EL CASO CATALUÑA DESDE UN PUNTO DE VISTA PENAL

 

 

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En el ordenamiento jurídico penal español, el secesionismo sólo se prohíbe expresamente en el art. 472.5º de nuestro Código Penal, referido al acto de declarar la independencia de una parte del territorio nacional, y para que se pongan en marcha las medidas de nuestro código Penal se requiere un alzamiento público y violento, características que no concurren en la declaración de independencia del Parlamento catalán ni en las Leyes que pretenden servir de puente para la nueva República de Cataluña. Tendría que existir un movimiento insurreccional armado para que el hecho pueda ser castigado por esta vía.

 

La inclusión del adjetivo violento para caracterizar al alzamiento, abandonando la punición de conductas secesionistas no violentas —como era habitual en los Códigos Penales anteriores- tuvo lugar en el debate parlamentario del Código Penal  vigente, a instancias de sendas enmiendas de los grupos parlamentarios nacionalistas (CiU, ERC, PNV, EA), que se afanaron por despejar cualquier duda sobre el carácter no punible de futuras declaraciones de independencia basadas en un supuesto derecho de autodeterminación, tal y como está ocurriendo actualmente en Cataluña.

 

El panorama penal comparado (Italia, Francia, Alemania) corrobora la idea de que en un Estado democrático de Derecho no se quiere incluir en el ámbito penal una conducta política disidente salvo que se utilice la violencia para alcanzar sus fines. En los Códigos de los países referidos se exige siempre la violencia para castigar el separatismo. Mientras no se utilice ese medio, la ilegalidad que supone pretender la secesión del Estado debe resolverse por medios jurídicos no penales.

Por todo esto es por lo que la Guardia Civil y la Policía no han tenido órdenes del Gobierno para actuar de forma más contundente, según nos indica el artículo 479 de nuestro Código Penal: «.. luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren. Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.

Que la ley sea imperfecta, que lo es, y mucho,  ya es otra historia.

 

Miñarro Abogados