director puede ser unilateral por parte de la propiedad? ¿La propiedad puede despedir de forma unilateral a personal de administración y académico? ¿Las contratas de servicios auxiliares puede la propiedad  cambiarlas sin presentar la propuesta al Consejo? ¿Qué herramientas tenemos los padres para parar las actuaciones de la propiedad?

Los colegios concertados son de gestión privada. Los propietarios contratan al personal y eligen al Director.

El Consejo Escolar, es un órgano que se encarga de supervisar el ámbito educativo, pero no la gestión directiva.

La Educación concertada, la otorgan a las administraciones públicas, para la educación obligatoria, y los colegios deben respetar el cupo de alumnos, cualificación de los profesores, número de horas lectivas, etc., pero esa concesión concertada no supone que intervenga en la gestión privada de la Dirección del Colegio.

No obstante, los padres, por medio de las APAS, pueden incluir en un orden del día y tratar temas relacionados con quejas de personal o de gestión del Colegio, pero no tienen decisión para elegir o decidir al director.

10- Nos varían el horario para adaptarlo a las necesidades de los profesores con lo que los niños que comen en casa apenas tienen tiempo de hacerlo con tranquilidad y llegar al colegio a las 15:00h  ¿Tenemos alguna posibilidad legal de impedirlo o adaptarlo a las necesidades de los niños?

Los horarios de los Colegios, deben venir establecido al inicio del curso y si se hubiese producido alguna modificación se debe informar previamente a los padres.

Las Asociaciones de Padres del Colegio, deben informar a todos los padres y tratar de llegar a un acuerdo con la dirección, bien de evitar dicho horario o bien que el centro permanezca abierto para aquellos niños, que por el horario de su progenitores les resulte imposible la recogida.

A los Colegios, por la Ley de Educación de 2006, sólo se le exige que cumplan el programa y que se den las horas de cada asignatura establecidas por ley. Si se incumpliesen, tendría la posibilidad, de solicitar a la Dirección, que se cumplan dichas horas.
Si el colegio se negase, procede realizar un escrito ante la Inspección de Educación, indicando el horario y el número de horas lectivas de cada asignatura incumplida.

11- A pocos días que comience el curso el colegio de mi hijo está en obras ¿Qué puede pasar?

Es importante conocer si el Colegio es público o privado. Si fuese público, si las obras conllevan peligro para los alumnos, y no les dieran ninguna alternativa, deben a través de la Dirección solicitar a la Consejería, una alternativa provisional de Colegio.

Si el colegio es privado, y las obras impiden el desarrollo escolar, debían haber sido informados previamente de la duración, obras que se van a realizar, y de las posibilidades en el caso de que no terminasen a tiempo.

12- Mi hijo tiene que tomar medicación a la hora de la comida y come en el comedor del colegio ¿a quién debo informar?

El centro escolar debe tener establecido un protocolo o procedimiento sobre la medicación escolar.

La dirección del centro le debe indicar quién o quiénes son las personas responsables de la administración de la medicación.

Le aconsejamos que inicialmente hable con el profesor /a y si no es él/ ella deberá indicarle la persona responsable de facilitar la medicación a los niños.

13- El colegio de mi hijo es privado y no tiene acceso para discapacitados. Mi hijo sufre una enfermedad por la cual debe ir en silla de ruedas. He hablado con los responsables del colegio y dicen que no disponen de recursos para la instalación de rampas de acceso ¿Puedo hacer algo?

En ambos casos :Colegio Público o Colegio Privado, ambos están obligados a eliminar barreras arquitectónicas, en el caso del Colegio Público debe solicitar a la Consejería de Educación la instalación de la rampa, debido a que tienen la obligación todos los poderes públicos de facilitar el acceso a todas las personas a sus instalaciones.

14- ¿Es posible solicitar una ruta nueva para el autobús del colegio? Mi hijo es el único niño que vive en esa zona y el llevarlo yo (nos consulta la madre) me supone llegar todos los días tarde al trabajo.

Las rutas escolares  se establecen en función del número de alumnos que lo soliciten.

Solicite a través de la asociación de padres una reunión, donde se trate este punto en el orden del día y se vote, en el caso de que exista una necesidad real, son los propios padres quien, a través de la Asociación de Padres, contraten la empresa encargada de los desplazamientos.

Si el centro es privado y no cuenta con este servicio, le sugiero que realice la misma acción anteriormente mencionada, es un servicio auxiliar y no están obligados a ello.

15- En el aula de mi hijo hay 39 niños. Creo que son demasiados ¿Hay algún límite numérico legal por aula?

El Ministerio de Educación en el año 2012 elevo el número de alumnos por aula, siendo el siguiente: en primaria se pasa de 27 a 30, y de 30 a 36 en secundaria obligatoria.

Los colegios pueden solicitar ampliación de cupo a la Consejería, y éste aprobarlas.

Esta normativa es igual tanto para los públicos como para los privados

16- ¿Qué derechos tengo como padre en el caso de que no me guste un profesor para mi hijo?

En el caso de Colegio o Instituto Público, todos los centros tienen dentro de sus equipos un Jefe de estudios. Como tutor del menor, usted puede exponer cualquier queja ante el Jefe o Director del centro, ellos analizarán su queja y si procede la elevarán a Inspección de Educación.

Si el centro no actuase, y no realizase ninguna acción, puede directamente ir a Inspección de Educación. Por escrito presenta la queja fundamentada, y el Inspector de Zona, realizará una labor instructora, dando traslado al centro para que informe de lo ocurrido, y en función de los hechos y de la respuesta tanto del centro como del profesor, actuará en consecuencia.

En el caso de Colegio Privado, debe ponerse en contacto con la dirección argumentando el motivo de su queja. Si los hechos, fuesen constitutivos de infracción administrativa, también podría denunciar ante Inspección.

Todo está regulado, pero depende de la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma.

 

Con esta última consulta  damos por finalizado el artículo esperando os haya resultado de alguna utilidad.

Un saludo-

Para cualquier consulta estamos a su disposición, no dude en ponerse en contacto con nosotros

MIÑARRO ABOGADOS

contacto@minarroabogados.com