GUÍA DE EXTRANJERÍA

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Son diversos los amigos y clientes que nos consultan sobre temas de extranjería, para ellos y para todo aquél a quien le resulte interesante hemos redactado en nuestro despacho esta sencilla guía en la que veréis solucionados de manera básica y práctica todas las posibles cuestiones que se os puedan plantear. Deseando os sea de utilidad. Un saludo y esperamos lo disfrutéis.

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS

 

Los extranjeros podrán disfrutar en España de los derechos y las libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española, según lo establecido en los Tratados Internacionales. Por tanto, se entiende que los ciudadanos extranjeros podrán ejercer sus derechos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. A los extranjeros se les reconocen los siguientes derechos:

· Derecho a la documentación: tendrán el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España.

 

· Derecho a la libertad de circulación: tendrán derecho a circular libremente por el territorio español sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial.

 

· Derecho a la participación pública: los residentes en España podrán tener derecho a votar en las elecciones municipales.

 

· Derecho a la libertad de reunión y manifestación: tendrán el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

 

· Derecho a la libertad de asociación: tendrán el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

 

· Derecho a la educación: los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza post obligatoria.

 

· Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos previstos en la Ley de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.

 

· Libertad de sindicación y huelga: los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. Además podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

 

· Derecho a la asistencia sanitaria: los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

 

· Derecho a ayudas en materia en vivienda: los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda.

 

· Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales: los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

 

· Derecho de sujeción a los mismos impuestos que los españoles: los extranjeros residentes están sujetos a los mismos impuestos que los españoles.

 

· Derecho a la tutela judicial efectiva: los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva de nuestros jueces y Tribunales.

 

· Derecho al recurso contra actos administrativos: los actos y resoluciones administrativas en relación con los extranjeros, serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

 

· Derecho a la asistencia jurídica gratuita: los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

 

¿QUÉ ES EL CONTINGENTE?

 

Los permisos de trabajo se conceden teniendo en cuenta la situación de empleo en España. Las autorizaciones de empleo se conceden únicamente cuando la demanda de mano de obra no puede estar cubierta ni por los ciudadanos españoles ni por los ciudadanos extranjeros residentes legales desempleados.

El Gobierno puede regular lo que se conoce como la “gestión colectiva de contrataciones en origen “. La norma se dicta al amparo de lo previsto en la Ley de extranjería que dispone lo siguiente: “El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España….”

 

Por tanto, esta contratación en origen, conocida como contingente, es el número de ofertas de trabajo que el Estado español envía a los países emisores de emigración más frecuentes. El contingente permite la contratación de forma programada de trabajadores extranjeros que no se encuentren ni residan en España, para desempeñar estos empleos y que serán seleccionados en sus países de origen a través de una serie de ofertas presentadas por los empresarios interesados o a través de organizaciones empresariales.

En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, se tendrán en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración. El acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas a través del contingente. No se trata de un procedimiento fijo sino que se va modificando cada año.

 

Los empleadores que accedan a esta forma de contratación, deberán garantizar a los trabajadores extranjeros que podrán trabajar de forma continuada mientras esté vigente la autorización solicitada. También deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo, dado que el contrato deberá contener las mismas condiciones establecidas en la oferta que origina la autorización de residencia y trabajo. Dicho contrato será el que el empleador inscriba en el Servicio Público de Empleo que corresponda y respecto al cual se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social.

 

¿EN QUÉ SITUACIONES LEGALES PUEDE ENCONTRARSE

UN EXTRANJERO?

 

Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.

 

· La situación de estancia es aquella en la que la permanencia en territorio español no superará un periodo de 90 días. Transcurrido dicho tiempo, si se desea permanecer en el país será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

 

· La situación de residencia tiene lugar cuando el extranjero que se encuentra en España es titular de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente.

 

–       Autorización de estancia por estudios

 

Se trata de una autorización que habilita al extranjero a permanecer en España por un periodo superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

 

Requisitos para la obtención del visado de estudios:

 

a)   Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares de acuerdo con las siguientes cantidades:

 

b)  Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora para operar en España

 

c)   Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

 

d)  Si el extranjero fuera menor de edad que no venga acompañados de sus padres o tutores, deberá tener una autorización de éstos para el desplazamiento a España, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

 

e)   Cuando el extranjero sea mayor de edad, para estancias superiores a seis meses, se requerirá que carezca de antecedentes penales en España durante los últimos cinco años.

 

 

PERMISOS DE RESIDENCIA

 

–       Residencia temporal:

 

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.

 

Las autorizaciones de residencia de duración inferior a 5 años se podrán renovar a petición del ciudadano extranjero, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

 

–       Residencia permanente o larga duración:

 

La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Las autorizaciones de residencia de duración inferior a 5 años se podrán renovar a petición del ciudadano extranjero, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.

 

ENTRADA EN ESPAÑA: VISADOS Y CARTA DE INVITACIÓN.

 

Los extranjeros que deseen entrar en España deberán hacerlo por los puestos habilitados al efecto y deberán estar provistos de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y esté en vigor. También, deberán presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretendan permanecer en España.

 

Con la excepción de los casos que se recogen en algunos convenios internacionales o en la normativa de la Unión Europea, se necesita de forma complementaria un visado. No será necesario dicho visado cuando el extranjero tenga la tarjeta de identidad de extranjero o de forma excepcional, una autorización de regreso.

 

–      Tipos de visados:

 

· Visado de tránsito: Habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español.

 

· Visado de estancia: Permite una estancia en España cuya duración no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

 

· Visado de residencia: Habilita al extranjero para residir en España sin ejercer una actividad laboral o profesional.

 

· Visado de trabajo y residencia: Permite ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia, a la vez que autoriza a residir en España.

· Visado de residencia y trabajo de temporada: Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

 

· Visado de estudios: Permite residir en España para cursar estudios, trabajos de investigación o de formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

 

· Visado de investigación: Habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

 

El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España. En el plazo de un mes desde la notificación de la expedición del visado, el extranjero deberá recoger el mismo. Si el visado es de residencia, de trabajo y residencia, o de estudios, el extranjero deberá obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

 

La concesión del visado habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar su entrada, así como para su permanencia en la situación para la que haya sido expedido.

 

Entre los documentos que justifican el objeto y condiciones para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no forman parte de la Unión Europea, se encuentra también la Carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter de turístico o privado.

 

Esta carta es una invitación que formula un particular a favor de un extranjero, asumiendo el compromiso de costear, durante el periodo de estancia, todos los gastos relativos a su alojamiento.

 

En ningún caso, sirve para alargar la estancia como turista ni ayuda a obtener un permiso de residencia o laboral.

 

 

PLAN DE RETORNO VOLUNTARIO

 

El objetivo del Plan de Retorno Voluntario aprobado por el ejecutivo español es garantizar una mayor protección a aquellos trabajadores inmigrantes que, encontrándose en el paro, tienen intención de volver a sus países de origen con la finalidad de cobrar de forma acumulada y anticipada la prestación de desempleo a nivel contributivo, en lugar de quedarse en España percibiendo dicha prestación.

 

Otro de los beneficios que garantiza el Plan de Retorno Voluntario es contribuir con el desarrollo económico de los países de origen de dichos inmigrantes, pues la experiencia y cualificación que han conseguido en España, les permitirá disponer de unas mejores expectativas de trabajo en sus países originarios.

 

Por lo tanto, este Plan es una alternativa por la que pueden optar muchos trabajadores extranjeros que, estando en el desempleo, tienen dificultades para la obtención de un nuevo puesto de trabajo, teniendo en cuenta las dificultades económicas por la que está atravesando nuestro país.

 

El Plan de Retorno Voluntario prevé una cuantía de la prestación económica equivalente al mismo importe de la prestación contributiva de desempleo que el trabajador inmigrante tuviera reconocida en España, aunque también contempla la posibilidad de pagar la cantidad que tuviera pendiente de recibir, si es que en el momento de la solicitud ya se estaba percibiendo dicha prestación. Asimismo, se prevé que el pago de la prestación de desempleo contributiva se realizará en dos veces, ya que en España se pagará el 40 % de la prestación de desempleo y el 60 % restante, se abonará una vez el ciudadano extranjero se encuentre en su país de origen y en un plazo máximo de 90 días desde la fecha del primer pago.

 

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

 

–  Tipos de nacionalidad

 

  • Nacionalidad ordinaria

 

Es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.

 

Son españoles de origen:

 

· Los nacidos de padre o madre española.

 

· Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España. Se exceptúa los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

 

· Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

 

· Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en España los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio español.

 

  • Nacionalidad por opción-adopción:

 

· Nacionalidad por opción: Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

 

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un ciudadano español.

 

– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

 

– Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad española es de 2 años desde el nacimiento en fecha en la que se determina la filiación.

 

– Aquellas personas cuya adopción por ciudadanos españoles se produzca después de los 18 años de edad. En este caso, el derecho a optar se da cuando transcurra el plazo de 2 años a contar desde la adopción.

 

Nacionalidad por adopción: Es aquella que adquiere cualquier menor de 18 años adoptado por un ciudadano español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá conseguir la nacionalidad española si lo solicita en los 2 años siguientes a la adopción.

 

  •  Nacionalidad por carta de naturaleza:

 

Es aquella que se adquiere y otorga discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando concurran circunstancias excepcionales.

 

  • Nacionalidad por posesión de estado:

 

Es aquella que se adquiere porque se ha poseído y utilizado la nacionalidad española durante 10 años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

 

  •  Nacionalidad por residencia:

 

La nacionalidad española también se puede adquirir por residencia legal y continuada en España (e  inmediatamente anterior a la petición) durante 10 años.

Serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de países sefardíes.

 

Bastará el tiempo de residencia de 1 año para:

 

a)   El que haya nacido en territorio español.

 

b)   El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

 

c)   El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.

 

d)   El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado ni legalmente ni de hecho.

 

e)   El viudo o viuda de española o de español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

 

f)      El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieren sido españoles.

 

 

¿DÓNDE Y CÓMO SE EFECTÚA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

 

  • La solicitud se presenta:

 

· Presencialmente en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante.

 

· Por correo en el Registro Civil de su domicilio: Si el interesado no tuviera su residencia en España podrá enviar su solicitud de nacionalidad junto con la documentación oportuna a la oficina consular española.

 

  •  Procedimiento del trámite de la nacionalidad española:

 

Una vez presentada la solicitud de nacionalidad junto con el resto de documentos requeridos por el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro, que oirá al solicitante, especialmente para comprobar el grado de adaptación cultural y estilo de vida españoles. Una vez revisado los documentos adjuntos al expediente de nacionalidad, de realizada la correspondiente entrevista, el Juez competente resolverá, concediendo o denegando la nacionalidad española.

 

Si la resolución de la obtención de la nacionalidad es favorable para el solicitante, se deberán además cumplir los siguientes trámites:

 

· Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española y a las leyes españolas (siempre que el solicitante sea mayor de 14 años de edad).

 

· Renunciar a su anterior nacionalidad, excepto en los casos en los que sea posible mantener las dos nacionalidades.

 

· Inscribir en el Registro Civil el otorgamiento de la nacionalidad española.

 

Si la resolución de la obtención de la nacionalidad es desfavorable o denegatoria para el solicitante: Es posible recurrir la denegación en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución ante la Dirección General de los Registros y el Notariado.

 

  • Duración aproximada del procedimiento de trámite de la obtención de la nacionalidad española:

 

No se encuentra regulado por ley, pero suele tardar aproximadamente entre 18 a 24 meses.

 

Pues hasta aquí todo. Para cualquier consulta: martinez.minarro@icamur.org

Un saludo.

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