LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

Buenas tardes, aunque parezca algo obvio he detectado que, debido a la alta tasa de paro y a la cantidad de autónomos compañeros, hay personas que no comprenden bien el sistema español de cotización a la Seguridad Social, sobre todo los más jóvenes, aún estudiando y llenos de sueños que espero cumplan. Pues bien, a continuación os explico brevemente en qué consiste cotizar.

El sistema español de seguridad social se financia, básicamente, por las cotizaciones, que son aportaciones económicas realizadas por los empresarios y los trabajadores para el sostenimiento financiero del sistema. Dado el carácter esencialmente contributivo de nuestro sistema de seguridad social, la cotización se convierte, sin duda, en fuente principal de aportación de recursos financieros, si bien, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la cotización se presenta como una relación obligacional que incumbe a varios sujetos.

  • ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A COTIZAR? Pues el empresario y el trabajador.En el régimen general, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y de ingresar las aportaciones propias y las correspondientes a los trabajadores, en su totalidad. Responden, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad antes señaladas. Y en el supuesto de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio la responsabilidad se extiende por todas las deudas generadas con anterioridad a la sucesión, aun cuando la sucesora sea una sociedad laboral.De otra parte, se obliga al empresario a descontar a sus trabajadores la aportación que les corresponda a cada uno de ellos en el momento de hacerles efectivas las retribuciones; de no hacerlo así, no podrá realizarlo con posterioridad, debiendo ingresar a su exclusivo cargo la totalidad de las cuotas.

    Reglamentariamente se debe establecer la responsabilidad empresarial en orden al cumplimiento de la obligación de cotizar en supuestos de contratas y subcontratas y sucesión de empresas

  • LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR

La obligación de cotizar nace en cuanto se inicia la prestación de servicios, incluido el periodo de prueba, y se mantiene:

  • – Mientras el trabajador está en alta, prestando servicios.
  • – Cuando está cumpliendo deberes de carácter público o desempeña cargos sindicales que no dan lugar a excedencia.
  • – En los supuestos de incapacidad temporal, en los términos que se analizarán.
  • – Durante los períodos de descanso por maternidad y paternidad.
  • – En el período de descanso por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • – En tanto se disfrute de permisos y licencias de corta duración
  • – Ante situaciones de desempleo, contributivo y asistencial.
  • -Supuestos de convenio especial
  •  Caso de traslado a otro país.

Por el contrario, se suspende la obligación de cotizar en situaciones de huelga legal o cierre patronal, privación de libertad, prórroga excepcional de la incapacidad temporal tras los primeros dieciocho meses, excedencia, suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios, entre otras.

La obligación de cotización se extingue cuando finaliza la prestación de servicios, siempre que la baja se curse dentro de plazo; de otro modo, de no solicitar la baja o si ésta se formula fuera de plazo y en modelo distinto al establecido, no se extingue la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

 

Bueno, espero que estos breves apuntes os resulten de interés.

J.M.M.MIÑARRO

MIÑARRO ABOGADOS