ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA COMUNIDAD DE VECINOS

 

 

Buenas tardes amigos de Facebook, lo primero felicitaros estas fiestas y desearos el bienestar para vosotros y vuestros seres queridos. Hoy voy a exponeros unas consultas que se repiten bastante en los despachos de abogados y desde aquí me gustaría aclarároslas por si os resulta beneficioso en algo.

Os voy a exponer sólo unas pocas, ya que son muchas las que surgen, sólo basta con acudir a una reunión de una comunidad de vecinos, donde nos daremos cuenta de la cantidad de preguntas que se hacen cuya solución nunca suele ser complicada, aunque entiendo que obviamente para una persona que no se dedique al Derecho sí lo sean, y si me apuráis, también para profesionales del Derecho dedicados a otras ramas.

Bueno pues comienzo:

1– LAS EMPRESAS DE GRÚAS PRIVADAS SE NIEGAN A RETIRAR O TRASLADAR VEHÍCULOS DE LAS ZONAS COMUNES SI NO ESTÁN PRESENTES SUS PROPIETARIOS. ENTONCES ¿QUÉ SE PUEDE HACER?

En el supuesto de que los propietarios de inmuebles, o incluso inquilinos, de manera recurrente invadan el derecho posesorio de los titulares de las plazas de garaje, o que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes se podrá instar una acción judicial en base a lo previsto en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de conseguir una sentencia de «no hacer», es decir, condenado al demandado a que se abstenga de aparcar bien en zonas comunes, bien en plazas pertenecientes a otros comuneros. En el supuesto de que el condenado incumpla la sentencia, se instará la ejecución forzosa de la sentencia, así como se solicitara una indemnización los daños y perjuicios causados, con apercibimiento de que si se reiterar en su comportamiento, incurriría en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

La comunidad también podrá ejercitar acciones en base a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente de la comunidad a través del administrador de fincas requerirá al comunero y/o al inquilino para que cese en su actividad molesta. Si hace caso omiso a sus pedimentos la comunidad estará legitimada para, en una junta extraordinaria o en la anual ordinaria, acordar por mayoría simple el ejercicio de acciones judiciales frente al mismo, a fin de que se estime la acción de cesación ejercitada por la comunidad de propietarios y se le condene a que cese en su conducta.

2- ¿PARA LA REHABILITACIÓN DE LAS FACHADAS TAMBIÉN SE NECESITAN LOS 3/5 DE LOS PROPIETARIOS?

Si se trata de una obra necesaria para el adecuado mantenimiento y en cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, se englobará dentro de aquellas previstas en nuestra Ley de Propiedad Horizontal

3- MI ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD SE NIEGA A FACILITARME FOTOCOPIAS Y A QUE YO HAGA FOTOGRAFÍAS A CIERTAS FACTURAS DE LA RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO; DICE QUE ESTÁ PROHIBIDO POR LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS. ¿ESTO ES CORRECTO?

El administrador tiene la obligación, cuando así lo requiera un propietario, de exhibir o mostrar la documentación, pero no puede hacer entrega de copias a los comuneros salvo que se trate de las actas de los acuerdos adoptados en junta, dado que supondría una vulneración del deber de custodia establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, y lo que es más importante una cesión de datos no consentida por lo que se estaría infringiendo la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4- UN ACTA QUE NO ESTÁ FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO ¿ES VÁLIDA?

La falta de la firma del presidente y secretario se trata de un defecto insubsanable, y por lo tanto lleva aparejado la no validez del acuerdo adoptado.

Sin embargo, la postura de la doctrina jurisprudencial mayoritaria afirma que la validez de una Junta y los acuerdos adoptados en la misma no deben condicionarse a esta circunstancia, dado que de lo contrario se les estaría otorgando a ambos el derecho de veto a las decisiones válidamente adoptadas en Junta.

5- ¿TENGO QUE CONTRIBUIR A LOS GASTOS GENERALES AUNQUE LA COMUNIDAD NO ESTÉ CONSTITUIDA LEGALMENTE?

Que la Comunidad no esté constituida legalmente no le exime como propietario del inmueble perteneciente a la misma a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento de la finca así como a contribuir a la dotación del fondo de reserva.

6- CON EL ÁNIMO DE PERJUDICAR A UNA PARTE DE PROPIETARIOS DE UN INMUEBLE, ¿PUEDE EL RESTO ARGUMENTAR MAYORÍA PARA ESTOS EFECTOS?

Los acuerdos adoptados en Junta de propietarios no deberían adoptarse con la finalidad de perjudicar a parte de los comuneros, sino en aras de beneficiar a la Comunidad de propietarios en su conjunto.