LA SENTENCIA DEL BOTELLEO INDEMNIZA A UNA VECINA CON 24.000 EUROS !!!!!

 

 

 

 

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La sentencia de 26 de mayo del 2008 que concede a una vecina una indemnización de 24.000 por padecer el botellón (botelleo en Murcia) ha tenido un gran impacto mediático (Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 5 de Sevilla). El sufrimiento y la identificación de los vecinos de las grandes concentraciones urbanas ante la desidia de las Administraciones competentes lo justifican. La Sentencia rigurosa y muy bien fundada en Derecho es aplicable a cualquier ciudad o autonomía española.

CONCEPTO DE BOTELLÓN PARA LA SENTENCIA

«… Jóvenes que se agolpaban a escasos metros de la vivienda de la demandante bebiendo, hablando, dando voces desde aproximadamente las 22’30 hasta aproximadamente las tres o las cuatro de la mañana el grueso, y los recalcitrantes hasta las seis y las siete de la mañana. Eran además habituales las reyertas y los «coches-discotecas». Estas reuniones masivas de jóvenes dejaban además al marcharse, además de vomitonas y olor a orines en la vía pública, una gran cantidad de botellas y bolsas en el suelo, por lo que sobre las siete de la mañana el servicio público procedía a la limpieza de la acera, pero el método de recogida de los cientos de botellas que quedaban en el suelo producía aún más ruido que los jóvenes hablando, ya que en vez de limitarse a recogerlas las rompían en el acerado con mazas de madera para después absorberlas con una máquina.»

Por tanto reuniones masivas de jóvenes cerca de viviendas que beben hablan y dan voces hasta las 3, 4 e incluso siete de la mañana. Con habitualidad de reyertas y coches con música muy alta. Abundantes vomitonas y olor a orines. Gran suciedad en el suelo. Sobre las siete de la mañana el servicio municipal de limpieza rompía las botellas y hacía más ruido que los jóvenes recogiéndolas y hablando. Rompiendo las botellas con mazas y absorbiéndolas con aspiradores.

 

CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

Según la sentencia «conjunta, por todos los conceptos y actualizada a día de hoy de 24.000 euros».

«… Hay que valorar, por un lado, la persistencia y la entidad en el tiempo de las agresiones acústicas soportadas; la pluralidad de daños causados, físicos, morales y económicos ya referidos, y así mismo, la conciencia del daño por parte del Ayuntamiento y su desprecio ante la decisión política (vigente en el año 2005 en que tienen lugar los hechos) de que los ciudadanos tenían que soportar la famosa botellona aunque ello supusiera una violación de sus derechos fundamentales porque se ponía a la misma altura estos derechos y el derecho al ocio»…. «El objetivo no es terminar con estas multitudinarias concentraciones de jóvenes bebiendo durante toda la madrugada que impiden dormir a los vecinos, sino elaborar propuestas para “una movida menos molesta” y “más sana”». «… Da igual el número de decibelios que a pesar de esas medidas sigan soportando los vecinos».

 

CONSIDERACIONES GENERALES

  • El contexto en que se desarrolla la lucha contra la contaminación acústica, en concreto contra el botellón, es dentro del ámbito contencioso administrativo con supremacía normativa material, procesal, económica técnica y jurídica de la Administración.

 

  • El Ayuntamiento no contesta, no realiza mediciones (para no crear pruebas en su contra) (su no realización les ampara aún más), no deja acceder a los expedientes, no facilita información, la policía local normalmente no acude, etc….

 

  • Sentencias en contra habitualmente no sirven para reflexionar a los consistorios sino que al contrario apelan las mismas aprovechándose del retraso desgraciadamente institucionalizado y enquistado de nuestros Tribunales. (Promovido por el propio poder al no dotarlo de medios congruentes).

 

  • La inactividad de los Ayuntamientos frente al botellón es más temeraria y maliciosa que negligente.

 

  • Quizás considerar el tema de los ruidos como un arma arrojadiza política dentro de los Ayuntamientos tenga la culpa. No obstante el botellón se da en todos los ayuntamientos sean del signo que sean. La sensibilidad y humanidad de los representantes de las corporaciones no tienen color político.

 

  • Sentencias como la presente dan ánimos para seguir haciendo alguna cosa en esta muy sufrida e ingrata profesión.

 

  • Esta decisión judicial no solamente tiene en cuenta las pretensiones de una persona, sino que acoge lo que muchas personas sienten, padecen y piensan. Los particulares y vecinos se sienten muy dejados e indefensos ante el tema del ruido.

 

  • La sentencia, muy bien fundada en Derecho, es importante porque aclara que el ruido del «botellón» no es una mera molestia sino un problema grave para la salud que ataca a los derechos fundamentales a la integridad, inviolabilidad de domicilio o a la intimidad. Espero que esto suponga una mejora de cara al futuro en la respuesta de la Administración Pública ante las demandas de los ciudadanos y que los mismos consideren que sí se puede hacer algo frente a fenómenos aberrantes realizados con complacencia administrativa.

 

Esperando os haya resultado interesante esta sentencia que crea jurisprudencia en el asunto del famoso botellón, o botelleo, como lo he conocido yo en Murcia. Práctica que casi todos hemos hecho sin ser conscientes del daño que ocasiona.

 

MIÑARRO ABOGADOS