LA DENUNCIA Y SUS TRÁMITES

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Voy a exponeros mi último trabajo que en esta ocasión trata de las denuncias. Creo que puede ser interesante ya que casi todos habremos tenido una situación en la que nos hemos preguntado ¿Y esto se podrá denunciar? ¿Dónde se denuncia? ¿Cómo se hace? Pues bien, con este artículo de nuestro despacho os elaboramos una guía breve y sencilla que espero os ayude en el caso de veros ante este tipo de situaciones.

 

Vamos a comenzar con lo básico:

 

¿QUÉ ES UNA DENUNCIA?

La denuncia es una declaración verbal o por escrito por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no se haya presenciado directamente o no nos haya ocasionado a nosotros ningún perjuicio.

 

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR Y QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A ELLO?

Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.

 

¿QUIÉNES NO ESTAN OBLIGADOS A DENUNCIAR?

 

–      Los menores de 16 años.

–      Los que carezcan de uso de razón

–      Los padres o ascendientes del autor de los hechos.

–      Los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los sacerdotes o ministros de una u otra religión respecto de noticias reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio

 

  • La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.

 

  • Sepa que la denuncia falsa es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.

 

 

¿DÓNDE LA PRESENTAMOS?

 

 

Se puede presentar ante las autoridades policiales de cualquier clase: Comisaría de Policía de ámbito municipal, autonómico o nacional y cuartel o dependencia de la Guardia Civil (mi recomendación es que denuncies mejor en la Guardia Civil).

 

También es posible presentarlas ante el Fiscal (que los podréis encontrar aquí en Murcia en la Ciudad de la Justicia, al lado del Eroski) o bien ante el Juzgado de Instrucción o de Paz de nuestro domicilio (aunque con la nueva reforma lo más seguro es que los Juzgados de Paz sean eliminados).

 

¿CÓMO LA PRESENTAMOS?

 

Se podrá hacer por escrito o verbalmente y habrá que cumplir una serie de requisitos:

 

–     Identifíquese mediante la mención de sus datos personales exhibiendo algún documento al respecto (como el D.N.I).

–     Exponga los hechos que piense usted que puedan ser delictivos y demás datos respecto del hecho denunciado y de las personas que hayan intervenido en el mismo.

 

–     Firme la denuncia

 

(Debemos tener en cuenta que el plazo para interponer la denuncia por infracciones leves es de 6 meses)

 

Además: Aporte, si lo desea, los documentos, objetos, partes médicos, relaciones de testigos u otras pruebas que tenga en su poder.

 

Cuando exponga los hechos verbalmente, el funcionario que la reciba extenderá un acta recogiendo el hecho denunciado y sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.

 

– Puede solicitar un resguardo justificativo de haber formalizado la denuncia (le aconsejo que lo haga).

 

  • Si usted ha sido víctima, ofendido o perjudicado por el delito denunciado tendrá derecho a que en las dependencias judiciales le informe sobre:

 

a)    Acerca de la posibilidad de mostrarse parte en el proceso, interviniendo en él y ejercitando las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según le conviniere. Igualmente, se le habrá de informar respecto de la posible obtención de la justicia gratuita si concurren las circunstancias que establece la ley.

 

 

b)   Sobre su derecho a obtener la restitución de la cosa objeto del delito denunciado o de lograr la reparación de los daños que como consecuencia de él hubiere sufrido y de la indemnización del perjuicio causado.

 

 

c)    Además, las víctimas de los delitos dolosos (intencionados) de carácter violento tienen derecho a ser informados de las ayudas que en estos casos ofrece la Ley (como el reconocimiento por parte de un médico), así como saber el día y hora en el que se vaya a celebrar el juicio (si lo hubiera).

 

 

¿QUÉ CAMINO RECORRERÁN NUESTRAS DENUNCIAS?

 

 

–      Denuncias presentadas ante la autoridad policial: Las presentadas en Comisaría o en un cuartel de la Guardia Civil normalmente darán lugar a una investigación previa por parte de dichas autoridades policiales con el fin de comprobar los hechos y de aportar las declaraciones de los testigos u otras diligencias que los funcionarios actuantes estimen necesarias para tal fin.

 

–      Denuncias presentadas ante el Ministerio Fiscal: También este tipo de denuncias dará lugar normalmente a que el Ministerio Fiscal efectúe por sí mismo ciertas comprobaciones o a que encomiende a las fuerzas policiales la práctica de alguna investigación inicial sobre los hechos denunciados y, tras ella, si el Fiscal entiende que existen indicios de una infracción penal, remitirá toda la documentación al Juzgado competente.

 

–      Denuncias presentadas ante el Juzgado de Instrucción: Todas las denuncias, independientemente del lugar o de la forma en la que se presenten, se remiten finalmente al Juzgado de Instrucción.

 

En las localidades en las que existe más de uno, las denuncias y las demás actuaciones penales se reparten entre los varios existentes mediante unas normas que se aprueban por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de las Juntas de Jueces.

 

Al llegar al Juzgado, el Juez examina su contenido y decide qué actuaciones se deben llevar a cabo. Una vez practicadas dichas diligencias de investigación, puede acordar:

 

  • El archivo de la denuncia: porque no aprecie indicios de delito.

 

  • El sobreseimiento provisional: Cuando, aunque los hechos sí sean constitutivos de una infracción penal, no se haya podido identificar o localizar a su responsable (el sobreseimiento durará hasta que éste sea hallado).

 

  • El traslado del expediente a otro Juzgado: si considera que el hecho denunciado es competencia de otro Juzgado o Tribunal.

 

  • Iniciar el procedimiento penal: cuando considere que el hecho denunciado es inicialmente constitutivo de una infracción penal atribuible a persona/personas determinadas y como Juzgado se ve competente.

 

 

Bueno pues hasta aquí mi artículo sobre las denuncias, espero os haya gustado y nos vemos pronto.

 

Un saludo y que pasen una feliz tarde

 

J.M. Martínez Miñarro

Director bufete Miñarro Abogados